Bolivia: Decreto Supremo Nº 26718, 26 de julio de 2002

ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley de 26 de noviembre de 1898, los asientos del Registro Civil una vez que han sido firmados, sólo pueden ser rectificados o adicionados en virtud de sentencia de juez competente.
  • Que esta solución normativa, ha sido posteriormente respaldada por las previsiones contenidas en los Artículos 1536 y 1537 del Código Civil, sin considerar los efectos derivados de una remisión absoluta de casos a la esfera judicial.
  • Que un importante número de partidas asentadas en los libros del Registro Civil, contienen errores y deficiencias que no afectan a la esencia y naturaleza de los actos vitales inscritos y que los mismos dificultan la adecuada prestación del servicio.
  • Que la enmienda de los errores y deficiencias citados, fue objeto de regulación mediante los Artículos 63, 64 y 65 del Decreto Supremo Nº 24247 y de varias Resoluciones Administrativas aprobadas por Sala Plena de la Corte Nacional Electoral, sin alcanzar efectos significativos en cuanto a seguridad jurídica, validez formal y ahorros en tiempo y dinero para la ciudadanía.
  • Que para un desenvolvimiento más efectivo del Registro Civil, es necesario contar con una norma que establezca expresamente, la posibilidad de seguir procedimientos administrativos para la corrección, complementación y ratificación de partidas, siempre que no se afecte la identidad de las personas y no se alteren los datos de identidad, originalmente registrados, con la finalidad de ahorrar a la ciudadanía costos en tiempo y dinero.
  • Que la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 2346 de 30 de abril de 2002, establece que en tanto se apruebe una nueva Ley de Registro Civil, el Poder Ejecutivo debe emitir un Decreto Reglamentario que regule la modificación administrativa de las partidas de inscripción en el Registro Civil, bajo limitaciones establecidas al efecto.
  • Que es necesario regular las modificaciones administrativas de las partidas de nacimiento, matrimonio, defunción y reconocimiento del Registro Civil, con sujeción a principios de legalidad, seguridad, celeridad y responsabilidad funcionaria del Sistema Nacional de Registro Civil.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Las Direcciones Departamentales de Registro Civil, conocerán, resolverán y ejecutarán, en la vía administrativa y sólo a petición de parte interesada, correcciones de partidas, sin modificar la identidad de las personas y sin alterar el sentido esencial del dato asentado en la partida, en los siguientes casos:

  1. Corrección de errores de letras en nombres y apellidos en los registros de las cuatro categorías, originados en faltas ortográficas o de dicción, atribuibles al funcionario o al solicitante del registro.
  2. Corrección de nombres o apellidos invertidos en partidas de nacimiento, reconocimiento y matrimonio, mediante confrontación del dato errado con datos correctamente asentados en otra casilla de la misma partida.
  3. Corrección de letras en nombres y/o apellidos en partidas de reconocimiento, matrimonio y defunción, mediante confrontación del dato errado con el dato correctamente asentado en la partida de nacimiento.
  4. Corrección del dato de edad de los contrayentes, cuando no guarde relación con el dato de la fecha de nacimiento de los mismos, en las partidas de matrimonio.

Artículo 2°.- Las Direcciones Departamentales de Registro Civil, podrán disponer, en la vía administrativa y sólo a petición de parte interesada, la complementación de datos faltantes en los siguientes casos:

  1. Adición del lugar específico de nacimiento del inscrito en la casilla correspondiente, sin alterar la necesaria concordancia, entre Localidad, Provincia y Departamento, y siempre que no se encuentre relacionada con la nacionalidad, en partidas de nacimiento.
  2. Adición del sexo del inscrito en la casilla correspondiente, sin modificar el sentido de los datos originalmente asentados, en partidas de nacimiento.
  3. Adición del reconocimiento en la casilla correspondiente, mediante confrontación de los datos asentados en el libro original con los registrados en el libro duplicado o viceversa, o con base en la presentación del testimonio o acta de reconocimiento, en partidas de nacimiento.
  4. Adición del apellido materno o segundo nombre de los padres del inscrito, en las casillas correspondientes de partidas de nacimiento y de reconocimiento, y de los contrayentes en partidas de matrimonio.
  5. Adición del número de cédula de identidad y/u ocupación de los contrayentes, en las casillas correspondientes de las partidas de matrimonio.
  6. Adición del número de cédula de identidad del fallecido, en la casilla correspondiente de las partidas de defunción.

