Bolivia: Decreto Supremo Nº 27925, 20 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que de acuerdo al Articulo 87 de la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992 - Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, que determina que el militar que fallezca estando en servicio activo continuará revistando por el período de dos (2) años, en las listas del servicio activo, al termino de los cuales, recién es dado de baja por fallecimiento.
  • Que la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000 - Ley de Reactivación Económica, dispone en su Artículo 27 la modificación del Artículo 20 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 - Ley de Pensiones, señalando que las prestaciones de Invalidez, Riesgos Profesionales y Muerte, deberán ser exigidas en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, a partir del momento en que ocurrió la invalidez o la muerte.
  • Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25820 de 21 de junio de 2000, determina que los derechohabientes de los afiliados miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación - FFAA, deben exigir las prestaciones por muerte del Seguro Social Obligatorio - SSO, en el plazo de treinta y seis (36) meses de haber fallecido el causante, para lo cual deben comunicar el fallecimiento a la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP correspondiente, dentro de los 24 meses siguientes a la muerte del afiliado miembro de las FFAA, debiendo además formalizar el trámite, mediante la solicitud de pensión por muerte dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha en que el afiliado fallecido sea dado de baja en las listas del Servicio Activo de las Fuerzas Armadas.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25820 de 21 de junio de 2000, determina que la pensión de muerte para derechohabientes descritos en el parágrafo anterior, devengará desde la fecha en que se formalice el trámite de pensión.
  • Que la normativa complementaria emitida por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS, mediante Resolución Administrativa SPVS - IP- Nº 353 de 26 de mayo de 2003, confirma el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 25820, extendiendo el mismo a la petición de Gastos Funerarios para solicitantes por el fallecimiento de un afiliado miembro de las Fuerzas Armadas.
  • Que la fecha en que se da de baja de las listas del Servicio Activo al afiliado miembro de las Fuerzas Armadas fallecido, no refleja la fecha del siniestro real, por la aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
  • Que el Ministerio de Defensa Nacional, hasta la emisión de su Resolución Ministerial Nº 0205/2003 de 17 de marzo de 2003, cotizaba a las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, los aportes laborales y patronales correspondientes a afiliados miembros de las Fuerzas Armadas fallecidos, durante el período de 2 años posteriores al fallecimiento.
  • Que el beneficio otorgado a los derechohabientes por el Ministerio de Defensa Nacional durante los 2 años posteriores al fallecimiento, es efectuado de forma independiente a los beneficios a los que tienen derecho a partir del fallecimiento del causante como resultado de la Ley de Pensiones.
  • Que es necesario armonizar los procedimientos de solicitudes de pensión y Gastos Funerarios para este colectivo, preservando los derechos de aquellas personas con pensiones en curso de adquisición hasta la promulgación del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar los procedimientos, términos y plazos de solicitudes de pensión por muerte y gastos funerarios por fallecimiento de miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación.

Artículo 2°.- (Adecuacion de solicitudes de pension por muerte) A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, los procedimientos, términos y plazos para efectuar solicitudes de pensión por Muerte y Gastos Funerarios originados por el fallecimiento de un afiliado miembro de las Fuerzas Armadas de la Nación, serán los que se aplican al conjunto de afiliados al Seguro Social Obligatorio de acuerdo a normativa vigente.

Artículo 3°.- (Fecha de devengo) Para todos los casos, que en aplicación del Decreto Supremo Nº 25820 de 21 de junio de 2000, no hubieran comunicado o formalizado su trámite de Pensión por Muerte, la fecha de devengo de la pensión corresponderá a la fecha de la solicitud que se efectúe en aplicación del presente Decreto Supremo y aplicará lo señalado en el Artículo precedente.

Artículo 4°.- (Vigencia de normas)

  1. Se eleva a rango de Decreto Supremo la Resolución Ministerial Nº 0205 de 17 de marzo de 2003 del Ministerio de Defensa Nacional.
  2. Se abroga el Decreto Supremo Nº 25820 de 21 de junio de 2000, y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27925, 20 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdecuar los procedimientos, términos y plazos de solicitudes de pensión por muerte y gastos funerarios por fallecimiento de miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación.
KeywordsGaceta 2696, 2004-12-21, Decreto Supremo, diciembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25479
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25820] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25820, 21 de junio de 2000
Exigibilidad de la prestación por muerte por los Derechohabientes de afiliados miembros de las FF.AA., en el plazo de treinta y seis (36) meses.

Véase también

[BO-L-1405] Bolivia: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación "Comandantes de la Independencia de Bolivia", 30 de diciembre de 1992
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-25820] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25820, 21 de junio de 2000
Exigibilidad de la prestación por muerte por los Derechohabientes de afiliados miembros de las FF.AA., en el plazo de treinta y seis (36) meses.

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