Bolivia: Decreto Supremo Nº 27086, 18 de junio de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que de conformidad a los Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994, de la Participación Popular, se establece la transferencia y modalidad de distribución de los recursos de coparticipación tributaria en favor de los Gobiernos Municipales, en función del número de habitantes de cada jurisdicción municipal.
  • Que el Artículo 12 de la citada Disposición Legal, establece que la jurisdicción territorial de los Gobiernos Municipales es la Sección de Provincia.
  • Que de conformidad al Artículo 15 de la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000, Ley de Unidades Político Administrativas, se dispone que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y las Prefecturas Departamentales son las instancias competentes de conocer y resolver los procesos administrativos de delimitación de Secciones de Provincias.
  • Que mediante Decretos Supremos Nº 26570 de 2 de abril de 2002 y Nº 26608 de 29 de abril de 2002, los mismos que han sido modificados mediante Decreto Supremo Nº 26722 de 30 de julio de 2002, se publican en las tablas anexas referidas, los datos oficiales de población de Secciones de Provincia reportados por el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001.
  • Que por efecto de estas normas legales, muchos municipios han sido afectados en la asignación de población y por ende en la distribución de los recursos de coparticipación tributaria y recursos HIPC II.
  • Que se hace necesario tomar medidas de prevención de conflictos sociales relativos a la delimitación de jurisdicción territorial de municipios y/o Secciones de Provincia y, asignación de población correspondientes, por lo que se dicta la presente norma.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un procedimiento de prevención de conflictos sociales suscitados entre Municipios, que surgen como consecuencia de la publicación de las tablas anexas de los Decretos Supremos Nº 26570 de 2 de abril de 2002, Nº 26608 de 29 de abril de 2002 y Nº 26722 de 30 de julio de 2002, referente a los datos oficiales de Población de Secciones de Provincia reportados por el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001 y, a cuyo efecto han sido afectados en la asignación de población y por ende en sus recursos de coparticipación tributaria y recursos HIPC II.

Artículo 2°.- (Procedimiento) Los Gobiernos Municipales en uso de sus facultades reconocidas por Ley, deberán ante el Ministerio de Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Hacienda, tramitar la respectiva modificación de las Tablas anexas de los mencionados instrumentos normativos.

  1. Las solicitudes de modificación, serán remitidas en primera instancia al Ministerio de Desarrollo Sostenible, con el objeto de que a través de la instancia técnica del Viceministerio de Planificación, se verifique la base legal de creación, la ubicación geográfica y la pertenencia de las comunidades y/o localidades de las Unidades Político Administrativas involucradas en los conflictos.
  2. Una vez verificada la base legal de creación, la ubicación geográfica y la pertenencia de las comunidades y/o localidades de las Unidades Político Administrativas involucradas y, establecida la procedencia de la solicitud, el Viceministerio de Planificación, remitirá al Instituto Nacional de Estadística -INE a objeto que corrija la asignación de población correspondiente.
  3. Asimismo, el Ministerio de Hacienda, una vez corregida la asignación de población mediante la instancia correspondiente, modificará los factores de distribución de recursos de coparticipación tributaria y recursos HIPC II.

Artículo 3°.- (Conciliacion) En los casos que no sea posible establecer con claridad la ubicación geográfica de las localidades y/o comunidades objeto de reclamo, los solicitantes deberán por un lado someterse a un proceso de conciliación promovido por el Ministerio de Desarrollo Sostenible a través del Viceministerio de Planificación o en su defecto, deberán proseguir en la vía administrativa su delimitación respectiva, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 2150.

Artículo 4°.- (Delimitacion) Simultáneamente al procedimiento anterior, los Gobiernos Municipales afectados en su reducción de población, recursos y en su jurisdicción territorial, sobre la base legal de creación de la Sección de Provincia y/o documentos supletorios que justifiquen la delimitación de su jurisdicción territorial, en un plazo no mayor a 30 días, deben iniciar ante los Prefectos Departamentales los procesos administrativos de delimitación de sus Secciones de Provincia, conforme a la Ley Nº 2150 y el Decreto Supremo Nº 26520 de 21 de febrero de 2002.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Sostenible quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Fernando Cossio Muñoz-Reyes Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27086, 18 de junio de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer un procedimiento de prevención de conflictos sociales suscitados entre Municipios, relativos a la delimitación de jurisdicción territorial y asignación de población.
KeywordsGaceta 2499, 2003-06-25, Decreto Supremo, junio/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24641
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Fernando Cossio Muñoz-Reyes Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-L-2150] Bolivia: Unidades Político Administrativas, 20 de noviembre de 2000
UNIDADES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS
[BO-DS-26570] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26570, 2 de abril de 2002
Los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001 que se publican en tabla anexa es la información oficial sobre población en Bolivia.
[BO-DS-26608] Bolivia: Redistribucion de los recursos de la Cuenta Especial Diálogo 2000, DS Nº 26608, 29 de abril de 2002
REDISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA ESPECIAL DIALOGO 2000
[BO-DS-26722] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26722, 30 de julio de 2002
Se modifica el anexo del Decreto Supremo No. 26608 de 29 /04/ 2002, (Factores de Distribución de Recursos de la Cuenta Especial Diálogo 2000).

Referencias a esta norma

[BO-DS-27366] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27366, 17 de febrero de 2004
Se modifica el último párrafo del Artículo 2 de Decreto Supremo N° 27086 de 18 /06/ 2003 (Hipc II).
[BO-DS-N1537] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1537, 20 de marzo de 2013
Aprueba la modificación de los factores de distribución de recursos a los Municipios: Achacachi, Huatajata, Chua Cocani de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz.
[BO-DS-N1894] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1894, 12 de febrero de 2014
Modifica el inciso m) del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo VI del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0802, de 23 de febrero de 2011.

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