CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la transferencia de los recursos obtenidos mediante Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, aprobada por la Ley Nº 2432.
Artículo 2°.- (Transferencia) Los Recursos del Préstamo serán transferidos por el Ministerio de Hacienda a las Entidades Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Préstamo, mediante Convenio Subsidiario.
Artículo 3°.- (Priorizacion) Los Proyectos a ser financiados con los recursos del Convenio de Préstamo CAF 2324, serán priorizados a través de los Ministerios Cabeza de sector: Ministerio de Servicios y Obras Públicas (Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas), Ministerio de Minería e Hidrocarburos (Viceministerio de Hidrocarburos), y Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios (Viceministerio de Desarrollo Rural y Riego)
Artículo 4°.- (Servicio de la deuda) El servicio de la deuda y las obligaciones financieras generadas por la transferencia del préstamo, mediante los Convenios Subsidiarios, para el financiamiento de Proyectos a ser ejecutados por entidades de la Administración Central y sus instituciones descentralizadas, en el marco de su competencia, como ser, el Servicio Nacional de Caminos, bajo tuición del Ministerio de Servicios y Obras Publicas, el CAT PRONAR dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios y, los proyectos ejecutados por el Ministerio de Minería e Hidrocarburos, serán cubiertas por el Ministerio de Hacienda a través del Tesoro General de la Nación.
Artículo 5°.- (Prefecturas de Departamento) Los recursos destinados a Proyectos de Electrificación Rural, Riego y Proyectos de Preinversión a ser ejecutados por las Prefecturas de Departamento y, los recursos asignados a las Prefecturas de los Departamentos de La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro, Potosí, Santa Cruz, Beni y Pando, por concepto de compensación excepcional por la reducción de ingresos del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados, Fondo de Compensación Departamental y Regalías que afectaría durante la Gestión 2003 a las Prefecturas antes citadas, serán transferidos por el Ministerio de Hacienda mediante Convenio Subsidiario, en las mismas condiciones financieras en las cuales el Gobierno de Bolivia contrató el Préstamo a la Corporación Andina de Fomento, debiendo las Prefecturas de Departamento, ser responsables del servicio de la deuda, de las obligaciones financieras generadas por la transferencia del préstamo y de cubrir el aporte local cuando corresponda.
Artículo 6°.- (Aprobacion) Los estudios de preinversión y proyectos de inversión a ser ejecutados por las Prefecturas Departamentales, en el marco de sus competencias, deberán ser aprobados técnicamente y priorizados por el Ministerio Cabeza de Sector correspondiente.
Artículo 7°.- (Limites de endeudamiento) De conformidad a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Nº 2432, las entidades a ser beneficiadas con la transferencia de los recursos del Convenio de Préstamo CAF - 2324, no estarán sujetas al cumplimiento a los límites de endeudamiento establecidos en el Artículo 35 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria. Asimismo, no corresponde que dichas entidades gestionen el trámite de Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público.
Artículo 8°.- (Disposicion final)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27111, 22 de julio de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamentar la transferencia de los recursos obtenidos mediante Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento aprobada por Ley N° 2432. | ||||
Keywords | Gaceta 2504, 2003-07-23, Decreto Supremo, julio/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24666 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA , Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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