CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el Artículo 1, numeral 2 de la Sección 3, Capítulo I, Título V de la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, con el siguiente texto:
Prev | Previsión |
R | Porcentaje de previsión para cada categoría de riesgo, según tabla definida en el presente Artículo. |
P | Importe del capital de los créditos con garantía hipotecaria. |
M | Menor valor entre el valor “P” y el valor del avalúo del bien inmueble en garantía determinado por la entidad de intermediación financiera. |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26981, 31 de marzo de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el Artículo 1, numeral 2 de la Sección 3, Capítulo I, Título V de la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, (Previsiones específicas para créditos con garantías hipotecarias). | ||||
Keywords | Gaceta 2475, 2003-03-31, Decreto Supremo, marzo/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24536 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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