Bolivia: Decreto Supremo Nº 26841, 11 de noviembre de 2002

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional enfrentará con determinación, el desempleo que constituye el principal y más sentido problema de la sociedad boliviana, particularmente de los jóvenes, tanto en el área urbana como rural.
  • Que el Gobierno Nacional mediante una vigorosa política de inversión pública en la construcción de obras de infraestructura caminera y servicios básicos, sistema de riego y electrificación rural, incrementará el empleo.
  • Que en el marco del Plan Bolivia, el Estado boliviano busca promover el desarrollo humano, con énfasis en la población de bajos recursos económicos, a través del mejoramiento de las condiciones de su inserción al mercado.
  • Que el Programa Sectorial de Infraestructura Rural, inyectará recursos de inversión pública, al área rural mediante la ejecución de un elevado número de obras, posibilitando la generación de nuevos empleos en la economía.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo, es autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo, a objeto de concretar el Financiamiento.

Artículo 2°.- (Autorizacion de firma) Se autoriza al Ministro de Hacienda a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, a nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo, por un monto de $us.200.000.000.- (Doscientos Millones de Dólares Americanos), destinados a financiar el Programa Sectorial de Infraestructura Rural, cuya coordinación ejecutora será realizada por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Artículo 3°.- (Autorizacion de traspaso) Se autoriza al Ministro de Hacienda, traspasar los recursos del préstamo mediante Convenios Subsidiarios a los beneficiarios.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dos
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzaín, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José G Justiniano Sandovál , Rubén Mario Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torrez Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardío, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26841, 11 de noviembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza suscribir con la CAF el contrato de préstamo por $us. 200.000.000 , destinados a financiar el Programa Sectorial de Infraestructura Rural.
KeywordsGaceta 2438, 2002-11-11, Decreto Supremo, noviembre/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24396
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzaín, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José G Justiniano Sandovál , Rubén Mario Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torrez Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardío, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DS-27111] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27111, 22 de julio de 2003
Reglamentar la transferencia de los recursos obtenidos mediante Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento aprobada por Ley N° 2432.

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