Bolivia: Decreto Supremo Nº 28138, 17 de mayo de 2005

Decreto Supremo Nº 28138
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 - Ley de Procedimientos Administrativos, establece la necesidad de promover la simplificación de trámites en las entidades públicas; por ello, el Gobierno Nacional asume la responsabilidad de mejorar la eficiencia y eficacia en el ejercicio de las funciones de la Administración Pública Central.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27330 de 31 de enero de 2004, establece como Prioridad Nacional e interés público la simplificación de Trámites en la Administración de Pública Central, cuya finalidad esencial es agilizar, optimizar tiempos y reducir costos y requisitos institucionales, para facilitar la otorgación de registros e inscripciones gestionados ante las Instancias del Poder Ejecutivo en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado y al ordenamiento jurídico vigente.
  • Que con la finalidad de mejorar el entorno de negocios en Bolivia, se hace necesario impulsar, mecanismos que permitan a los ciudadanos y empresarios gestionar los trámites ante instancias gubernamentales, con el cumplimiento de requisitos sucintos y los esencialmente necesarios para la viabilidad de los trámites.
  • Que al presente, las Instancias del Poder Ejecutivo, cuentan con los medios informáticos y tecnológicos, que les permite elaborar bases de datos para ponerlos a disposición de otras instancias gubernamentales, para facilitar la gestión de los trámites.
  • QUE EN ESTE SENTIDO, CORRESPONDE EMITIR LA PRESENTE NORMA POR LA VÍA RÁPIDA, EN EL MARCO DEL CAPÍTULO IX DEL Decreto Supremo Nº 27230 DE 31 DE OCTUBRE DE 2003, EN VISTA DE QUE ESTE TEMA HA SIDO APROBADO POR EL GABINETE ECONÓMICO DE FECHA 1 DE MAYO DE 2005, SEGÚN NOTA UDAPE/STC/073­L/2005, EMITIDA POR LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONAPE.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto brindar mayor operatividad y celeridad a los trámites gestionados ante Instancias del Poder Ejecutivo, facilitando la presentación de los requisitos exigidos para la tramitación de los mismos.

Artículo 2°.- (Admisión de copias fotostáticas simples) Se establece, que a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las Instituciones Públicas dependientes del Poder Ejecutivo, establecidas en la Ley de Organización del Poder ejecutivo y sus Decretos Supremos Reglamentarios, deberán aceptar fotocopias simples en reemplazo de las fotocopias legalizadas exigidas para la gestión de sus trámites; reservándose la prerrogativa de exigir la presentación del original, cuando así se considere necesario para fines de verificación.

Artículo 3°.- (Responsabilidades) Los Funcionarios de las Entidades Públicas que recepcionen fotocopias simples señaladas en el Artículo precedente, serán responsables, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia, de la verificación que hicieren y/o autenticación de las mencionadas fotocopias.

Artículo 4°.- (Informacion pública institucional - Base de datos) Las Instituciones del Poder Ejecutivo mencionadas precedentemente, deberán desarrollar y contar con una Base de Datos con la información pública, como mecanismo de verificación posterior del contenido de los documentos presentados en copias fotostáticas simples.

Artículo 5°.- (Acceso electrónico al NIT) Se establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo para que las instituciones del Poder Ejecutivo mencionadas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, puedan contar con el acceso al "Sistema de Consulta de la Información del Número de Identificación Tributaria (Antes Acceso electrónico al RUC).

Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28138, 17 de mayo de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBrindar mayor operatividad y celeridad a los trámites gestionados ante Instancias del Poder Ejecutivo. (Fotostáticas simples)
KeywordsGaceta 71ESP, Decreto Supremo, mayo/2005
OrigenGentileza de Gabriel Guzmán vía email
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 71ESP, 201404g.lexml
CreadorFDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jorge Gumucio Granier, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2341] Bolivia: Ley de Procedimiento Administrativo, 25 de abril de 2002
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27330] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27330, 31 de enero de 2004
Declarar como prioridad nacional e interés público la Simplificación de Trámites.
[BO-DS-28138] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28138, 17 de mayo de 2005
Brindar mayor operatividad y celeridad a los trámites gestionados ante Instancias del Poder Ejecutivo. (Fotostáticas simples)

Referencias a esta norma

[BO-DS-28392] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28392, 6 de octubre de 2005
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28138 de 16 /05/ 2005 (Copias fotostáticas simples).
[BO-RM-N1-20015] Bolivia: Resolución Ministerial de 2 de septiembre de 2015
09 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- "REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN DERIVADA DEL DIFERENCIAL DE PRECIOS EXISTENTE ENTRE EL DIESEL OÍL Y EL GAS OÍL MEDIANTE LA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL"

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