CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el mecanismo de ajuste gradual en los precios finales del Gas Licuado de Petróleo - GLP.
Artículo 2°.- (Modificaciones al Decreto Supremo Nº 27601) Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27601 de 29 de junio de 2004, de la siguiente manera:
“ARTICULO 4.- (MECANISMO DE AJUSTE DEL PRECIO FINAL DEL GLP). A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, deberá actualizar el Precio Final del GLP mediante la siguiente formula:
Donde:
Pgt+1 Es el nuevo Precio del GLP, expresado en Bolivianos por kilogramo, aplicando la metodología descrita en la fórmula anterior. Pgt Es el Precio vigente del GLP, expresado en Bolivianos por kilogramo. 𝚫%PDRG variación porcentual acumulada en el Precio Diario de Referencia del GLP calculado diariamente por la Superintendencia de Hidrocarburos, según el Reglamento de Precios, posteriores modificaciones y el Decreto Supremo Nº 27499.
”
Artículo 3°.- (Vigencia de normas) El presente Decreto Supremo entra en aplicación a partir del 18 de agosto de 2004.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27677, 17 de agosto de 2004 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el mecanismo de ajuste gradual en los precios finales del Gas Licuado de Petróleo - GLP. | ||||
Keywords | Gaceta 2638, 2004-08-17, Decreto Supremo, agosto/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25231 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernandez Fagalde, Victor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.