Bolivia: Decreto Supremo Nº 26105, 16 de marzo de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Departamento del Beni es uno de los departamentos con menores índices de cobertura eléctrica, teniendo como consecuencia un alto grado de atraso en el sector eléctrico, por lo que se hace necesaria la implementación de políticas energéticas que reviertan esta situación.
  • Que el Congreso Nacional, reconociendo esta realidad y consiguiente urgencia de tratar de solucionar este problema, ha aprobado la Ley Nº 1986 de 22 de julio de 1999, mediante la cual se declara de necesidad nacional el suministro de energía eléctrica a la ciudad de Trinidad, y se instruye al Poder Ejecutivo prestar toda la cooperación necesaria a fin de lograr este objetivo a la brevedad posible, y se el autoriza a conceder las subvenciones necesarias para viabilizar la ejecución del Proyecto de Suministro de Electricidad.
  • Que la subvención al diesel, como combustible para la generación de electricidad en Trinidad, así como la operación deficitaria del Sistema de Generación por la Empresa Nacional de Electricidad S. A.(ENDE), representan pérdidas anuales para el Estado, pérdidas que se incrementan al ritmo de crecimiento de la demanda de electricidad.
  • Que los estudios realizados por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, mediante un Banco de Inversión y los desarrollados por el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, establecen y justifican, que el actual monto de subvención al diesel para el Sistema Eléctrico de Trinidad, puede ser destinado a la subvención temporal de un nuevo sistema óptimo de suministro de electricidad a Trinidad.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25583 de 10 de noviembre de 1999 fue reglamentada la Ley Nº 1986, estableciendo las características y condiciones de la subvención.
  • Que a objeto del cumplimiento de la Ley Nº 1986, fue promulgado el Decreto Supremo Nº 25977 del 16 de noviembre de 2000, en el que tomando en cuenta la experiencia, capacidad técnica y administrativa en el sector eléctrico de la Empresa Nacional de Electricidad S. A.(ENDE S. A.) y la necesidad de participación del sector privado para financiar los recursos económicos requeridos, se el autoriza a firmar un contrato de riesgo compartido con empresas nacionales o internacionales y se el otorgó excepcionalmente, la subvención establecida por Ley, bajo las mismas características y modalidades de pago estipuladas en el Decreto Supremo Nº 25583.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25583 establece la otorgación de la subvención al adjudicatario del proceso de licitación, y al haberse promulgado el Decreto Supremo Nº 25977 donde se el otorga en forma directa a la Empresa Nacional de Electricidad S. A.(ENDE S. A.) la subvención para el proyecto de suministro de electricidad a Trinidad, es necesario dejar sin efecto lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 25583, por no ser aplicable, y en su lugar dictar uno nuevo estableciendo los parámetros bajo los cuales deberá otorgarse dicha subvención.
  • Que la suscripción de Contratos de Riesgo Compartido, está reconocida y aceptada en la Ley Nº 1182 de Inversiones de fecha 17 de septiembre de 1990, la cual autoriza a las entidades públicas la suscripción de Contratos de Riesgo Compartido, con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • Que si bien es evidente que no existe reglamentación expresa dentro de la legislación boliviana que regule el procedimiento de convocatoria, evaluación y contratación del socio privado en Contratos de Riesgo Compartido con entidades del Sector Público, debe entenderse que dicho proceso debe llevarse a cabo dentro de un marco de total transparencia, igualdad e imparcialidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Abrogacion) Abrógase el Decreto Supremo Nº 25583 del 10 de noviembre de 1999.

Artículo 2°.- (Sustitucion) Sustitúyase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25977 del 16 de noviembre de 2000 por el siguiente texto:

“Se otorgará excepcionalmente a la Empresa Nacional de Electricidad S. A.(ENDE S. A.), para la contribución al proyecto de interconexión mencionado en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, la subvención que hace referencia el Artículo 3 de la Ley Nº 1986 de fecha 22 de julio de 1999, que el Estado concederá a través del Poder Ejecutivo para el Proyecto en mención.”

