CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos para que la Empresa Nacional de Electricidad S. A.- ENDE S. A., efectué los procesos de contratación, para continuar las obras de construcción del Proyecto de Interconexión Eléctrica Caranavi Trinidad.
Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S. A.- ENDE S. A. a iniciar el proceso de resolución de mutuo acuerdo del Contrato de Riesgo Compartido TRANSELECTRIC NORORIENTAL R. C. y, a la compra de la participación de la Empresa INGELEC S. A. en dicho Contrato.
Artículo 3°.- (Comision negociadora) Se crea la Comisión Negociadora para efectos de determinar el monto de la participación señalada en el Articulo anterior, conformada por un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de Servicios y Obras Publicas en su calidad de accionista de ENDE S. A., el Gerente General de ENDE S. A., un representante del Directorio de ENDE S. A. y, la Delegada Presidencial Anticorrupción. Asimismo, en calidad de observadores, podrán participar de la Comisión Negociadora, dos Delegados a ser nombrados por el Comité Cívico del Beni.
El monto determinado por la Comisión Negociadora será cancelado por ENDE S. A. con recursos propios.
Artículo 4°.- (Ejecucion de obras por ENDE S. A.) Una vez concluido el proceso de resolución del Contrato de Riesgo Compartido, se autoriza a la ENDE S. A. a efectuar los procesos de contratación, de acuerdo a la normativa vigente, para continuar las obras de construcción de cuatro sub - estaciones en Trinidad, San Borja, San Ignacio de Moxos y Yucumo - nodo de abastecimiento del Proyecto ITUBA - y las fundaciones del río Mamoré, hasta marzo del 2005. Los recursos propios invertidos por ENDE S. A. constituirán la contraparte nacional del crédito que el Gobierno Nacional gestionará para la construcción de la Línea de Transmisión.
Artículo 5°.- (Financiamiento) Una vez concluido el proceso de resolución del Contrato de Riesgo Compartido, el Ministerio de Servicios y Obras Públicas y, el Ministerio de Hacienda gestionarán el financiamiento para la construcción de la Línea Caranavi Trinidad bajo la modalidad de inversión pública.
Artículo 6°.- (Licitacion) ENDE S. A. procederá a licitar la construcción de la Línea Caranavi Trinidad bajo la normativa vigente, una vez aprobado el financiamiento para el resto de la obra.
Artículo 7°.- (Vigencia de normas) El Decreto Supremo Nº 25977 de 16 de noviembre de 2000 y el Decreto Supremo Nº 26105 de 16 de marzo de 2001 se mantendrán en vigencia hasta la resolución del Contrato de Riesgo Compartido conforme al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27619, 8 de julio de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer mecanismos para que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. - ENDE S.A., efectué los procesos de contratación, para continuar las obras de construcción del Proyecto de Interconexión Eléctrica Caranavi Trinidad. | ||||
Keywords | Gaceta 2628, 2004-07-19, Decreto Supremo, julio/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25173 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Justo Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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