CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene como objeto modificar el Decreto Supremo Nº 27272 de 5 de diciembre de 2003, en lo referido a la tuición y los mecanismos de transformación del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF.
Artículo 2°.- (Tuicion y composicion del FONDESIF) Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27272 de 5 de diciembre de 2003, de la siguiente manera:
“ARTICULO 2.- (FONDESIF).
I. El Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, como entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Económico; desarrollará sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999 y, demás normas que regulan su funcionamiento.
II. El FONDESIF tendrá como órgano de dirección y decisión, un Consejo Superior presidido por el Ministro de Desarrollo Económico y compuesto por el Viceministro de Micro y Pequeño Productor, el Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, un Viceministro designado por el Ministro de Hacienda, un Viceministro designado por el Ministro de Desarrollo Sostenible y un representante del Banco Central de Bolivia designado por su Directorio. El Consejo Superior sesionará válidamente por lo menos con tres de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Ministro de Desarrollo Económico.”
Artículo 3°.- (Mecanismos de transformacion) Se modifica el plazo de 90 días establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27272, para la presentación de un mecanismo de transformación del FONDESIF encargado a los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Económico, por el de 90 días computables a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- (Complementacion) En complementación a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 27335 de 31 de enero de 2004, referido a la preparación del Proyecto de Construcción de una vía férrea y/o carretera a puerto Busch, el Ministro de Desarrollo Sostenible también queda encargado de la preparación del citado Proyecto y, de la ejecución y cumplimiento de dicho Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27395, 10 de marzo de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificar el Decreto Supremo N° 27272 de 5 /12/ 2003, (Transformación del FONDESIF). | ||||
Keywords | Gaceta 2576, 2004-03-12, Decreto Supremo, marzo/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24949 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio B. Galleguillos Camacho Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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