Bolivia: Decreto Supremo Nº 25820, 21 de junio de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 de Pensiones, establece la prestación por muerte, consistente en una pensión que se paga a los derechohabientes, en caso de fallecimiento del afiliado al Seguro Social Obligatorio, la misma que debe ser solicitada en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la fecha de fallecimiento del afiliado;
  • Que la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, en su artículo 87, determina que el militar que fallezca estando en Servicio Activo, continuará revistando por el período de dos (2) años, en las listas del Servicio Activo, al término de los cuales, recién es dado de baja por fallecimiento;
  • Que en aplicación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, los afiliados militares registrados en las Administradoras de Fondos de Pensiones, aun después de fallecidos continúan figurando en planillas, efectuándose los aportes hasta vienticuatro (24) meses después de la fecha de ocurrido el fallecimiento, lo que ocasiona que los derechohabientes estén impedidos de solicitar la prestación por muerte ante las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), hasta después de transcurridos los dos (2) años que dispone la mencionada Ley;
  • Que la Ley Nº 2064, de 3 de abril de 2000, de Reactivación Económica, dispone en su artículo 27 la modificación del artículo 20 de la Ley de Pensiones, señalando que las prestaciones de invalidez, riesgos profesionales y muerte, deberán ser exigidas en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, a partir del momento en que ocurrió la invalidez o muerte;
  • Que es necesario definir el procedimiento de solicitud de prestación por muerte que los correspondiere a los derechohabientes de afiliados de las Fuerzas Armadas de la Nación (FF. AA), dentro los treinta y seis (36) meses dispuestos por la Ley de Reactivación Económica;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Exigibilidad de la prestacion por muerte) Los Derechohabientes de afiliados miembros de las FF. AA., exigirán las prestaciones por muerte del Seguro Social Obligatorio (SSO), en el plazo de treinta y seis (36) meses de haber fallecido el causante, de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. Comunicar el fallecimiento a la AFP que corresponda, por escrito y adjuntando el Certificado de Defunción, dentro los vienticuatro (24) meses siguientes a la muerte del afiliado miembro de las FF. AA. Este aviso constituye un acto preliminar de trámite para la obtención de la pensión por muerte de SSO, sujeto a formalización.
  2. La formalización de dicho trámite, por los derechohabientes de afiliados fallecidos miembros de las FF. AA., se realizará mediante la Solicitud de Pensión por Muerte, adjuntando a dicha solicitud los documentos requeridos por las disposiciones de la materia, dentro los doce (12) meses siguientes a la fecha en que el afiliado fallecido sea dado de baja en las listas del Servicio Activo de las FF. AA.

Artículo 2°.- (Fecha de devengamiento de la pension por muerte) La pensión por muerte, devengará a partir de la fecha de formalización del trámite con la presentación de la solicitud de pensión por Muerte, de acuerdo al numeral ii del artículo precedente, y conforme a lo dispuesto por el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 24469 de 22 de enero de 1997.

Artículo 3°.- (Retroactividad) Los efectos de la aplicación del artículo primero del presente Decreto Supremo, por tratarse de una disposición de naturaleza social y de orden público, tendrán carácter retroactivo, aplicables a los derechos emergentes al fallecimiento del afiliado de las FF. AA. ocurrido a partir del 1 de mayo de 1997.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Edmundo San Martín Ballivián, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25820, 21 de junio de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExigibilidad de la prestación por muerte por los Derechohabientes de afiliados miembros de las FF.AA., en el plazo de treinta y seis (36) meses.
KeywordsGaceta 2229, 2000-07-07, Decreto Supremo, junio/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23383
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Edmundo San Martín Ballivián, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
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Abrogada por

[BO-DS-27925] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27925, 20 de diciembre de 2004
Adecuar los procedimientos, términos y plazos de solicitudes de pensión por muerte y gastos funerarios por fallecimiento de miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación.

Véase también

[BO-L-1405] Bolivia: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación "Comandantes de la Independencia de Bolivia", 30 de diciembre de 1992
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica

Referencias a esta norma

[BO-DS-27925] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27925, 20 de diciembre de 2004
Adecuar los procedimientos, términos y plazos de solicitudes de pensión por muerte y gastos funerarios por fallecimiento de miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación.

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