CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.- En atención a que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, aprueba la organización y atribuciones del Poder Ejecutivo, se modifica el Decreto Supremo Nº 26700 de 10 de julio de 2002, de acuerdo a lo siguiente:
“Artículo 2.-
I. El Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible estará presidido por el Ministro de Desarrollo Sostenible y operativamente funcionará mediante la Secretaría Técnica del Consejo.
II. Para un correcto y adecuado funcionamiento operativo, la Secretaría Técnica tiene la obligación de coordinar sus actividades y políticas con el Viceministerio de Planificación.”
“Artículo 3.- El Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible estará integrado por un miembro titular y un miembro suplente, en representación de cada una de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Desarrollo Sostenible.
b) Ministerio de Salud y Deportes.
c) Ministerio de Educación.
d) Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.
e) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
f) Instituto Nacional de Estadística - INE.
g) Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas - UDAPE.
En caso de que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo sufra modificaciones con posterioridad a la promulgación del presente Decreto Supremo, las entidades e instituciones mencionadas anteriormente, deberán adecuar su conformación en relación a éstas, así como, en atención a los requerimientos y solicitudes del CODEPO.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27169, 15 de septiembre de 2003 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el Decreto Supremo Nº 26700 de 10 /07/ 2002 (Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible). | ||||
Keywords | Gaceta 2521, 2003-09-22, Decreto Supremo, septiembre/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24724 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.