Bolivia: Decreto Supremo Nº 27395, 10 de marzo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999, se establece el objeto, las actividades y operaciones que realizará el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, creado por el Decreto Supremo Nº 24110 de 1 de septiembre de 1995, como entidad descentralizada, de derecho público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio y derecho de gestión propios, bajo dependencia del Ministerio de Hacienda.
  • Que el objeto del FONDESIF es otorgar apoyo institucional integral a entidades financieras que atiendan demandas de microcrédito, tengan o no licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y, a asociaciones o fundaciones de interés público de carácter financiero que realicen actividades de microcrédito; así como, realizar operaciones de fortalecimiento financiero a mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda y cooperativas de ahorro y crédito.
  • Que como política de reactivación del sector productivo, el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo Nº 27272 de 5 de diciembre de 2003, restablece el funcionamiento del FONDESIF, derogando el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 27230 del 31 de octubre de 2003 y demás disposiciones contrarias a ese Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene como objeto modificar el Decreto Supremo Nº 27272 de 5 de diciembre de 2003, en lo referido a la tuición y los mecanismos de transformación del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF.

Artículo 2°.- (Tuicion y composicion del FONDESIF) Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27272 de 5 de diciembre de 2003, de la siguiente manera:

“ARTICULO 2.- (FONDESIF).
I. El Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, como entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Económico; desarrollará sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999 y, demás normas que regulan su funcionamiento.
II. El FONDESIF tendrá como órgano de dirección y decisión, un Consejo Superior presidido por el Ministro de Desarrollo Económico y compuesto por el Viceministro de Micro y Pequeño Productor, el Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, un Viceministro designado por el Ministro de Hacienda, un Viceministro designado por el Ministro de Desarrollo Sostenible y un representante del Banco Central de Bolivia designado por su Directorio. El Consejo Superior sesionará válidamente por lo menos con tres de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Ministro de Desarrollo Económico.”

Artículo 3°.- (Mecanismos de transformacion) Se modifica el plazo de 90 días establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27272, para la presentación de un mecanismo de transformación del FONDESIF encargado a los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Económico, por el de 90 días computables a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (Complementacion) En complementación a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 27335 de 31 de enero de 2004, referido a la preparación del Proyecto de Construcción de una vía férrea y/o carretera a puerto Busch, el Ministro de Desarrollo Sostenible también queda encargado de la preparación del citado Proyecto y, de la ejecución y cumplimiento de dicho Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Económico y Desarrollo Sostenible quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio B. Galleguillos Camacho Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27395, 10 de marzo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificar el Decreto Supremo N° 27272 de 5 /12/ 2003, (Transformación del FONDESIF).
KeywordsGaceta 2576, 2004-03-12, Decreto Supremo, marzo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24949
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio B. Galleguillos Camacho Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24110] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24110, 1 de septiembre de 1995
Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo.
[BO-DS-25338] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25338, 29 de marzo de 1999
Normar las actividades y operaciones de NAFIBO SAM y FONDESIF.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27272, 5 de diciembre de 2003
Reestablecer el funcionamiento del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF.
[BO-DS-27335] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27335, 31 de enero de 2004
Preparar el Proyecto de Construcción de una vía férrea y/o carretera a Puerto Busch, a fin de iniciar la construcción de un Puerto Soberano sobre el río Paraguay.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28793] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28793, 12 de julio de 2006
Garantizar el normal desarrollo de las funciones del Consejo Superior del FONDESIF, definiendo su composición de acuerdo a la nueva estructura del Poder Ejecutivo.

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