Artículo 3°.-

  1. Las Direcciones Departamentales de Registro Civil a petición de parte interesada, podrán realizar ratificaciones en las partidas de las cuatro categorías en las que no se consigne nota marginal con firma y sello del funcionario responsable, cuando el dato esté correctamente asentado en otra casilla de la misma partida y la corrección o adicción no altere la identidad de la persona y el sentido esencial de la partida.
  2. Las Direcciones Departamentales de Registro Civil, podrán realizar ratificaciones en las partidas de las cuatro categorías que carezcan excepcionalmente de firma y sello del Oficial de Registro Civil, siempre y cuando formen parte de los libros legalmente abiertos y cerrados.

Artículo 4°.- Las Direcciones Departamentales de Registro Civil, podrán realizar la cancelación de partidas por doble inscripción, cuando los datos de estas sean idénticos, manteniendo como válida la primera, siempre que no se trate de una inscripción judicial.

Artículo 5°.- Las Direcciones Departamentales de Registro Civil conocerán y resolverán las solicitudes de corrección, complementación y ratificación de partidas de nacimiento, matrimonio, defunción y reconocimiento, con base en la presentación de prueba supletoria y preconstituida, consistente en cuando menos dos documentos originales emitidos por autoridad competente de carácter judicial, eclesiástico, militar o administrativo o fotocopia legalizada de los mismos.

Artículo 6°.-

  1. Con exclusiva referencia a las partidas asentadas a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo y con base en el sistema de verificación de datos establecido por el Servicio Nacional de Registro Civil, las correcciones, complementaciones y ratificaciones de partidas originadas en errores u omisiones cometidos por funcionarios de las Direcciones Departamentales de Registro Civil y Oficiales de Registro Civil respectivos, serán tramitados sin costo alguno para la persona interesada, debiendo el funcionario u oficial que cometió el error asumir dicho costo.
  2. En caso que las correcciones y complementaciones se originen en información incorrecta o insuficiente, proporcionada por la parte interesada, el costo del trámite administrativo correspondiente será asumido y cancelado por ésta.

Artículo 7°.- La Corte Nacional Electoral aprobara un Reglamento Especial con el procedimiento a seguir y el costo de la tramitación administrativa de correcciones, complementaciones y ratificaciones de partidas de nacimiento, matrimonio, defunción y reconocimiento, en un plazo de sesenta (60) días computables a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
El Señor Presidente de la Corte Nacional Electoral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz veintiséis días del mes de julio del año dos mil dos.
Fdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Ana Maria Solares Gaité MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Tejada, Carlos Alberto Goitia Caballero, Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26718, 26 de julio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificación administrativa en las partidas de inscripción en el Registro Civil.
KeywordsGaceta 2420, 2002-08-05, Decreto Supremo, julio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24273
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Ana Maria Solares Gaité MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Tejada, Carlos Alberto Goitia Caballero, Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24247] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24247, 7 de marzo de 1999
Registro Civil.
[BO-L-2346] Bolivia: Modificaciones al Código Electoral, 30 de abril de 2002
Modificaciones al Código Electoral

Referencias a esta norma

[BO-DS-26975] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26975, 27 de marzo de 2003
Complementar el Decreto Supremo N° 26718 de 26 /07/ 2002, referido a las modificaciones por la vía administrativa en las partidas del Registro Civil.
[BO-DS-N132] Bolivia: Decreto Supremo Nº 132, 20 de mayo de 2009
Regula la cancelación de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción por más de una inscripción en los libros del Registro Civil, a solicitud del interesado y en el marco de las competencias y atribuciones de la Dirección Nacional de Registro Civil, dependiente de la Corte Nacional Electoral.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.