Bolivia: Decreto Supremo Nº 27865, 26 de noviembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los Artículos 36 y 37 del Reglamento de Comercialización de Gas, establece que la Superintendencia de Hidrocarburos, a solicitud de los productores, deberá conceder permisos de exportación de gas natural, una vez que los productores cumplan con los requisitos exigidos por Ley.
  • Que el Gobierno de Bolivia suscribió el 21 de abril de 2004, un Convenio Temporario de Venta de Gas Natural con el Gobierno de Argentina, en el marco del Decreto Supremo Nº 27448 de 13 de abril de 2004, el mismo que establece las bases para la suscripción del respectivo contrato de Compra - Venta de gas natural, determinando su vigencia por un período de seis (6) meses, pudiendo ser renovado o ampliado de acuerdo a los resultados del Referéndum vinculante, en lo concerniente a la exportación de gas natural.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27511 de 20 de mayo de 2004, modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27448, estableciendo que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB actuará como agregador y vendedor en los Contratos de Compra - Venta de Gas Natural con la República Argentina.
  • Que el Convenio Temporario de Venta de Gas Natural de 21 de abril de 2004, establece en su Numeral 2.2. que el plazo de vigencia de los Contratos de Compra - Venta de Gas Natural a la Argentina será de seis (6) meses, renovables o ampliados de acuerdo al resultado del Referendum Vinculante.
  • Que el Convenio Temporario de Venta de Gas Natural de 21 de abril de 2004, establece en su Numeral 2.3. que el volumen máximo inicial de exportación será de hasta cuatro (4) millones de metros cúbicos por día.
  • Que en fecha 18 de julio de 2004 se celebró el Referendum Vinculante, cuyo resultado viabiliza las exportaciones de gas natural.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27503 19 de mayo de 2004 aprueba los Contratos de Compra - Venta de Gas Natural con la República Argentina, autorizando a YPFB a suscribir los mismos, así como sus posibles ampliaciones o renovaciones.
  • Que el 22 de julio de 2004, los Gobiernos de Bolivia y Argentina firmaron una Carta de Intenciones, en la que, en el contexto del Convenio Temporario de Venta de Gas Natural, ambos países acordaron analizar la ampliación de la vigencia de dicho Convenio, así como incrementar de forma inmediata la exportación de gas natural en un volumen adicional de 2.5 millones de metros cúbicos por día.
  • Que en fecha 25 de noviembre de 2004 se suscribió la Adenda al Convenio Temporario de Venta de Gas Natural entre la República de Bolivia y la República Argentina, ampliando el plazo de vigencia de los Contratos de Compra - Venta de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2005, incrementando a su vez, el volumen de exportación hasta 6.5 millones de metros cúbicos por día, medido como promedio del período de ampliación acordado.
  • Que corresponde instrumentar esta medida para facilitar la exportación de gas natural a la República Argentina.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto instrumentar la ampliación de la vigencia de los Contratos de Compra - Venta de gas natural suscritos, en el marco del Convenio Temporario de Venta de Gas Natural, entre la República de Bolivia y la República Argentina el 21 de abril de 2004; así como, la exportación de gas natural en un volumen adicional de 2.5 millones de metros cúbicos por día, acordado en la Adenda al citado Convenio.

Artículo 2°.- (Plazo) Se amplía el alcance temporal del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27448, estableciendo un período adicional hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 3°.- (Volumen exportable) Se amplía el alcance del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27448, modificado por el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27511, estableciendo un volumen adicional de 2.5 millones de metros cúbicos por día de gas natural para su exportación a la República Argentina, totalizando un volumen exportable de 6.5 millones de metros cúbicos por día, medido como promedio del período de ampliación establecido en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (Permiso de exportacion) Se amplía el alcance del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27511, determinándose que la Superintendencia de Hidrocarburos podrá ampliar los Permisos de Exportación de gas natural a la República Argentina y/u otorgar nuevos permisos a favor de aquellas empresas que hayan suscrito los correspondientes Contratos Back to Back con YPFB, para la exportación de gas a la República Argentina, por el volumen comprometido y de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- (Enmiendas al contrato de compra venta y contratos back to back) Se autoriza al Presidente Ejecutivo de YPFB a suscribir las correspondientes enmiendas a los Contratos de Compra - Venta de Gas Natural por la exportación de gas natural a la República Argentina, en cumplimiento a la Adenda al Convenio Temporario de Venta de Gas Natural, firmado entre la República de Bolivia y la República Argentina; así como, los respectivos Contratos Back to Back requeridos para la exportación de Gas Natural.

Artículo 6°.- (Volumenes de acuerdos comerciales y/o intercambio - swap) Las empresas que hayan firmado Contratos Back to Back con YPFB para la exportación de gas natural a la República Argentina, que por razones operativas ejecuten acuerdos comerciales y/o intercambio de volúmenes (swaps), deberán informar mensualmente a YPFB los volúmenes así intercambiados, especificando además el poder calorífico del gas natural y el campo de origen de tales volúmenes.

Artículo 7°.- (Revision parcial de los terminos del convenio temporario de gas natural) Se instruye al Ministro de Minería e Hidrocarburos, para que en un plazo no mayor a cuatro semanas a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, proceda a renegociar con la Republica Argentina los nuevos precios para la exportación de Gas Natural, así como, otras cláusulas relevantes para ambas partes, en el Convenio Temporario de Venta de Gas Natural suscrito por ambos países.
El nuevo precio establecido, entrara en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, mediante la respectiva adenda al Convenio Temporario de Venta de Gas Natural.
Sobre la base de los nuevos precios establecidos en los párrafos precedentes para la exportación de Gas Natural, YPFB deberá realizar las respectivas enmiendas a los contratos de Compra - Venta y a los contratos Back to Back.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27865, 26 de noviembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstrumentar la ampliación de la vigencia de los Contratos de Compra - Venta de gas natural suscritos, con la República Argentina.
KeywordsGaceta 2684, 2004-11-30, Decreto Supremo, noviembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25419
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27448] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27448, 13 de abril de 2004
Autorizar la suscripción de un Convenio de Compra - Venta de Gas Natural entre la República de Bolivia y la República de Argentina.
[BO-DS-27503] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27503, 19 de mayo de 2004
Se aprueban los contratos de Compra Venta de Gas Natural con la República de Argentina (Anexos publicados en Edición Especial).
[BO-DS-27511] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27511, 20 de mayo de 2004
Se modifica el Decreto Supremo N° 27448 de 13 /04/ 2004 (Hidrocarburos).

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