Bolivia: Decreto Supremo Nº 27370, 17 de febrero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 establece que a partir de la promulgación de la citada Ley, la calificación de las Rentas en Curso de Adquisición, se efectuará de conformidad a las normas legales del Sistema de Reparto y su Reglamento.
  • Que el Artículo 5 de la citada Disposición Legal establece que las rentas en curso de adquisición son los beneficios previstos en el Sistema de Reparto pendientes de calificación, que corresponden a las personas que, a la fecha de inicio, cumplen con los requisitos previstos en las normas legales del Sistema de Reparto para acceder a los mismos.
  • Que por diferentes motivos inherentes al asegurado y a la entidad encargada de calificar las rentas y administrar el Sistema Residual de Reparto, la calificación de rentas ha sufrido un considerable retraso, por lo que para hacer efectivo el pago retroactivo de las mismas, cuando corresponda, se hace necesario establecer mecanismos que permitan efectivizar este pago mediante cuotas, dada las dificultades económicas que atraviesa el Gobierno Nacional en este momento, y sin que ello implique el incumplimiento a Disposiciones Legales del Sistema de Reparto.
  • Que se hace necesario que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, cuente con reglas claras para la calificación de las prestaciones del Sistema de Reparto.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- El Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR podrá efectuar el pago del retroactivo de las rentas calificadas en cuotas. La primera cuota del retroactivo deberá ser pagada con la primera boleta de pago de Renta.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27370, 17 de febrero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR podrá efectuar el pago del retroactivo de las rentas calificadas en cuotas.
KeywordsGaceta 2572, 2004-02-20, Decreto Supremo, febrero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24924
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27543] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27543, 31 de mayo de 2004
Posibilitar el acceso a un Pago de Reparto Anticipado - PRA, así como, facilitar el tratamiento de certificaciones de aportes.

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones

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