Artículo 1°.- De conformidad con la atribución conferida por elArtículo 59°, numeral 5, de la Constitución Política del Estado, apruébese el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, et 18 de noviembre de 2002, en la República de Bolivia, por la suma de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 200.000.000.-), destinados a financiar elPrograma Sectorial de Infraestructura Rural.
Artículo 2°.- Por tratarse de un financiamiento destinado ala reactivación económica, excepcionalmente, los recursos contemplados en elpresente préstamo no estarán sujetos a los limites de endeudamiento establecidos en el Artículo 35°, de la Ley Nº 2042, de Administración Presupuestaria, del 21 de diciembre de 1999.
Artículo 3°.- El reglamento de transferencia de estos recursos a las entidades beneficiarias, en el marco de esta situación excepcional, será diseñado por elMinisterio de Hacienda y aprobado mediante Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2432, 5 de diciembre de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la Corporación Andina de Fomento, el 18 de noviembre de 2002, en la República de Bolivia, por $us. 200.000.000.-, destinados a financiar el Programa Sectorial de Infraestructura Rural | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2002 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2432 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añcz Moscoso, Morgan López Baspinciro, Gonzaio Chirveches Ledezma, Marlene Fernández del Granado, German Cboque Condor Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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