Bolivia: Reglamento de Gestión Ambiental de sustancias agotadoras del Ozono, DS Nº 27562, 9 de junio de 2004

Decreto Supremo Nº 27562
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 - Ley del Medio Ambiente, en su Artículo 17 establece que es deber del Estado y la Sociedad garantizar el derecho que tiene toda persona y ser viviente, a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades.
  • Que dicha Disposición Legal en su Artículo 30, establece que el Estado es el que regula y controla la producción, introducción, comercialización de productos farmacéuticos, agro-tóxicos y otras sustancias peligrosas y/o nocivas para la salud y/o del medio ambiente; se reconocen como tales, aquellos productos y sustancias establecidas por los organismos nacionales e internacionales correspondientes, como también las prohibidas en los países de fabricación y origen.
  • Que la Ley Nº 1584 de 3 de agosto de 1994, aprueba la adhesión del país a los Convenios sobre la Capa de Ozono, lo cual permite constituirnos en “Estado Parte” del Convenio de Viena, Protocolo de Montreal y las enmiendas de Londres y Copenhague.
  • Que el país a través de la Ley Nº 1933 de 21 de diciembre de 1998, aprueba y ratifica la adhesión a la Enmienda del Protocolo de Montreal adoptada en la novena reunión de las Partes, con lo que se compromete en cumplimiento a su Artículo 4B enmendado, a implantar un sistema de concesión de licencias de importación y exportación de sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas, el cual se encuentra establecido en el país a partir de la promulgación del Decreto Supremo Nº 27421 de 26 de marzo de 2004, referido al Sistema de Licencias de Importación y Control de Sustancias Agotadoras del Ozono - SILICSAO.
  • Que es necesario contar con los instrumentos técnico - jurídico que regulen las actividades con Sustancias Agotadoras del Ozono y coadyuven al logro de los objetivos de la Ley de Medio Ambiente y los Convenios Internacionales al respecto de la Protección de la Capa de Ozono; por lo tanto, es necesario elaborar el Reglamento de Gestión Ambiental de Sustancias Agotadoras del Ozono, que establezca los procedimientos de control y vigilancia sobre toda operación de producción, importación, comercialización, almacenamiento, transporte y uso de Sustancias Agotadoras del Ozono, coadyuvando como instrumento normativo en las tareas de reducción y eliminación del consumo de Sustancias Agotadoras del Ozono en el país.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de Sustancias Agotadoras del Ozono, como parte de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 - Ley del Medio Ambiente, así como sus respectivos 9 (nueve) anexos, instrumentos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
  2. En el marco de la Política de Austeridad del Gobierno Nacional, lo dispuesto mediante el presente Decreto Supremo no implicará por ningún concepto, carga adicional al Tesoro General de la Nación.
  3. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Sostenible y, Salud y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Anexo 1
Reglamento de Gestión Ambiental de Sustancias Agotadoras del Ozono

Reglamento de gestión ambiental de sustancias agotadoras del ozono

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de Gestión Ambiental de sustancias agotadoras del Ozono, DS Nº 27562, 9 de junio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento de Gestión Ambiental de sustancias agotadoras del Ozono.
KeywordsGaceta 58NEC, 2009-09-02, Decreto Supremo, junio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25116
ReferenciasGaceta 58NEC,2009-09-02, ncpe.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-L-1584] Bolivia: Ley Nº 1584, 3 de agosto de 1994
Capa de ozono, apruébase: el convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, suscrito el 22 de marzo de 1985, protocolo de Montreal, enmienda de Londres de 1990, y enmienda de Copenhague de 1992
[BO-L-1933] Bolivia: Ley Nº 1933, 21 de diciembre de 1998
Se aprueba y ratifica la adhesión a la Enmienda del Protocolo de Montreal Relativo a las sustancias que Agotan la Capa de Ozono
[BO-DS-27421] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27421, 26 de marzo de 2004
Crear el Sistema de Licencias de Importación y Control de Sustancias Agotadoras del Ozono - SILICSAO.

Referencias a esta norma

[BO-RE-DS27562] Bolivia: Reglamento de Gestión Ambiental de sustancias agotadoras del Ozono, 9 de junio de 2004
Reglamento de Gestión Ambiental de sustancias agotadoras del Ozono.
[BO-RE-DS28963] Bolivia: Reglamento a la Ley Nº 3467 para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, 6 de diciembre de 2006
Reglamento a la Ley Nº 3467 para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos.

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