CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.- El Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR podrá efectuar el pago del retroactivo de las rentas calificadas en cuotas. La primera cuota del retroactivo deberá ser pagada con la primera boleta de pago de Renta.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27370, 17 de febrero de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR podrá efectuar el pago del retroactivo de las rentas calificadas en cuotas. | ||||
Keywords | Gaceta 2572, 2004-02-20, Decreto Supremo, febrero/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24924 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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