Bolivia: Decreto Supremo Nº 27289, 20 de diciembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Ley Nº 2486 de 14 de julio de 2003, se establece el marco normativo que permite al FONVIS en liquidación, proceder al saneamiento de los proyectos y, entregar títulos a los beneficiarios de soluciones habitacionales de esta Entidad de Vivienda Social, hoy en liquidación; así como, de las entidades que la precedieron y cuyo patrimonio fue absorbido por esta.
  • Que por dicha Disposición Legal se determina la designación por el Poder Ejecutivo del Liquidador, responsable del proceso de liquidación del FONVIS y, de un Síndico para la supervisión y control del proceso de liquidación.
  • Que el Artículo 11 de la Ley Nº 2486 establece la facultad del Poder Ejecutivo de reglamentar y normar la aplicación de la Ley.
  • Que es necesario establecer las facultades y atribuciones del Liquidador y el Síndico del FONVIS en Liquidación, para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las facultades y atribuciones del Liquidador y del Síndico del FONVIS en liquidación.

Artículo 2°.- (Liquidador) El Liquidador del FONVIS en liquidación, designado por Resolución Suprema, tiene las siguientes facultades:

  1. Ejercer la representación legal del FONVIS en Liquidación y otorgar poderes.
  2. Realizar los actos necesarios para la defensa del patrimonio de la entidad.
  3. Expedir los instructivos y Resoluciones Administrativas de alcance general o particular, necesarios al proceso de liquidación.
  4. Contratar y designar al personal necesario para cumplir con el proceso de liquidación, con cargo a los recursos de la entidad.
  5. Constituir fideicomisos o patrimonios autónomos inembargables.
  6. Conciliar, negociar y celebrar acuerdos y contratos de transacción, así como reprogramar, novar o extinguir obligaciones, como acreedor o deudor. En caso de adquisición de nuevos bienes inmuebles se requerirá de un Decreto Supremo.
  7. Transferir la cartera del FONVIS en Liquidación, de acuerdo a normas vigentes.
  8. Formalizar la cartera, reconocer nuevas adjudicaciones, realizar readjudicaciones, compensaciones o reubicaciones, en las soluciones habitacionales que no hubieran sido objeto de adjudicación.
  9. Vender, rematar y celebrar los actos necesarios con el objeto de administrar el patrimonio de la institución, realizar el activo y cancelar el pasivo.
  10. Registrar y convalidar los registros de soluciones habitacionales y adjudicatarios del FONVIS en Liquidación, para el pago extraordinario y titulación de los beneficiarios.
  11. Asumir y registrar las pérdidas y ganancias que genere el proceso de liquidación.
  12. Presentar al Ministerio de Desarrollo Económico para su conocimiento, el Plan de Liquidación y el POA de la institución.
  13. Asumir y adoptar todas las medidas necesarias para el ejercicio pleno de sus facultades, en el marco legal vigente.

Artículo 3°.- (Sindico)

  1. El Síndico del FONVIS en Liquidación, será designado por Resolución Suprema y tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Controlar y supervisar la liquidación.
    2. Examinar los libros, documentos y Estados de Cuenta.
    3. Revisar los Estados Financieros de cada gestión.
    4. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la liquidación.
    5. Solicitar la realización de auditorias externas.
    6. Conocer los informes de auditoria interna, debiendo efectuar seguimiento del cumplimiento de las acciones recomendadas e, informar al liquidador y al ente que ejerce tuición.
    7. Informar al ente que ejerce tuición sobre el FONVIS en Liquidación y al Liquidador sobre su gestión en el control y supervisión del proceso de liquidación.
  2. El Síndico no podrá intervenir en la gestión administrativa de la liquidación y se reunirá con el liquidador al menos una vez al mes, para informarse e informar sobre el curso de la liquidación.
  3. El Síndico ejercerá su función en forma personal e indelegable y, será remunerado de acuerdo a una dieta a ser establecida mediante Resolución Administrativa.

Artículo 4°.- (Vigencia de normas)

  1. Se abroga el Decreto Supremo Nº 26311 de 15 de septiembre de 2001.
  2. Se deroga el Capítulo IV y el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 25719 de 31 de marzo de 2000, debiendo el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR proporcionar a solicitud del FONVIS en Liquidación, toda la documentación generada.
  3. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio Bernardo Galleguillos Camacho Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Erwin Saucedo Fuentes Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27289, 20 de diciembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer las facultades y atribuciones del Liquidador y del Síndico del FONVIS en liquidación.
KeywordsGaceta 2548, 2003-12-23, Decreto Supremo, diciembre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24844
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio Bernardo Galleguillos Camacho Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Erwin Saucedo Fuentes Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26311] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26311, 15 de septiembre de 2001
Disponer el cierre definitivo del FONVIS en liquidación.

Véase también

[BO-L-2486] Bolivia: Ley de Saneamiento para Titulación de Beneficiarios del Fondo de Vivienda Social en Liquidación, 14 de julio de 2003
Ley de Saneamiento para Titulación de Beneficiarios del Fondo de Vivienda Social en Liquidación

Referencias a esta norma

[BO-DS-27868] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27868, 26 de noviembre de 2004
Reglamentación y mecanismos a las disposiciones en vigencia del FONVIS en liquidación.

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