CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase el Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24721 de fecha 23 de julio de 1997, modificado por el Decreto Supremo Nº 26477 de fecha 28 de diciembre de 2001, de la forma que se indica a continuación:
“La soldadura de las costuras circunferenciales y longitudinales deberán ser efectuadas por procesos automáticos para dar consistencia y calidad reproducible de soldaduras.
Las uniones longitudinales, que no será mas que una, deberá ser indefectiblemente una soldadura a tope de acuerdo a la figura 12.
Las uniones circunferenciales, que no serán mas que dos, serán soldadas mediante soldadura a tope como lo indicado en la figura 12 o soldadura a tope con un miembro traslapado para formar una banda de refuerzo de acuerdo a la figura 13.
Las soldaduras deberán presentar superficies de aspecto uniforme tanto en la altura del cordón como en su ancho de acuerdo a lo explicado en las figuras 12 y 13. Asimismo deben tener buena fusión en los bordes y en ningún caso la soldadura debe quedar debajo de estos, además no deberán presentar defectos críticos de soldadura como inclusiones, socavaduras, nudos o desviaciones del cordón.”
“7.1 Materialdetalladas en la Tabla 3 del inciso 5.2.1.1, las cuales deberán estar incluidas en su Certificado de Conformidad, especificando su trazabilidad, emitido en el país de origen por la entidad competente.”
La determinación de la composición química del acero se realiza según el método especificado en la Norma Boliviana NB 290-70 para el carbono, manganeso, silicio, fósforo y azufre, y por convenio previo en lo que respecta al cobre. Las características mecánicas del acero se verificaran según las normas NB 152-77 y NB 153-77.
El material de la lámina a emplear en la fabricación de cilindros de GLP, debe cumplir con las “Características del material”
“7.2.1 Plegado de la lámina
La extracción de probetas representativas del material de los cilindros (ver figuras 9, 10 y 11), se someterán al ensayo de plegado de lámina según la norma NB 153-77, ya sea en el país o en el extranjero por laboratorios acreditados o reconocidos oficialmente por entidad competente incluyendo la trazabilidad de la muestra y lote.”
“7.7 Tracción de la soldadura
El ensayo de tracción de la soldadura podrá ser realizado en el país de acuerdo a la norma NB 154-77 o en el extranjero por laboratorios acreditados o reconocidos oficialmente por la entidad competente incluyendo la trazabilidad de la muestra y lote.”
“7.8 Plegado de la soldadura
El ensayo del plegado de la soldadura se realiza sobre probetas de 35 mm de lado y 250 mm de longitud, de manera que tenga en su centro la costura longitudinal o la transversal, este ensayo podrá ser realizado en el país o en el extranjero por laboratorios acreditados o reconocidos oficialmente por entidad competente incluyendo la trazabilidad de la muestra y lote.”
“Soldadura a tope
amin
ll
e
amin = 4 e
Donde:
amin = Ancho mínimo de
soldadura
e = Espesor de lámina
Lámina de garrafa
Figura 12: Soldadura a tope”
“amin = 4 e ; bmin = 4 e
Donde:
amin = Ancho mínimo de soldadura
bmin = Longitud mínima de traslapado
e = Espesor de lámina.
bmin
Figura 13 : Soldadura a tope traslapada”
Artículo 2°.- Se añade el siguiente texto al final del inciso a) del Artículo 28 del Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas:
“Los análisis y ensayos requeridos para el cumplimiento de esta norma deberán ser realizados por un laboratorio nacional o extranjero acreditado o reconocido por el IBNORCA.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26741, 4 de agosto de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificase el Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas. | ||||
Keywords | Gaceta 2421, 2002-08-05, Decreto Supremo, agosto/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24296 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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