Bolivia: Decreto Supremo Nº 27390, 3 de marzo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002 - Ley del BONOSOL, establece el monto anual del BONOSOL en la suma de Bs.1.800.- (UN mil novecientos 00/100 BOLIVIANOS) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2007.
  • Que el Poder Ejecutivo ha derivado al Poder Legislativo, el Proyecto de Ley Modificatorio del BONOSOL que pudiera afectar las condiciones y monto de pago de este beneficio.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27293 de 20 de diciembre de 2003, dispone en su Artículo 14 que el pago del BONOSOL y Gastos Funerarios, para las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de los Artículos 1 y 2 de la Ley Nº 2427, correspondientes a la Gestión 2004, se iniciará a partir del 1 de marzo de 2004, bajo cronograma de pagos que será establecido por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27383 de 20 de febrero de 2004, establece la postergación de la fecha de inicio del pago del BONOSOL y Gastos Funerarios.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27293 de 20 de diciembre de 2003, de la siguiente manera:
    “ARTICULO 14.- (BONOSOL Y GASTOS FUNERARIOS - GESTION 2004). El pago del BONOSOL y Gastos Funerarios, para las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de los Artículos 1 y 2 de la Ley Nº 2427, correspondientes a la Gestión 2004, se iniciará el 3 de mayo de 2004, bajo cronograma de pagos que será establecido por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.”
  2. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27383 de 20 de febrero de 2004.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y el Señor Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jose Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27390, 3 de marzo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 27293 de 20 /12/ 2003, (BONOSOL).
KeywordsGaceta 2575, 2004-03-05, Decreto Supremo, marzo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24944
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Jose Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-27383] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27383, 20 de febrero de 2004
La fecha de inicio del pago del BONOSOL y Gastos Funerarios, queda postergada hasta que el Congreso de la República sancione la ley que determine la nueva estructura de financiamiento, el monto y los mecanismos de pago del Bonosol y Gastos Funerarios.

Véase también

[BO-L-2427] Bolivia: Ley del BONOSOL, 28 de noviembre de 2002
Todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún años al 31 de diciembre de 1995, tienen derecho, a partir de los sesenta y cinco años de edad y hasta su muerte, al beneficio anual y vitalicio denominado Bono Solidario BONOSOL
[BO-DS-27293] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27293, 20 de diciembre de 2003
Requisitos para la elección y obligaciones de Directores y Síndicos de las empresas capitalizadas y las mayorías relativas.
[BO-DS-27383] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27383, 20 de febrero de 2004
La fecha de inicio del pago del BONOSOL y Gastos Funerarios, queda postergada hasta que el Congreso de la República sancione la ley que determine la nueva estructura de financiamiento, el monto y los mecanismos de pago del Bonosol y Gastos Funerarios.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27470] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27470, 28 de abril de 2004
El pago del BONOSOL y Gastos Funerarios, correspondientes a la Gestión 2004.

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