CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, de manera transitoria, que la Superintendencia de Hidrocarburos pueda otorgar los permisos de exportación de hidrocarburos líquidos, hasta la publicación del Reglamento del Comité de Producción y Demanda - PRODE.
Artículo 2°.- (Tipos de hidrocarburos liquidos) Para la ejecución del presente Decreto Supremo, se establece la siguiente clasificación de hidrocarburos líquidos:
Artículo 3°.- (Requisitos) Para obtener una autorización expresa de exportación de hidrocarburos líquidos, todo solicitante deberá presentar a la Superintendencia de Hidrocarburos la siguiente documentación e información:
- Memorial de solicitud de exportación de hidrocarburos líquidos, dirigido al Superintendente de Hidrocarburos, especificando el hidrocarburo a exportar y el compromiso de abastecimiento preferente del mercado interno antes que sus exportaciones.
- Copia del poder de representación de quien firma el memorial de solicitud.
- Copia del contrato de compraventa o acuerdo de comercialización o carta oferta de venta de hidrocarburos suscrito con la empresa compradora. Dicho documento deberá contener como mínimo: i) volumen; ii) destino final, iii) punto de entrega, iv) precio y forma de pago, v) plazo, vi) Incoterms, vii) cronograma de despachos con fechas estimadas, si corresponde.
- Declaración de la modalidad de transporte a ser utilizada y su costo.
- Especificaciones de calidad de producto para el caso de la nafta y de RECON (análisis de laboratorio: densidad, punto de inflamación y destilación).
La Superintendencia de Hidrocarburos a su vez deberá realizar las siguientes acciones:
- A través de su Dirección de Comercialización deberá asegurarse de la existencia de excedentes a la demanda nacional.
- El certificado de verificación de pago de impuestos expedido por el Servicio de Impuestos Internos relativos al permiso de la exportación solicitada, deberá ser entregado en las oficinas de la Superintendencia de Hidrocarburos dentro de las 24 horas siguientes de la notificación. La no certificación dentro de dicho plazo tendrá como efecto el silencio positivo, haciendo presumir legalmente a la Superintendencia la verificación positiva sobre el pago de impuestos.
La Superintendencia de Hidrocarburos otorgará los permisos de exportación, dentro del plazo de los diez (10) días hábiles administrativos.
Artículo 4°.- (Rechazo de la solicitud) La Superintendencia de Hidrocarburos mediante resolución administrativa motivada, podrá rechazar la solicitud de exportación por razones de interés nacional, riesgo de desabastecimiento o desabastecimiento del mercado interno, seguridad nacional o cuando la solicitud no sea consistente con los planes y políticas sectoriales.
Artículo 5°.- (Suspension de la autorizacion) La Superintendencia de Hidrocarburos podrá suspender cualquier autorización de exportación, a través de una notificación a la empresa, en caso de evidenciarse desabastecimiento de hidrocarburos líquidos en el mercado interno.
Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28176, 19 de mayo de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | De manera transitoria, la Superintendencia de Hidrocarburos, podrá otorgar los permisos de exportación de hidrocarburos líquidos, hasta la publicación del Reglamento del Comité de Producción y Demanda - PRODE. | ||||
Keywords | Gaceta 2750, 2005-05-19, Decreto Supremo, mayo/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25682 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, Eduardo Rojas Casteló Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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