Artículo 3°.- (Subvencion) La subvención estipulada en la Ley Nº 1986 de fecha 22 de julio de 1999 y en el Decreto Supremo Nº 25977 de fecha 16 de noviembre del 2000 se destinará a subsidiar la ejecución, puesta en marcha, operación y los costos por transporte de energía eléctrica, durante quince (15) años, de modo que permita viabilizar el Proyecto de Suministro de Electricidad a la ciudad de Trinidad y poblaciones intermedias en su trazo de conexión, al Sistema Interconectado Nacional.
El valor presente de la subvención anual, será igual al valor actualizado de las subvenciones anuales al diesel para la generación de energía eléctrica de Trinidad durante el mismo período, estableciéndose, por tanto, los correspondientes montos de subvención anuales que incluyen el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a las Transacciones (IT). Los montos de subvención se detallan en la siguiente tabla:

AñoMonto (US$)Monto (literal en dólares americanos)
20033,100,000Tres millones cien mil 00/100
20043,500,812Tres millones quinientos mil novecientos doce 00/100
20053,953,446Tres millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis 00/100
20064,464,604Cuatro millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuatro 00/100
20075,041,851Cinco millones cuarenta y un mil novecientos cincuenta y un 00/100
20085,693,733Cinco millones seiscientos noventa y tres mil novecientos treinta y tres 00/100
20096,429,900Seis millones cuatrocientos veinte y nueve mil novecientos 00/100
20107,261,248Siete millones doscientos sesenta y un mil doscientos cuarenta y ocho 00/100
20118,200,085Ocho millones doscientos mil ochenta y cinco 00/100
20129,260,308Nueve millones doscientos sesenta mil trescientos ocho 00/100
201310,457,612Diez millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos doce 00/100
201411,809,720Once millones novecientos nueve mil novecientos veinte 00/100
201513,336,648Trece millones trescientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho 00/100
201615,060,998Quince millones sesenta mil novecientos noventa y ocho 00/100
201717,008,298Diecisiete millones ocho mil doscientos noventa y ocho 00/100

En caso de que para la conformación de la Asociación de Riesgo Compartido, establecida en el artículo primero del Decreto Supremo Nº 25977 de 16 de noviembre de 2000, se requiriese menores montos de subvención a los anteriormente establecidos, la diferencia será para el Tesoro General de la Nación.
El Ministerio de Hacienda en representación del Estado Boliviano pagará a través del Tesoro General de la Nación a la Empresa Nacional de Electricidad S. A.(ENDE S. A.) el monto de las subvenciones indicadas, en quince (15) anualidades. Por tanto se autoriza al Ministerio de Hacienda la entrega de las quince (15) letras del Tesoro General de la Nación, correspondientes a cada una de las cuotas anuales de subvención.
Dichas letras serán expresadas en dólares de los Estados Unidos de Norte América y serán entregadas anualmente a partir del primer año de operación del Proyecto, dentro de los quince (15) primeros días del mes de enero de cada año correspondiente y tendrán como fecha de vencimiento los días 15 de enero del siguiente año.
Para este efecto, se autoriza al Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, a suscribir con la Empresa Nacional de Electricidad S. A.(ENDE S. A.) el contrato de subvención, en cuyo documento se especificarán los derechos y obligaciones de las partes. El pliego de condiciones de la licitación para la conformación de la Asociación de Riesgo Compartido, formará parte del documento contractual.

