CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Abrogacion) Abrógase el Decreto Supremo Nº 25583 del 10 de noviembre de 1999.
Artículo 2°.- (Sustitucion) Sustitúyase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25977 del 16 de noviembre de 2000 por el siguiente texto:
“Se otorgará excepcionalmente a la Empresa Nacional de Electricidad S. A.(ENDE S. A.), para la contribución al proyecto de interconexión mencionado en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, la subvención que hace referencia el Artículo 3 de la Ley Nº 1986 de fecha 22 de julio de 1999, que el Estado concederá a través del Poder Ejecutivo para el Proyecto en mención.”
Artículo 3°.- (Subvencion) La subvención estipulada en la Ley Nº 1986 de fecha 22 de julio de 1999 y en el Decreto Supremo Nº 25977 de fecha 16 de noviembre del 2000 se destinará a subsidiar la ejecución, puesta en marcha, operación y los costos por transporte de energía eléctrica, durante quince (15) años, de modo que permita viabilizar el Proyecto de Suministro de Electricidad a la ciudad de Trinidad y poblaciones intermedias en su trazo de conexión, al Sistema Interconectado Nacional.
El valor presente de la subvención anual, será igual al valor actualizado de las subvenciones anuales al diesel para la generación de energía eléctrica de Trinidad durante el mismo período, estableciéndose, por tanto, los correspondientes montos de subvención anuales que incluyen el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a las Transacciones (IT). Los montos de subvención se detallan en la siguiente tabla:
Año | Monto (US$) | Monto (literal en dólares americanos) |
2003 | 3,100,000 | Tres millones cien mil 00/100 |
2004 | 3,500,812 | Tres millones quinientos mil novecientos doce 00/100 |
2005 | 3,953,446 | Tres millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis 00/100 |
2006 | 4,464,604 | Cuatro millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuatro 00/100 |
2007 | 5,041,851 | Cinco millones cuarenta y un mil novecientos cincuenta y un 00/100 |
2008 | 5,693,733 | Cinco millones seiscientos noventa y tres mil novecientos treinta y tres 00/100 |
2009 | 6,429,900 | Seis millones cuatrocientos veinte y nueve mil novecientos 00/100 |
2010 | 7,261,248 | Siete millones doscientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y ocho 00/100 |
2011 | 8,200,085 | Ocho millones doscientos mil ochenta y cinco 00/100 |
2012 | 9,260,308 | Nueve millones doscientos sesenta mil trescientos ocho 00/100 |
2013 | 10,457,612 | Diez millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos doce 00/100 |
2014 | 11,809,720 | Once millones novecientos nueve mil novecientos veinte 00/100 |
2015 | 13,336,648 | Trece millones trescientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho 00/100 |
2016 | 15,060,998 | Quince millones sesenta mil novecientos noventa y ocho 00/100 |
2017 | 17,008,298 | Diecisiete millones ocho mil doscientos noventa y ocho 00/100 |
Artículo 4°.- (Cargo por transporte de energia electrica) El cargo por transporte de electricidad desde el Sistema Interconectado Nacional para los primeros quince (15) años de operación de la línea de transmisión de Caranavi a Trinidad, que pagará la empresa distribuidora de Trinidad y las empresas distribuidoras de las poblaciones intermedias que se encuentren interconectadas a dicha línea de transmisión, será igual a la diferencia entre el actual precio de compra de energía que la empresa distribuidora de Trinidad paga a la Empresa Nacional de Electricidad S. A.(60 $us/MWh.) y el resultado de las obligaciones con el mercado mayorista por su consumo de electricidad, potencia y uso de instalaciones de transmisión dentro y fuera del Sistema Interconectado Nacional.
En ningún caso el cargo por transporte de electricidad de dicho tramo en dicho período, será menor a diez dólares por megavatio-hora (10 $us/MWh), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Una vez concluido este período, la determinación de los peajes de transmisión de energía eléctrica se efectuará en el marco de lo dispuesto en la Ley de Electricidad Nº 1604 del 21 de diciembre de 1994 y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 5°.- (Contratacion) A objeto de firmar el Contrato de Riesgo compartido para el Suministro de Electricidad a Trinidad, la Empresa Nacional de Electricidad S. A.(ENDE S. A.) realizará la contratación del socio privado mediante una convocatoria de Licitación Pública Internacional.
En el proceso de Licitación se aplicarán el Título II: Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas por Resolución Suprema Nº 216145 de 3 de agosto de 1995, el Decreto Supremo Nº 25868 de 11 de agosto de 2000 y el Decreto Supremo Nº 26062 de 2 de febrero de 2001, en todo aquello que corresponda al objeto de la Licitación, cual es la selección de un socio para la suscripción de un Contrato de Riesgo Compartido.
Artículo 6°.- (Caracteristicas del pliego) El Pliego de Condiciones, a emitirse, deberá ser elaborado en forma específica para el objeto señalado y complementariamente a lo señalado en el anterior artículo, deberá otorgar toda la información requerida del Proyecto y establecer las características técnicas, las condiciones económicas, las condiciones legales, el contenido de los sobres de propuesta, los criterios de calificación, las garantías requeridas y el modelo de Contrato de Riesgo Compartido a ser suscrito.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26105, 16 de marzo de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Abrógase el Decreto Supremo N° 25583 del 10 /11/ 1999 y sustitúyese el art. 3 del Decreto Supremo Nº 25977 de 16 /11/ 2000, sobre suministro de electricidad a la ciudad de Trinidad. | ||||
Keywords | Gaceta 2297, 2001-03-16, Decreto Supremo, marzo/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23663 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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