CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se establece el cumplimiento obligatorio de los Artículos 5 y 6 con todos sus incisos, así como los incisos 7.1 y 7.2 del Artículo 7 de la Norma Boliviana - NB 314 001 “Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”, adoptada por el IBNORCA, para las mercancías que se señalan en Anexo del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Se establece un período de hasta 6 (seis) meses, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para la adecuación del etiquetado de los alimentos, según lo dispuesto en la norma a que se refiere el Artículo precedente.
Artículo 3°.- La verificación del cumplimiento del presente Decreto Supremo estará a cargo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria y Inociudad Alimentaria (SENASAG) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través de organismos de inspección acreditados ante el OBA.
Artículo 4°.- En los primeros doce (12) meses, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, el SENASAG efectuará la verificación del etiquetado de los alimentos, a través de organismos de inspección en proceso de acreditación. Vencido el plazo antes citado, la correspondiente verificación únicamente podrá ser efectuada por entidades acreditadas ante el OBA, inclusive el SENASAG.
Artículo 5°.- En el caso de mercancías de importación y comercialización de éstas en el mercado interno, la Aduana Nacional deberá efectuar el control y verificación del cumplimiento de la Norma Boliviana a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26327, 22 de septiembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El IBNORCA adoptó la Norma Boliviana NB 314 001 "Etiquetado de los Alimentos Preenvasados". | ||||
Keywords | Gaceta 2345, 2001-10-01, Decreto Supremo, septiembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23883 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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