Artículo 4°.- (Cargo por transporte de energia electrica) El cargo por transporte de electricidad desde el Sistema Interconectado Nacional para los primeros quince (15) años de operación de la línea de transmisión de Caranavi a Trinidad, que pagará la empresa distribuidora de Trinidad y las empresas distribuidoras de las poblaciones intermedias que se encuentren interconectadas a dicha línea de transmisión, será igual a la diferencia entre el actual precio de compra de energía que la empresa distribuidora de Trinidad paga a la Empresa Nacional de Electricidad S. A.(60 $us/MWh.) y el resultado de las obligaciones con el mercado mayorista por su consumo de electricidad, potencia y uso de instalaciones de transmisión dentro y fuera del Sistema Interconectado Nacional.
En ningún caso el cargo por transporte de electricidad de dicho tramo en dicho período, será menor a diez dólares por megavatio-hora (10 $us/MWh), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Una vez concluido este período, la determinación de los peajes de transmisión de energía eléctrica se efectuará en el marco de lo dispuesto en la Ley de Electricidad Nº 1604 del 21 de diciembre de 1994 y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 5°.- (Contratacion) A objeto de firmar el Contrato de Riesgo compartido para el Suministro de Electricidad a Trinidad, la Empresa Nacional de Electricidad S. A.(ENDE S. A.) realizará la contratación del socio privado mediante una convocatoria de Licitación Pública Internacional.
En el proceso de Licitación se aplicarán el Título II: Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas por Resolución Suprema Nº 216145 de 3 de agosto de 1995, el Decreto Supremo Nº 25868 de 11 de agosto de 2000 y el Decreto Supremo Nº 26062 de 2 de febrero de 2001, en todo aquello que corresponda al objeto de la Licitación, cual es la selección de un socio para la suscripción de un Contrato de Riesgo Compartido.

Artículo 6°.- (Caracteristicas del pliego) El Pliego de Condiciones, a emitirse, deberá ser elaborado en forma específica para el objeto señalado y complementariamente a lo señalado en el anterior artículo, deberá otorgar toda la información requerida del Proyecto y establecer las características técnicas, las condiciones económicas, las condiciones legales, el contenido de los sobres de propuesta, los criterios de calificación, las garantías requeridas y el modelo de Contrato de Riesgo Compartido a ser suscrito.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26105, 16 de marzo de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAbrógase el Decreto Supremo N° 25583 del 10 /11/ 1999 y sustitúyese el art. 3 del Decreto Supremo Nº 25977 de 16 /11/ 2000, sobre suministro de electricidad a la ciudad de Trinidad.
KeywordsGaceta 2297, 2001-03-16, Decreto Supremo, marzo/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23663
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27671] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27671, 13 de agosto de 2004
Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. - ENDE a cancelar la suma de $us. 2.427.760 a favor de la empresa INGELEC S.A. por concepto de la compra de la participación en el Contrato de Riesgo Compartido denominado TRANSELECTRIC NORORIENTAL RC.

Véase también

[BO-L-1182] Bolivia: Ley de Inversiones, 17 de septiembre de 1990
Se estimula y garantiza la inversión nacional y extranjera para promover el crecimiento y desarrollo económico y social de bolivia, mediante un sistema normativo que rija tanto para las inversiones nacionales como extranjeras
[BO-L-1986] Bolivia: Ley Nº 1986, 22 de julio de 1999
Se declara de necesidad nacional el "Suministro de Electricidad a la Ciudad de Trinidad Departamento del Beni"
[BO-DS-25868] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25868, 11 de agosto de 2000
Las entidades públicas en sus proyectos de inversión programados para la presente gestión, se acogerán a las siguientes modificaciones al procedimiento previsto en la Resolución Suprema 216145 de 3 /08/ 1995.
[BO-DS-25977] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25977, 16 de noviembre de 2000
Se autoriza a ENDE S.A. a suscribir un Contrato de Riesgo Compartido con una o varias empresas nacionales o internacionales para la ejecución y operación del Proyecto de Interconexión Eléctrica del Sistema Aislado de Trinidad .
[BO-DS-26062] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26062, 2 de febrero de 2001
Aplicación plena y obligatoria a partir del 2 /01/ 2002, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 25964.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27619] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27619, 8 de julio de 2004
Establecer mecanismos para que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. - ENDE S.A., efectué los procesos de contratación, para continuar las obras de construcción del Proyecto de Interconexión Eléctrica Caranavi Trinidad.
[BO-DS-28687] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28687, 24 de abril de 2006
Establecer el procedimiento para llevar adelante el Proyecto de la Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad.
[BO-DS-N36] Bolivia: Decreto Supremo Nº 36, 11 de marzo de 2009
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en la República de Austria, a suscribir con The Opec Fund for International Development - OFID, en nombre y representación del Gobierno de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us.15.000.000, destinados ha apoyar el financiamiento de las obras de complementación para la distribución eléctrica del Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad.

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