CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar ajustes al Decreto Supremo Nº 23949 de 1 de febrero de 1995, que reglamenta los Organos de Participación Popular.
Artículo 2°.- (Organos de participacion popular) Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23949, de la siguiente manera:
“ARTICULO 2.- Los Consejos Departamentales de Educación, los Consejos Educativos de Pueblos Originarios, el Consejo Nacional de Educación, conformados por representantes de distintos sectores de la sociedad boliviana en su ámbito jurisdiccional correspondiente, son órganos consultivos, de control y fiscalización del sector educativo que emitirán observaciones, recomendaciones y sugerencias para orientar el desarrollo y la calidad de la educación.
El Congreso Nacional de Educación además del rol consultivo establecido en la Ley Nº 1565 de Reforma Educativa, podrá proponer previo consenso orientaciones de política educativa. La fiscalización de su implantación estará a cargo de los Consejos Educativos en el ámbito de su jurisdicción.”
Artículo 3°.- (Normas generales de los Consejos de Educacion) Se modifica el Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 23949, de la siguiente manera:
“ARTICULO 22.- Los miembros de los Consejos Departamentales de Educación y los Consejos Educativos de Pueblos Originarios tendrán una duración de tres años en su gestión, al término de los cuales, los sucesores elegidos mediante convocatoria se constituirán como nuevos representantes ante el CONED por otros tres años siempre y cuando no se incumplan disposiciones legales en vigencia.”
Artículo 4°.- (Consejos Departamentales) Se modifica el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 23949, de la siguiente manera:
“ARTICULO 24.- Los Consejos Departamentales de Educación, serán posesionados por el Prefecto de Departamento. El acta de dicha reunión deberá contener los nombres y cargos de sus miembros y, sus firmas o huellas digitales respectivas”.
Artículo 5°.- (Consejo Nacional de Educacion)
“ARTICULO 32.- El Consejo Nacional de Educación - CONED constituye un órgano de carácter consultivo, fiscalizador y de asesoramiento permanente del Ministerio de Educación.”
“ARTICULO 34.- Presidirá este Consejo el Ministro de Educación acompañado de sus Viceministros y actuará como Secretario Permanente del Consejo uno de los funcionarios de nivel jerárquico del Ministerio de Educación que elija el Presidente del Consejo.”
“ARTICULO 35.- Los miembros del CONED serán posesionados por el Ministro de Educación. El acta de dicha reunión deberá contener los nombres y cargos de sus miembros y, sus firmas o huellas digitales respectivas.”
“ARTICULO 36.- Son funciones del CONED:
a) Promover y organizar campañas, jornadas y eventos para asegurar el permanente mejoramiento de la educación boliviana en la perspectiva de la construcción de consensos.
b) Solicitar al Ministro de Educación la convocatoria a Congresos Nacionales de Educación de carácter ordinario cada cinco años y extraordinarios cuando fuere necesario, para el seguimiento participativo del proceso de la educación.
c) Invitar a diversas personalidades de los ámbitos económico, social, cultural, científico - tecnológico y político, para que brinden sus opiniones y orientaciones sobre la educación.
d) Formular propuestas y hacer el seguimiento a las Resoluciones del Congreso Nacional de Educación.
e) Controlar y fiscalizar la adecuada ejecución de las políticas educativas en el ámbito de su jurisdicción.”
Artículo 6°.- (Congreso Nacional de Educacion)
“ARTICULO 39.- Los Congresos Nacionales de Educación de carácter ordinario se reunirán por lo menos cada cinco años, mediante convocatoria del Ministerio de Educación a solicitud del CONED.”
“ARTICULO 40.- Los Congresos Nacionales de Educación de carácter extraordinario serán convocados por el Ministerio de Educación a solicitud del CONED.”
“ARTICULO 41.- El Ministerio de Educación tendrá la responsabilidad de organizar cada Congreso Nacional de Educación, para lo cual conformarán un Comité de Organización ad hoc en el que participaran representantes del CONED.”
