Bolivia: Ley Nº 2432, 5 de diciembre de 2002

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, elHonorable Congreso Nacional, ha sancionado ia siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con la atribución conferida por elArtículo 59°, numeral 5, de la Constitución Política del Estado, apruébese el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, et 18 de noviembre de 2002, en la República de Bolivia, por la suma de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 200.000.000.-), destinados a financiar elPrograma Sectorial de Infraestructura Rural.

Artículo 2°.- Por tratarse de un financiamiento destinado ala reactivación económica, excepcionalmente, los recursos contemplados en elpresente préstamo no estarán sujetos a los limites de endeudamiento establecidos en el Artículo 35°, de la Ley Nº 2042, de Administración Presupuestaria, del 21 de diciembre de 1999.

Artículo 3°.- El reglamento de transferencia de estos recursos a las entidades beneficiarias, en el marco de esta situación excepcional, será diseñado por elMinisterio de Hacienda y aprobado mediante Decreto Supremo.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dos años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añcz Moscoso, Morgan López Baspinciro, Gonzaio Chirveches Ledezma, Marlene Fernández del Granado, German Cboque Condor
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dos años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA
REPÚBLICA, Gonzalo Montenegro Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Suárez ávila Ministro Interino de la Presidencia, Fernando Cossio Muñoz Reyes Ministro Interino de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2432, 5 de diciembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la Corporación Andina de Fomento, el 18 de noviembre de 2002, en la República de Bolivia, por $us. 200.000.000.-, destinados a financiar el Programa Sectorial de Infraestructura Rural
KeywordsLey, diciembre/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2432
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añcz Moscoso, Morgan López Baspinciro, Gonzaio Chirveches Ledezma, Marlene Fernández del Granado, German Cboque Condor Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193

Referencias a esta norma

[BO-DS-27111] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27111, 22 de julio de 2003
Reglamentar la transferencia de los recursos obtenidos mediante Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento aprobada por Ley N° 2432.
[BO-DS-27847] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27847, 12 de noviembre de 2004
Se autoriza la inscripción en el presupuesto del Ministerio de Minería e Hidrocarburos de Bs 1.784.880 , monto que incrementará la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, del Contrato CA

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