CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- (Modificaciones al Decreto Supremo Nº 25785) Se modifica el Decreto Supremo Nº 25785, de 25 de mayo de 2000, Reglamentario del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, conforme lo siguiente:
“Artículo 17.(AVISO DEL SINIESTRO).- Los involucrados en un accidente de tránsito o las personas que tengan interés legítimo, dentro los 30 (treinta) días de tener conocimiento del siniestro, deben comunicar tal hecho al asegurador, salvo situaciones de fuerza mayor o impedimiento debidamente justificados.”
“b) Cuando un vehículo con SOAT, se involucre en un accidente de tránsito con otro vehículo que no tiene Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, las entidades aseguradoras de aquellos que si cuenten con SOAT indemnizaran a los damnificados del accidente que ocupen el vehículo asegurado y a los peatones involucrados, pudiendo repetir contra el propietario del vehículo no asegurado hasta los montos pagados, dentro de los límites establecidos para el SOAT.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26399, 17 de noviembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el Decreto Supremo N° 25785, de 25 /05/ 2000, Reglamentario del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. | ||||
Keywords | Gaceta 2360, 2001-11-29, Decreto Supremo, noviembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23955 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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