Bolivia: Decreto Supremo Nº 28101, 22 de abril de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el inciso a) del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27973 de 11 de enero de 2005, instruye a la Superintendencia de Saneamiento Básico realizar todas las acciones necesarias, en forma inmediata, para la terminación del Contrato de Concesión suscrito con la empresa Aguas del Illimani S. A., en el marco de la legislación boliviana y los contratos suscritos con esta empresa.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 19 de abril de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer una Comisión Interinstitucional con la finalidad de diseñar el modelo de gestión, operación y financiamiento de la nueva empresa que se hará cargo de prestar los servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario y pluvial en las ciudades de La Paz y El Alto.

Artículo 2°.- (Comision interinstitucional) Se crea una Comisión Interinstitucional compuesta por el Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, los Gobiernos Municipales de la ciudad de La Paz y de la ciudad de El Alto y, las Federaciones de Juntas Vecinales de las ciudades de La Paz y El Alto, con la finalidad de diseñar el modelo de gestión, operación y financiamiento de la nueva empresa que se hará cargo de prestar los servicios de agua potable de alcantarillado sanitario y pluvial en ambas ciudades, en el marco de la Ley Nº 2066 y en base a las siguientes condiciones básicas:
- Toda nueva inversión en el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario pluvial, ejecutada por la nueva empresa, se consolidará como patrimonio público municipal sin media contraprestación monetaria.
- El sistema de prestación se manejará en base a criterios de solidaridad, buscando el acceso al agua y alcantarillado para todos los habitantes de El Alto y La Paz, lo que no implicará subsidio de parte del TGN.
- La gestión de la nueva empresa y del servicio, debe garantizar la más amplia transparencia y participación de la sociedad civil, asegurando un efectivo control social.
- Se analizarán y definirán las mejores formas y modelos de operación y administración de la nueva empresa, en base a parámetros de eficiencia y calidad.
- Dicha Comisión deberá definir la nueva figura empresarial hasta el 29 de julio de 2005, a fin de constituirla como condición necesaria para asumir la operación del servicio en el marco regulatorio vigente.

Artículo 3°.- (Comision de monitoreo) Se crea una Comisión de monitoreo y seguimiento del proceso de terminación contractual con AISA, compuesta por las FEJUVES de La Paz y El Alto; debiendo la Superintendencia de Saneamiento Básico brindarle toda la información relacionada al proceso de terminación contractual y toda otra información que requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4°.- (Cesion de creditos) En el marco del proceso de terminación contractual, la Superintendencia de Saneamiento Básico, los Gobiernos Municipales de La Paz y El Alto y, el Ministerio de Hacienda deberán buscar la cesión de los créditos actualmente concedidos a Aguas del Illimani, a favor de la nueva empresa, en observancia de las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y la continuidad de las gestiones de los nuevos financiamientos en trámite, para lograr la sostenibilidad financiera de la nueva empresa; considerando en la transferencia que el re pago de la deuda será de responsabilidad de la nueva empresa.

Artículo 5°.- (Constitución) La Comisión Interinstitucional y la Comisión de Monitoreo señaladas en el presente Decreto Supremo, serán constituidas al día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28101, 22 de abril de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer una Comisión Interinstitucional con la finalidad de diseñar el modelo de gestión, operación y financiamiento de la nueva empresa que se hará cargo de prestar los servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario y pluvial en las ciudades de La Paz y El Alto.
KeywordsGaceta 2741, 2005-04-28, Decreto Supremo, abril/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25654
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2066] Bolivia: Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, 11 de abril de 2000
Ley Modificatoria a la Ley N° 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27973] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27973, 12 de enero de 2005
Acciones necesarias para la terminación del Contrato de Concesión suscrito con la Empresa de Aguas del Illimani S.A.

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