“ARTICULO 46.- Podrán participar en los Congresos Nacionales de Educación representantes de los siguientes sectores:
a) Aquellos representados en el CONED.
b) Los miembros de los Consejos Departamentales de Educación.
c) Las Comisiones de Educación de la Honorable Cámara de Diputados y de Desarrollo Social del Honorable Senado Nacional.
d) Las asociaciones de estudiantes de educación secundaría, normal y técnica; y la Confederación Universitaria Boliviana.
e) Las instituciones del Estado directamente relacionadas con la problemática educativa.
f) Los medios de comunicación masiva: prensa, radio, televisión y cine.
g) Las academias y organizaciones científicas, artísticas, culturales y deportivas.
h) Las organizaciones religiosas de cualquier denominación, relacionadas con la educación.
i) Las instituciones privadas de desarrollo social en el campo educativo.
El CONED acordará con el Ministerio de Educación la composición y el número de representantes del Estado y la Sociedad Civil con el objetivo de asegurar amplios consensos en la propuesta de lineamientos de políticas educativas, estableciendo una participación democrática y proporcional en el Congreso Nacional de Educación.”
“ARTICULO 49.- Son funciones del Congreso Nacional de Educación:
a) Informarse sobre el desarrollo de la Educación Nacional.
b) Analizar la problemática educativa del país.
c) Evaluar el desarrollo de la educación nacional en el tiempo precedente, en todas sus áreas, niveles y modalidades.
d) Emitir recomendaciones para orientar el desarrollo de la educación nacional.
e) Proponer lineamientos de política educativa y modificaciones al Código de Educación previo consenso de los delegados y representantes al Congreso.”
Artículo 7°.- (Responsabilidades de las autoridades)
“ARTICULO 51.- El Ministerio de Educación estudiará y aprobará el Reglamento Interno del CONED mediante Resolución Ministerial.”
“ARTICULO 52.- El Ministro de Educación, los Viceministros de Educación, los Directores Departamentales y Distritales de Educación y los Alcaldes y Presidentes de los Honorables Concejos Municipales deberán analizar y tomar en cuenta las recomendaciones emanadas de los órganos consultivos de participación popular de los niveles nacional, departamental y distrital.”
“ARTICULO 53.- El Ministerio de Educación deberá asignar recursos en su presupuesto anual necesarios para atender las demandas presupuestarias del Concejo Nacional y del Congreso Nacional de Educación, a fin de asegurar su funcionamiento.”
“ARTICULO 54.- El Ministerio de Educación será el encargado de difundir las conclusiones y resultados de los Congresos Nacionales de Educación.”
“ARTICULO 58.- Las autoridades de los diversos niveles del sistema educativo y de los Honorables Concejos Municipales o Juntas Distritales deberán poner a disposición del público interesado información sobre los avances logrados en materia de participación popular en la educación. A este respecto, el Ministerio de Educación y el Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular deberán organizar planes de difusión y comunicación social que estimulen la participación popular en el sistema educativo y difundan sus avances.”
“ARTICULO 59.- El Ministerio de Educación y el Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular desarrollarán planes de capacitación para estimular y asegurar la participación popular en el sistema educativo, especialmente en los niveles escolar, de núcleo y distrital.”
“ARTICULO 61.- Las direcciones distritales en el plazo máximo de 20 días deberán iniciar previa investigación, procesos administrativos a los maestros observados y denunciados por las juntas escolares por faltas y/o infracciones disciplinarias tipificadas en el Reglamento de Faltas y Sanciones vigente, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que ameriten los hechos por su gravedad.”
Artículo 8°.- (Recursos financieros) Lo establecido en el presente Decreto Supremo, en el marco de la política de austeridad, no implicará crecimiento burocrático ni ocasionará ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación.
Artículo 9°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27625, 13 de julio de 2004 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ajustes al Decreto Supremo Nº 23949 de 1º /02/ 1995, que reglamenta los Organos de Participación Popular. | ||||
Keywords | Gaceta 2628, 2004-07-19, Decreto Supremo, julio/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25179 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Justo Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa Nacional, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.