Bolivia: Referendum vinculante sobre la política energética del país, DS Nº 27507, 19 de mayo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Poder Ejecutivo, mediante el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27449 de 13 de abril de 2004, convoca a la ciudadanía al Referéndum Vinculante sobre la política energética del país a realizarse el día 18 de julio de 2004, de conformidad al Parágrafo I del Artículo 4 de la Constitución Política del Estado y al inciso a) del numeral 1 del Artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica ratificado por la Ley Nº 1430.
  • Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27449 de 13 de abril de 2004, establece que “la pregunta o preguntas que figuren en la boleta de Referéndum Vinculante sobre la política energética del país, será o serán redactadas y puestas a conocimiento de la ciudadanía por el Poder Ejecutivo sesenta (60) días antes de la realización del Referéndum Vinculante”.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. En el marco de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27449 de 13 de abril de 2004, las preguntas que figurarán en la boleta del Referéndum Vinculante sobre la política energética del país, son:
    REFERENDUM VINCULANTE SOBRE LA POLITICA ENERGETICA DEL PAIS
    ¿Está usted de acuerdo con la abrogación de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 promulgada por Gonzalo Sánchez de Lozada?SI NO
    ¿Está usted de acuerdo con la recuperación de la propiedad de todos los hidrocarburos en boca de pozo para el Estado boliviano?SI NO
    ¿Está usted de acuerdo con refundar YPFB recuperando la propiedad estatal de las acciones de las bolivianas y bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos?SI NO
    ¿Está usted de acuerdo con la política del Presidente Carlos Mesa de utilizar el gas como recurso estratégico para el logro de una salida útil y soberana al Océano Pacífico?SI NO
    ¿Está usted de acuerdo con que Bolivia exporte gas en el marco de una política nacional que: Cubra el consumo de gas de las bolivianas y bolivianos, fomente la industrialización del gas en territorio nacional, cobre impuestos y/o regalías a las empresas petroleras llegando al 50% del valor de la producción del gas y el petróleo en favor del país, destine los recursos de la exportación e industrialización del gas principalmente para educación, salud, caminos y empleos?SI NO
  2. De acuerdo al Decreto Supremo Nº 27449, el Poder Ejecutivo publicará estas preguntas en medios de comunicación social de alcance nacional.
  3. En mérito al Decreto Supremo Nº 27449, la Corte Nacional Electoral adecuará técnicamente la boleta a efectos de su impresión; las boletas deberán ser impresas en los idiomas Castellano, Aymara, Quechua y Guaraní.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Walter Kleidler Guillaux Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Referendum vinculante sobre la política energética del país, DS Nº 27507, 19 de mayo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioREFERENDUM VINCULANTE SOBRE LA POLITICA ENERGETICA DEL PAIS.
KeywordsGaceta 2601, 2004-05-19, Decreto Supremo, mayo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25061
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Walter Kleidler Guillaux Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1430] Bolivia: Ley Nº 1430, 11 de febrero de 1993
Convención americana sobre derechos humanos. Pacto de San José de Costa Rica). Se aprueba y ratifica la suscrita en San José el 22 de noviembre de 1969
[BO-DS-27449] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27449, 13 de abril de 2004
Establecer el marco para el Referéndum vinculante sobre la política energética del país.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-27508] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27508, 19 de mayo de 2004
La Corte Nacional Electoral instruirá la impresión de las boletas con las preguntas del Referéndum Vinculante sobre la política energética del país en idioma Castellano.

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