Bolivia: Decreto Supremo Nº 27968, 11 de enero de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que las medidas de política económica, requieren de una readecuación orientada a reactivar el aparato productivo de bienes y servicios, atraer las inversiones y ampliar las fuentes de empleo de mano de obra.
  • Que el Artículo 4° de la Decisión 370 de fecha 26 de noviembre de 1994 aprobado por la Comisión de la Comunidad Andina, establece que para los bienes no producidos a nivel subregional, se aplica lo dispuesto en el Artículo 94 del Texto Oficial Codificado del Acuerdo de Cartagena, pudiendo los Países Miembros deferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5%, y para el caso de materias primas y bienes de capital, hasta 0%, no producidos en la subregión, previa información entre Partes.
  • Que mediante la Decisión 580 de 4 de mayo de 2004, aprobada por la Comisión de la Comunidad Andina, se posterga, hasta el 10 de mayo de 2005, la entrada en vigencia del Arancel Externo Común establecido en la Decisión 535 del 14 de octubre de 2002; señalando que los países podrán diferir hasta el cero por ciento el arancel vigente para aquellos productos cuya posibilidad de diferimiento no esté contemplada en los artículos 83 y 85 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 5 de la Decisión 370.
  • Que mediante Decretos Supremos Nº 25704 de 14 de marzo de 2000, Nº 26998 de 17 de abril de 2003, Nº 27337 de 31 de enero de 2004 y Nº 27347 de 31 de enero de 2004 se aprobaron y derogaron nóminas de bienes sujetos al pago del Gravamen Arancelario diferido al 5 y al 0%.
  • Que para facilitar el comercio y simplificar la importación al país de bienes sujetos a trato arancelario preferencial, es necesario ordenar y consolidar en una sola nómina, las mercancías expresadas bajo el código numérico NANDINA a diez dígitos, que se benefician del referido diferimiento arancelario.
  • Que con el fin de dar un mayor impulso al crecimiento y diversificación del sector productivo nacional, se requiere ampliar el beneficio del trato arancelario preferencial a un ámbito mayor de bienes.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se aprueba el pago del Gravamen Arancelario diferido a los niveles de 5% y 0% según corresponda, para las importaciones con destino al país de los bienes identificados en la Nómina consolidada que figura como Anexo del presente Decreto Supremo.
  2. Se abrogan los Decretos Supremos Nº 25704 de 14 de marzo de 2000, Nº 26998 de 17 de abril de 2003 y Nº 27347 de 31 de enero de 2004 y se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
  3. El presente Decreto Supremo tendrá una vigencia hasta el 10 de mayo del año 2005.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27968, 11 de enero de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGRAVAMEN ARANCELARIO DIFERIDO PARA LAS IMPORTACIONES - NOMINA CONSOLIDADA.
KeywordsGaceta 2709, 2005-01-13, Decreto Supremo, enero/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25522
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25704] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25704, 14 de marzo de 2000
Apruébase la nómina de bienes de capital, sujeta al pago del Gravamen Arancelario del 5% y 0%, de bienes producidos y no producidosen la Subregión, según corresponda, para las importaciones con destino al país.
[BO-DS-26998] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26998, 17 de abril de 2003
Inclusión de los paneles fotovoltaicos a la nomina de bienes de capital (NANDINA).
[BO-DS-27347] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27347, 31 de enero de 2004
Los bienes de capital, partes, piezas y repuestos que se señalan, se sujetarán a los alcances establecidos en el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 25704 de 14 /03/ 2000.

Véase también

[BO-DS-27337] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27337, 31 de enero de 2004
Establecer mecanismos tributarios y aduaneros para el desarrollo de las industrias y las manufacturas destinadas a la exportación.

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