CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto instrumentar la ampliación de la vigencia de los Contratos de Compra - Venta de gas natural suscritos, en el marco del Convenio Temporario de Venta de Gas Natural, entre la República de Bolivia y la República Argentina el 21 de abril de 2004; así como, la exportación de gas natural en un volumen adicional de 2.5 millones de metros cúbicos por día, acordado en la Adenda al citado Convenio.
Artículo 2°.- (Plazo) Se amplía el alcance temporal del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27448, estableciendo un período adicional hasta el 31 de diciembre de 2005.
Artículo 3°.- (Volumen exportable) Se amplía el alcance del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27448, modificado por el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27511, estableciendo un volumen adicional de 2.5 millones de metros cúbicos por día de gas natural para su exportación a la República Argentina, totalizando un volumen exportable de 6.5 millones de metros cúbicos por día, medido como promedio del período de ampliación establecido en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- (Permiso de exportacion) Se amplía el alcance del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27511, determinándose que la Superintendencia de Hidrocarburos podrá ampliar los Permisos de Exportación de gas natural a la República Argentina y/u otorgar nuevos permisos a favor de aquellas empresas que hayan suscrito los correspondientes Contratos Back to Back con YPFB, para la exportación de gas a la República Argentina, por el volumen comprometido y de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- (Enmiendas al contrato de compra venta y contratos back to back) Se autoriza al Presidente Ejecutivo de YPFB a suscribir las correspondientes enmiendas a los Contratos de Compra - Venta de Gas Natural por la exportación de gas natural a la República Argentina, en cumplimiento a la Adenda al Convenio Temporario de Venta de Gas Natural, firmado entre la República de Bolivia y la República Argentina; así como, los respectivos Contratos Back to Back requeridos para la exportación de Gas Natural.
Artículo 6°.- (Volumenes de acuerdos comerciales y/o intercambio - swap) Las empresas que hayan firmado Contratos Back to Back con YPFB para la exportación de gas natural a la República Argentina, que por razones operativas ejecuten acuerdos comerciales y/o intercambio de volúmenes (swaps), deberán informar mensualmente a YPFB los volúmenes así intercambiados, especificando además el poder calorífico del gas natural y el campo de origen de tales volúmenes.
Artículo 7°.- (Revision parcial de los terminos del convenio temporario de gas natural) Se instruye al Ministro de Minería e Hidrocarburos, para que en un plazo no mayor a cuatro semanas a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, proceda a renegociar con la Republica Argentina los nuevos precios para la exportación de Gas Natural, así como, otras cláusulas relevantes para ambas partes, en el Convenio Temporario de Venta de Gas Natural suscrito por ambos países.
El nuevo precio establecido, entrara en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, mediante la respectiva adenda al Convenio Temporario de Venta de Gas Natural.
Sobre la base de los nuevos precios establecidos en los párrafos precedentes para la exportación de Gas Natural, YPFB deberá realizar las respectivas enmiendas a los contratos de Compra - Venta y a los contratos Back to Back.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27865, 26 de noviembre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Instrumentar la ampliación de la vigencia de los Contratos de Compra - Venta de gas natural suscritos, con la República Argentina. | ||||
Keywords | Gaceta 2684, 2004-11-30, Decreto Supremo, noviembre/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25419 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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