CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, reglamentará la aplicación de los Artículos 6 y 13 inciso b de la Ley Nº 2235, del Diálogo Nacional 2000.
Artículo 2°.- (Alcances) El presente Decreto Supremo, será aplicable cuando los Gobiernos Municipales otorguen recursos de financiamiento para la ejecución del saneamiento y catastro de la propiedad agraria de su jurisdicción, provenientes de la categoría de Gastos de Funcionamiento, de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 2 de la Ley Nº 2296 de 20 de diciembre de 2001, de Gastos Municipales y/o de la cuenta correspondiente para Programas Municipales de Infraestructura Productiva y Social de la Cuenta Especial Diálogo 2000, definida en el Artículo 13 de la Ley Nº 2235 del Diálogo Nacional 2000.
Artículo 3°.- (Finalidades) Mejorar la eficiencia en la identificación de las demandas de proyectos productivos a ser inscritos en los Planes de Desarrollo Municipal y Planes Distritales de Desarrollo Indígena y su ejecución en áreas con derechos propietarios regulados y perfeccionados.
Artículo 4°.- (Actividades de los Gobiernos Municipales) Los Gobiernos Municipales en el proceso de saneamiento y catastro de la propiedad agraria, podrán desarrollar las siguientes actividades:
Artículo 5°.- (Determinacion de areas y modalidades de saneamiento y catastro)
Artículo 6°.- (Ejecucion del saneamiento y catastro)
Artículo 7°.- (Seguimiento al saneamiento y catastro) Las organizaciones campesinas y originarias, pueblos indígenas, colonizadores, y asociaciones de productores, en Gobiernos Municipales, realizaran el seguimiento a la ejecución del proceso de saneamiento y catastro de la propiedad agraria, con las siguientes funciones, en el marco de lo establecido en la Ley INRA y sus reglamentos:
Artículo 8°.- (Capacitacion) Los Gobiernos Municipales, a solicitud de las organizaciones campesinas e indígenas, otorgarán los recursos y realizarán las acciones necesarias para la capacitación de promotores jurídicos delegados por las comunidades campesinas y originarias, pueblos indígenas, colonizadores, asociaciones de pequeños productores, y personas naturales o jurídicas no incluidos en comunidades y asociaciones, con el propósito que acompañen el proceso de saneamiento y catastro de la propiedad agraria y faciliten los procesos de conciliación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26580, 3 de abril de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Priorización del Saneamiento y Catastro de la Propiedad Agraria. | ||||
Keywords | Gaceta 2391, 2002-04-25, Decreto Supremo, abril/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24136 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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