CONSIDERANDO:
EN CONSE JO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El presente Decreto Supremo aprueba el “Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y de la Ley Nº 2104 modificatoria de la Ley del Estatuto del Funcionario Público”.
Artículo 2°.- Las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público, deberán elaborar su Reglamento Interno en el marco del presente Reglamento y presentarlo al Órgano Rector del Sistema de Administración de Personal, que es el Ministerio de Hacienda, en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo adicional 1°.- La Superintendencia del Servicio Civil en el ámbito de su competencia, deberá emitir todas las Resoluciones Administrativas que sean necesarias para reglamentar las previsiones necesarias para la aplicación de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 (Ley del Estatuto del Funcionario Público).
Igualmente, la Superintendencia del Servicio Civil reglamentará mediante resolución administrativa el trámite de incorporación de postulantes o aspirantes a la carrera administrativa.
Artículo adicional 2°.- Los cargos correspondientes a la carrera administrativa que estén ocupados por funcionarios definidos como provisorios por el artículo 71 del Estatuto del Funcionario Público, deberán ser regularizados a través de convocatorias externas, en las que podrán participar en igualdad de condiciones todos los funcionarios internos de la entidad.
Las máximas autoridades ejecutivas de las entidades que tengan funcionarios provisorios serán responsables de la sustitución de los mismos por funcionarios de carrera en el plazo determinado en un Acuerdo Interinstitucional suscrito entre la Entidad, el Órgano Rector del Sistema de Administración de Personal y la Superintendencia de Servicio Civil, plazo que no deberá exceder de tres años a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Cuando quede vacante un cargo de la carrera administrativa ocupado por un funcionario provisorio, éste cargo deberá ser necesariamente cubierto mediante una convocatoria interna y externa. Se entenderá por convocatoria interna y externa al proceso público de reclutamiento que esté necesariamente abierto al conocimiento y participación, en igualdad de condiciones, de los servidores públicos de la entidad y otras personas ajenas a la misma, fuera y dentro del sector público.
La máxima autoridad ejecutiva que no aplique el procedimiento de sustitución de funcionarios provisorios en el marco del presente artículo y los acuerdos mencionados, estará sujeta al Régimen de la Responsabilidad por la Función Pública.
Artículo adicional 3°.- Los servidores públicos que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 del Estatuto del Funcionario Público, presenten renuncia a su cargo para acceder a la carrera administrativa continuarán en el ejercicio de sus funciones.
La renuncia al cargo que se realice con este específico propósito deberá ser manifestada por el servidor público en forma expresa y por escrito. La entidad correspondiente no podrá dar a dicha renuncia otro efecto que el señalado en el párrafo anterior.
En caso de retiro, los servidores públicos afectados estarán habilitados para plantear los recursos administrativos establecidos en el Estatuto del Funcionario Público y el Decreto Supremo Nº 26319 de 15 de septiembre de 2001 (Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa).
Artículo adicional 4°.- En aquellas entidades que a la fecha de vigencia de la presente disposición legal existiesen consultores en puestos de línea de desarrollando funciones en cargos públicos previstos para la carrera administrativa, se deberá promover la sustitución gradual de éstos por funcionarios de carrera. Para el efecto, el Ministerio de Hacienda, como Órgano Rector de los Sistemas de Administración de Personal y Presupuesto, establecerá y aprobará los programas de desarrollo institucional correspondientes.
Artículo adicional 5°.- Se sustituyen el párrafo primero del artículo 5 de las Normas Básicas de Administración de Personal aprobadas por Decreto Supremo Nº 26115 de 16 de marzo de 2001 y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25156 de 4 de septiembre de 1998, con el siguiente texto:
“El Servicio Nacional de Administración de Personal, por delegación del Ministerio de Hacienda, tiene como misión institucional normar, promover y vigilar la implantación de los Sistemas de Administración de Personal y de Organización Administrativa en el marco de la Ley Nº 1178 de fecha 20 de julio de 1990 (Ley de Administración y Control Gubernamentales) y articular la carrera administrativa y el régimen laboral de la función pública en el marco del Estatuto del Funcionario Público y sus disposiciones reglamentarias.”
Artículo adicional 6°.- Se sustituye el número 2, inciso b), numeral I del artículo 18 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobadas por Decreto Supremo Nº 26115 de 16 de marzo de 2001, con el siguiente texto:
“2. Convocatoria Pública: Los procesos de reclutamiento de personal deberán ser realizados mediante convocatorias internas y externas.
