Bolivia: Decreto Supremo Nº 27470, 28 de abril de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002 - Ley del BONOSOL, establece que todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún años de edad, al 31 de diciembre de 1995, tienen derecho al cobro del BONOSOL a partir de los 65 años de edad y hasta su muerte.
  • Que el Poder Ejecutivo ha remitido al Poder Legislativo el Proyecto de Ley que considera la modificación de la estructura financiera del Fondo de Capitalización Colectiva y, establece un monto anual para el pago del BONOSOL a partir de la Gestión 2004, a los Beneficiarios de la Capitalización.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27293 de 20 de diciembre de 2003, dispone en su Artículo 14 que el pago del BONOSOL y Gastos Funerarios, para las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de los Artículo 1 y 2 de la Ley Nº 2427, correspondientes a la Gestión 2004, se inicia a partir del 1º de marzo de 2004, bajo cronograma de pagos que será establecido por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27390 de 3 de marzo de 2004, establece que el pago del BONOSOL y Gastos Funerarios correspondientes a la Gestión 2004, se iniciará el 3 de mayo de 2004.
  • Que las modificaciones incorporadas a la estructura financiera del Fondo de Capitalización Colectiva, establecidas por la Ley Nº 2427, se encuentran en pleno proceso de aprobación por el Poder Legislativo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. El pago del BONOSOL y Gastos Funerarios, para las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de los Artículos 1 y 2 de la Ley Nº 2427, correspondientes a la Gestión 2004, se iniciará a partir del 1º de junio de 2004, bajo cronograma de pagos que será establecido por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
  2. Se deroga el Parágrafo I del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27390 de 3 de marzo de 2004.
  3. Se deroga el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27293 de 20 de diciembre de 2003.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y el Señor Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27470, 28 de abril de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl pago del BONOSOL y Gastos Funerarios, correspondientes a la Gestión 2004.
KeywordsGaceta 2592, 2004-04-30, Decreto Supremo, abril/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25024
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2427] Bolivia: Ley del BONOSOL, 28 de noviembre de 2002
Todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún años al 31 de diciembre de 1995, tienen derecho, a partir de los sesenta y cinco años de edad y hasta su muerte, al beneficio anual y vitalicio denominado Bono Solidario BONOSOL
[BO-DS-27293] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27293, 20 de diciembre de 2003
Requisitos para la elección y obligaciones de Directores y Síndicos de las empresas capitalizadas y las mayorías relativas.
[BO-DS-27390] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27390, 3 de marzo de 2004
Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 27293 de 20 /12/ 2003, (BONOSOL).

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