CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos a través de los cuales el FONDESIF podrá modificar o extinguir los contratos suscritos con las entidades financieras en el marco de los Decretos Supremos Nº 24110 y Nº 24436.
Artículo 2°.- (Autorizacion)
Artículo 3°.- (Bienes fideicomitidos) Los bienes fideicomitidos deberán ser constituidos en una entidad debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y, encontrarse a satisfacción del FONDESIF.
Artículo 4°.- (Procedimiento) Las entidades financieras que requieran acogerse a lo señalado en el presente Decreto Supremo, deberán presentar una propuesta al FONDESIF, justificando las razones por las que no desean continuar con el apoyo financiero otorgado. El FONDESIF siguiendo políticas y criterios de evaluación propios, aceptará o rechazará dicha propuesta.
Artículo 5°.- (Transferencia de recursos) Las recuperaciones que reciba el FONDESIF, producto de lo señalado en el presente Decreto Supremo, deberán ser transferidas al Tesoro General de la Nación y a otros organismos financiadores, para cubrir sus obligaciones.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27883, 30 de noviembre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Mecanismos a través de los cuales el FONDESIF podrá modificar o extinguir los contratos suscritos con las entidades financieras. | ||||
Keywords | Gaceta 2688, 2004-12-08, Decreto Supremo, noviembre/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25437 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Carlos Tadic Calvo Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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