Bolivia: Decreto Supremo Nº 27027, 8 de mayo de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gas Licuado de Petróleo - GLP en garrafa, es un producto de consumo masivo y tiene una incidencia significativa en el costo de vida, en especial de la población de escasos recursos económicos, razón por la cual tiene su precio congelado a través del mecanismo de subvención a los márgenes de refinación y transporte establecido en los Decretos Supremos Nº 26271 de 5 de agosto de 2001, Nº 26528 de 25 de febrero de 2002 y posteriores modificaciones.
  • Que se ha constatado que debido a la salida del GLP en garrafa del territorio nacional se ha afectado el normal abastecimiento de este producto en el mercado interno.
  • Que las subvenciones que otorga el Estado boliviano a los bienes y servicios regulados están expresamente dirigidas a favorecer el normal abastecimiento de estos bienes y servicios en el mercado nacional, y a proteger la economía de la población.
  • Que la Ley Nº 1182 de 17 de septiembre de 1990 en su Artículo 8 garantiza la libre importación y exportación de todo bien y servicio con excepción de aquel que afecte la seguridad del Estado.
  • Que la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996, de Hidrocarburos, en su Artículo 66 numeral 1, establece que la Superintendencia de Hidrocarburos tiene en sus atribuciones específicas, la de proteger los derechos de los consumidores.
  • Que la Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995, Constitución Política de Estado en su Artículo 133 establece que el régimen económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional y al desarrollo del país mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es el de establecer los mecanismos que mejoren el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo - GLP en el territorio nacional.

Artículo 2°.- (Seguridad nacional) Se declara de seguridad nacional el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo - GLP en garrafa, en el territorio nacional.

Artículo 3°.- (Prohibicion) Se prohíbe la salida del territorio nacional del Gas Licuado de Petróleo - GLP en garrafa.

Artículo 4°.- (Sanciones) La Superintendencia de Hidrocarburos aplicará multas y sanciones a agentes involucrados en la cadena de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP, que promuevan la salida de este producto, o atenten contra el normal abastecimiento del mercado interno. Asimismo, podrá proceder con el cierre de las empresas distribuidoras de garrafa y centros de almacenamiento que participen en la salida de Gas Licuado de Petróleo - GLP en garrafa, del territorio nacional.

Artículo 5°.- (Apoyo) La Aduana Nacional y las entidades competentes requerirán el auxilio de la Fuerza Pública y de las Fuerzas Armadas, quien, en aplicación a la previsión constitucional de cooperar en el desarrollo integral del país y garantizar el cumplimiento de las leyes, brindará el apoyo que se requiera a objeto de prevenir y evitar la salida de Gas Licuado de Petróleo - GLP en garrafa, del territorio nacional.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Defensa Nacional, Hacienda y Minería e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro , Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27027, 8 de mayo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer los mecanismos que mejoren el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo - GLP en el territorio nacional.
KeywordsGaceta 2486, 2003-05-09, Decreto Supremo, mayo/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24582
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro , Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1182] Bolivia: Ley de Inversiones, 17 de septiembre de 1990
Se estimula y garantiza la inversión nacional y extranjera para promover el crecimiento y desarrollo económico y social de bolivia, mediante un sistema normativo que rija tanto para las inversiones nacionales como extranjeras
[BO-L-1615] Bolivia: Ley Nº 1615, 6 de febrero de 1995
Constitución Política del Estado. En cumplimiento del artículo 5° transitorio de la Ley de Reforma N° 1585 de 12 de agosto de 1994, apruébase como texto completo de la Constitución Política del Estado
[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-26271] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26271, 5 de agosto de 2001
(Margen de Refinería para el GLP) Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP).
[BO-DS-26528] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26528, 25 de febrero de 2002
Se modifica el Decreto Supremo N° 26271 de 5 /08/ 2001 (Hidrocarburos - GLP).

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