Bolivia: Decreto Supremo Nº 26700, 10 de julio de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 20483 de 16 de septiembre de 1984 se creó el Consejo Nacional de Población, con el objeto de promover, coordinar y normar acciones relacionadas con los movimientos y volúmenes demográficos vinculados con la población; por Decreto Supremo Nº 22554 de 25 de julio de 1990, paso a depender del Ministerio de Planeamiento y Coordinación como parte integrante de la Subsecretaría de Política Social.
  • Que habiéndose efectuado el Censo de Población y Vivienda en el año 2001, sus resultados imponen al Estado, la implementación de políticas poblacionales, considerando los temas de población, identificando los espacios y oportunidades que brindan las reformas sociales, los procesos de Descentralización y Participación Popular, buscar la concertación de la Ley del Diálogo Nacional y la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, en particular en las áreas rurales, contribuyendo a su integración en los procesos de planificación.
  • Que el Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA, ha recomendado al Gobierno Nacional, el fortalecimiento y la coordinación de las actividades en el área de población y desarrollo, comprometiendo el apoyo financiero y respaldo técnico para la institucionalización de un ente que realice las labores recomendadas.
  • Que el Consejo Nacional de Población, no cumplió los objetivos y funciones para los que fue creado, por falta de normas específicas, por lo que es de interés del Estado restituir sus funciones como institución que vele por la continuidad de las políticas y objetivos en materia de población y desarrollo hacia el futuro.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se crea el Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible, como instancia responsable de coordinar las actividades nacionales, departamentales y municipales en materia de población y desarrollo, dentro de la estructura de la planificación, con la capacidad de deliberar, concertar y jerarquizar acciones y proponer políticas para estos fines.

Artículo 2°.- El Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible, estará presidido por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, y funcionará operativamente mediante la Secretaría Técnica Ejecutiva (actual Área de Políticas de Población) encargada de operativizar las resoluciones, planes, programas aprobados por el Consejo.

Artículo 3°.- El Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible estará conformado por un miembro titular y un miembro alterno, representando a cada uno de los siguientes actores institucionales:
- Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
- Ministerio de Salud y Previsión Social.
- Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
- Ministerio de Trabajo y Microempresa.
- Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios.
- Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos.
- Instituto Nacional de Estadística - INE.
- Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza - CISE.

Artículo 4°.- El Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible tiene las siguientes atribuciones:

  1. Promover acciones de coordinación y diálogo entre los actores involucrados en materia de población y desarrollo.
  2. Ejercer la representación oficial del Gobierno de Bolivia en las relaciones con organismos extranjeros o internacionales vinculados con problemas, estudios o investigaciones relativas a los procesos de la dinámica poblacional, en consulta y aprobación de la instancia oficial que corresponda.
  3. Involucrar a todos los actores sociales pertinentes en el diseño y formulación de políticas de población integradas al desarrollo sostenible, considerando el nuevo escenario de descentralización y participación ciudadana.
  4. Desarrollar acciones conjuntas y coordinadas con las instituciones representadas en el Consejo, a fin de no duplicar esfuerzos y contar con líneas claras de acción.
  5. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Consejo en el mediano y largo plazo.
  6. Efectuar otras acciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos señalados.

Artículo 5°.- El Consejo aprobará en el plazo de sesenta días, a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, los reglamentos que normen su funcionamiento.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Educación, Cultura y Deportes; Salud y Previsión Social; Trabajo y Microempresa; Desarrollo Sostenible y Planificación; Vivienda y Servicios Básicos; y Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26700, 10 de julio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea el Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible.
KeywordsGaceta 2415, 2002-08-02, Decreto Supremo, julio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24255
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22554] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22554, 25 de julio de 1990
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población, CONAPO, pasa a depender del Ministerio de Planeamiento y Coordinación mediante la Subsecretaría de Política Social, organismo que cumple las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social, CONAPSO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27169] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27169, 15 de septiembre de 2003
Se modifica el Decreto Supremo Nº 26700 de 10 /07/ 2002 (Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible).

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