Bolivia: Decreto Supremo Nº 27951, 21 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, establece que en cada presupuesto institucional se calculará el resultado fiscal (superávit o déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del Presupuesto General de la Nación.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Publicó” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que la Prefectura del Departamento de Tarija, mediante Resolución del Consejo Departamental Nº 319/2004 de 3 de septiembre de 2004, autoriza al Poder Ejecutivo Departamental, instruir a la Dirección Administrativa y Financiera, la incorporación de recursos adicionales por concepto de Regalías Hidrocarburíferas, por un monto de Bs.155.903.308.- (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES novecientos TRES mil TRESCIENTOS OCHO 00/100 BOLIVIANOS), dentro de los cuales, se encuentra la transferencia de Bs.600.000.- (SEISCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), a la Oficina Técnica de los Ríos Pilcomayo y Bermejo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza a la Oficina Técnica de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible, proceder a la inscripción de recursos adicionales en la Partida de Gasto 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” por un monto de Bs.127.535.- (CIENTO VEINTISIETE mil QUINIENTOS TREINTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) y en la Partida de Gasto 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Publicó” por un monto de Bs.472.465.- (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS mil CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) para la Gestión 2004, destinado a la ejecución de la Oficina Técnica de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, de acuerdo a lo establecido en el anexo adjunto al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27951, 21 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Oficina Técnica de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible, la inscripción de recursos adicionales en la Partida de Gasto 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” por Bs. 127.535 y en la Partida de Gasto 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Publicó” por Bs. 472.465 para la Gestión 2004.
KeywordsGaceta 2703, 2004-12-23, Decreto Supremo, diciembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25505
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

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