CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto brindar mayor operatividad y celeridad a los trámites gestionados ante Instancias del Poder Ejecutivo, facilitando la presentación de los requisitos exigidos para la tramitación de los mismos.
Artículo 2°.- (Admisión de copias fotostáticas simples) Se establece, que a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las Instituciones Públicas dependientes del Poder Ejecutivo, establecidas en la Ley de Organización del Poder ejecutivo y sus Decretos Supremos Reglamentarios, deberán aceptar fotocopias simples en reemplazo de las fotocopias legalizadas exigidas para la gestión de sus trámites; reservándose la prerrogativa de exigir la presentación del original, cuando así se considere necesario para fines de verificación.
Artículo 3°.- (Responsabilidades) Los Funcionarios de las Entidades Públicas que recepcionen fotocopias simples señaladas en el Artículo precedente, serán responsables, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia, de la verificación que hicieren y/o autenticación de las mencionadas fotocopias.
Artículo 4°.- (Informacion pública institucional - Base de datos) Las Instituciones del Poder Ejecutivo mencionadas precedentemente, deberán desarrollar y contar con una Base de Datos con la información pública, como mecanismo de verificación posterior del contenido de los documentos presentados en copias fotostáticas simples.
Artículo 5°.- (Acceso electrónico al NIT) Se establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo para que las instituciones del Poder Ejecutivo mencionadas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, puedan contar con el acceso al "Sistema de Consulta de la Información del Número de Identificación Tributaria (Antes Acceso electrónico al RUC).
Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28138, 17 de mayo de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Brindar mayor operatividad y celeridad a los trámites gestionados ante Instancias del Poder Ejecutivo. (Fotostáticas simples) | ||||
Keywords | Gaceta 71ESP, Decreto Supremo, mayo/2005 | ||||
Origen | Gentileza de Gabriel Guzmán vía email | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 71ESP, 201404g.lexml | ||||
Creador | FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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