CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer el régimen transitorio que deberá regir en cuanto a las actividades hidrocarburíferas que regula la Superintendencia de Hidrocarburos.
Artículo 2°.- (Aplicacion transitoria) Se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aplicar transitoriamente los siguientes reglamentos técnicos de las actividades hidrocarburíferas aprobadas para la fiscalización, control y supervisión de los operadores de las actividades de hidrocarburos, en tanto sea aprobada la nueva reglamentación:
- Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos.
- Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular y Talleres de Conversión de Gas Natural Vehicular.
- Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo - GLP.
- Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Distribución de GLP en Garrafas.
- Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Almacenaje de Combustibles Líquidos.
- Reglamento Técnico de Construcción de Redes de Distribución de Gas Natural.
- Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Aeropuertos
- Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.
- Reglamento para Construcción y Operación de Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso.
- Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de Ductos en Bolivia.
- Reglamento de Transporte de Gas Natural Comprimido por Módulos.
Artículo 3°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28173, 19 de mayo de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Disponer el régimen transitorio que deberá regir en cuanto a las actividades hidrocarburíferas que regula la Superintendencia de Hidrocarburos. | ||||
Keywords | Gaceta 2750, 2005-05-19, Decreto Supremo, mayo/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25679 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, Eduardo Rojas Casteló Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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