Se entenderá por convocatoria interna y externa al proceso publico de reclutamiento que esté necesariamente abierto al conocimiento y participación, en igualdad de condiciones, de los servidores públicos de la entidad y otras personas ajenas a la misma, fuera y dentro del sector público.
El reclutamiento de funcionarios interinos se efectuará de acuerdo a la modalidad que la entidad elija para este tipo de servidores públicos, debiendo asegurarse que los candidatos cumplan mínimamente los requisitos y condiciones del puesto establecidos en la respectiva Programación Operativa Anual Individual.
En el marco de la carrera administrativa y conforme a lo señalado por el artículo 31 de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, la promoción se realizará mediante convocatorias internas orientadas a asegurar de manera exclusiva, la participación de los funcionarios de carrera que forman parte de la entidad. Si realizada la misma no existieren postulantes o éstos no cumplieran los requisitos previstos en la convocatoria, la entidad recién podrá efectuar una convocatoria interna y externa.”
Artículo adicional 7°.- Se sustituye el texto del artículo 50 de las Normas Básicas de Administración de Personal aprobadas por Decreto Supremo Nº 26115 de 16 de marzo de 2001, con el siguiente texto:
“Los aspirantes a la carrera administrativa que hubiesen cumplido con todas las condiciones y requisitos de ingreso establecidos en el Estatuto del Funcionario Público, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y demás disposiciones reglamentarias, serán considerados Funcionarios de Carrera para todos los efectos legales previstos en la Constitución Política del Estado y las señaladas disposiciones legales.”
Artículo adicional 8°.- Se sustituye el inciso c) del artículo 61 de las Normas Básicas de Administración de Personal aprobadas por Decreto Supremo Nº 26115 de 16 de marzo de 2001, con el siguiente texto:
“La Superintendencia del Servicio Civil, conforme a reglamentación especial emitida por ésta y aprobada por Resolución Administrativa, establecerá el trámite de incorporación y registro de funcionarios de carrera.”
Artículo adicional 9°.- Se sustituye el inciso b) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 25156 de 4 de septiembre de 1998, con el siguiente texto:
“Promover el régimen de carrera administrativa y el régimen laboral de la función pública en el marco legal del Estatuto del Funcionario Público y sus disposiciones reglamentarias, en concordancia con el Sistema de Administración de Personal.”
Artículo adicional 10°.- Se sustituye el inciso e) del artículo 5 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobadas por Decreto Supremo Nº 26115 de 16 de marzo de 2001, con el siguiente texto:
“Conducir el proceso de incorporación de servidores públicos a la carrera administrativa. Este proceso comprenderá la clasificación de puestos en concordancia con la organización, descripción, valoración, reclutamiento y selección de personal.”
Artículo abrogatorio Único.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo se abroga el Decreto Supremo Nº 25749 de fecha 20 de abril de 2000 y su correspondiente anexo “Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público”.
Artículo derogatorio 1°.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo se derogan los siguientes textos de las Normas Básicas de Administración de Personal aprobadas por Decreto Supremo Nº 26115 de 16 de marzo de 2001:
(i) Artículo 59
(ii) Artículo 62
Artículo derogatorio 2°.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo se derogan los incisos e) del artículo 7 y k) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 25156 de 4 de septiembre de 1998.
Artículo derogatorio 3°.- A partir de la vigencia de esta disposición legal se deroga toda disposición de igual o inferior jerarquía, contraria al presente Decreto Supremo.
Artículo adicional 1°.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y el Superintendente General del Servicio Civil, son los encargados de la aplicación y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Artículo adicional 2°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26740, 4 de agosto de 2002 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Edición especial s/n (Funcionario Público) - Suspendido por decreto 26781 de 3 /09/ 2002 Gaceta 2428. | ||||
Keywords | Gaceta 2421, 2002-08-05, Decreto Supremo, agosto/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24295 | ||||
Referencias | 2000a.lexml | ||||
Creador | FDO. JORGE QUIROGA RAMÍREZ, Gustavo Fernández S., Alberto Leytón A., José Luis Lupo F., Oscar Guilarte L., Jacques Trigo L., Carlos Alberto Goitia C., Carlos Kempff B., Amalia Anaya J., Enrique Paz A., Juan Antonio Chahín L., Walter Núñez R., Ramiro Cavero U., Claudio Mansilla P., Xavier Nogales I., Hernán Terrazas E., Tomasa Yarhui J. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.