Bolivia: Decreto Supremo Nº 27835, 12 de noviembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997, fue aprobado el Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP en Garrafas, en cuyo Anexo Nº 1 se incluye la Norma Boliviana NB 441-90 de Almacenamiento, Carga y Descarga, Transporte y Manipuleo de Cilindros de Acero (garrafas de 5 Kg. a 100 Kg.) para Gas Licuado de Petróleo - GLP.
  • Que habiendo efectuado el Comité de Normalización Nº 13.7 del Instituto Boliviano de Normalización y Calidad - IBNORCA, la actualización y modificación de la norma indicada (NB-441-90), se ha elaborado la Norma Boliviana Nº NB 441-04, que considera y mejora aspectos técnicos y de seguridad en el transporte, almacenaje, distribución y manipuleo de las garrafas para Gas Licuado de Petróleo - GLP.
  • Que es necesario exigir el cumplimiento de la norma mencionada, para mejorar la eficiencia en el proceso de transporte, almacenaje, distribución y manipuleo de garrafas para GLP, con el propósito de precautelar la seguridad de la población que utiliza este producto, de las plantas de distribución y el tiempo de vida útil de las garrafas.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Anexo 1 del Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP en garrafas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24721, modificado por los Decretos Supremos Nº 26477 de 28 de diciembre de 2001 y Nº 26741 de 4 de agosto de 2002, en la forma que se indica a continuación:

“Se sustituye el Anexo 1 - Norma Boliviana NB 441-90 denominada “Almacenamiento, Carga y Descarga, Transporte y Manipuleo de cilindros de acero (garrafas de 5 Kg. a 100 Kg.) para Gas Licuado de Petróleo (GLP)”
, por la Norma Boliviana NB 441-04 bajo la denominación de “Almacenamiento, Carga y Descarga, Transporte, Distribución y Manipuleo de cilindros de acero (garrafas de 5 Kg. a 45 Kg.) para Gas Licuado de Petróleo.”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27835, 12 de noviembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Anexo 1 del Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP en garrafas.
KeywordsGaceta 2680, 2004-11-22, Decreto Supremo, noviembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25389
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24721] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24721, 23 de julio de 1997
Apruébanse los siguienetes reglamentos de la Ley de Hidrocarburos N° 1689 de 30 de abril de 1996, cuyos textos en anexos forman parte del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-26477] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26477, 28 de diciembre de 2001
Se modifica el "Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo" aprobado por el Decreto Supremo N° 24721 en fecha 23 /07/ 1997.
[BO-DS-26741] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26741, 4 de agosto de 2002
Modificase el Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas.

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