Bolivia: Decreto Supremo Nº 28902, 1 de noviembre de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, aprobado mediante Ley Nº 3074 de 20 de junio de 2005, establece que el costo total del Proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad” es de $us.47.000.000.- (CUARENTA Y siete MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) que incluye los costos de construcción del tramo de aproximadamente 374 Km. de línea de transmisión, desde la subestación de Caranavi, en el Departamento de La Paz, hasta la Ciudad de Trinidad, incluyendo el cruce del Río Mamoré; las subestaciones intermedias en Yucumo, San Borja y San Ignacio de Moxos, cuyos componentes están descritos en el Anexo B del referido contrato de préstamo. El aporte de la CAF es de $us.32.200.000.- (TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS mil 00/100 DOLARES AMERICANOS).
  • Que el Decreto Supremo Nº 28687 de 24 de abril de 2006, en el marco de lo dispuesto por el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, el Poder Ejecutivo autorizó al Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, llevar adelante la realización del proyecto, estableciendo un procedimiento que permita alcanzar los objetivos de la nueva política de gobierno.
  • Que en la parte considerativa del Decreto Supremo Nº 28687, se recordó que la ejecución del proyecto bajo la modalidad llave en mano había sido decidida en la anterior gestión gubernamental.
  • Que por delegación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, conferida mediante Resolución Ministerial Nº 055 de 8 de mayo de 2006, la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, procedió a convocar a Licitación Pública Nacional e Internacional en dos etapas, bajo la modalidad de llave en mano, la misma que mediante Resolución Administrativa Nº 29/2006 de 28 de agosto de 2006, emitida por la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación - ARPC, ha sido oficialmente declarada desierta.
  • Que corresponde ampliar las posibilidades de contratación de la obra, incorporando otras modalidades establecidas en las Normas de Contratación, considerando que si se continúa la ejecución del proyecto bajo una única modalidad, se corre el riesgo de llegar nuevamente a la misma situación.
  • Que mediante Ley Nº 1986 de 22 de julio de 1999, se declaró de necesidad nacional el suministro de energía eléctrica a la ciudad de Trinidad, instruyendo al Poder Ejecutivo prestar toda la cooperación necesaria, a fin de lograr este objetivo a la brevedad posible.
  • Que teniendo presente dicho mandato, el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias que permitan iniciar a la brevedad posible la ejecución del citado proyecto, tomando como referencia los análisis técnicos y financieros realizados por el Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas y la Empresa Nacional de Electricidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar y ampliar el Decreto Supremo Nº 28687 de 24 de abril de 2006, a fin de proceder a la ejecución inmediata del Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad.

Artículo 2°.- (Modificacion)

  1. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28687 de 24 de abril de 2006, de la siguiente manera:
    “ARTICULO 4º (MODALIDADES DE CONTRATACION).
    I. Se autoriza a la entidad especializada del sector, delegada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, realizar la contratación del Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad, ya sea bajo la modalidad de llave en mano o por itemes y lotes para bienes y servicios generales y paquetes para obras, o cualquier otra modalidad prevista en el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, que corresponda a cada caso.
    II. La Empresa Nacional de Electricidad, entidad especializada del sector a la cual se ha delegado la realización de la contratación, elaborara los respectivos Pliegos de Condiciones, conforme a los modelos aprobados por el órgano rector.
    III. En la aplicación de la modalidad de llave en mano, al no contar el órgano rector con modelos de pliego específicos para esta modalidad, no se requiere su aprobación.
    IV. La Empresa Nacional de Electricidad incorporará en los Pliegos de Condiciones, una cláusula suspensiva que sujeta la validez y eficacia del proceso de licitación y la suscripción del contrato a la concreción del financiamiento requerido para su ejecución.”
  2. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28687 de 24 de abril de 2006, de la siguiente manera:
    “ARTICULO 5º (ABREVIACION DE PLAZOS). Para llevar adelante éste proceso de contratación, ya sea por la modalidad de llave en mano, o por itemes, lotes o paquetes, o cualquier otra modalidad, en el marco de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo y en aplicación del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004 y del Decreto Supremo Nº 28687 de 24 de abril de 2006, se autoriza la abreviación de los plazos establecidos para las diferentes etapas de los procesos. Dicha abreviación no se aplica a los plazos establecidos para la presentación de propuestas.”

Artículo 3°.- (Sustitucion e incorporacion)

  1. Se sustituye el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28687 de 24 de abril de 2006, de la siguiente manera:
    “ARTICULO 6º (FINANCIAMIENTO). Se encomienda al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo - VIPFE, con la celeridad que corresponda, gestionar los recursos financieros necesarios para cumplir con la contraparte local que alcanza a $us.6.050.000º (SEIS MILLONES CINCUENTA mil 00/100 DOLARES AMERICANOS), para la ejecución de la obra.”
  2. Se incorporan los siguientes Artículos al Decreto Supremo Nº 28687 de 24 de abril de 2006:
    “ARTICULO 7º (CONSTITUCION DE UNA UNIDAD EJECUTORA). La Empresa Nacional de Electricidad, entidad especializada del sector, delegada para la realización del proyecto, deberá constituir una unidad ejecutora que administre y fiscalice, con carácter exclusivo, la ejecución del Proyecto Línea Eléctrica Caranavi - Trinidad, presentando informes periódicos a la entidad delegante, financiada por el crédito CAF.
    Artículo 8º (SEGUIMIENTO) El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Electricidad, realizará el seguimiento del mencionado Proyecto, con el financiamiento de recursos del Crédito CAF.”

Artículo 4°.- (Vigencia de normas)

  1. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27619 de 8 de julio de 2004.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28902, 1 de noviembre de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificar y ampliar el Decreto Supremo Nº 28687 de 24 /04/ 2006, a fin de proceder a la ejecución inmediata del Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad.
KeywordsGaceta 2936, 2006-11-03, Decreto Supremo, noviembre/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26407
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-27619] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27619, 8 de julio de 2004
Establecer mecanismos para que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. - ENDE S.A., efectué los procesos de contratación, para continuar las obras de construcción del Proyecto de Interconexión Eléctrica Caranavi Trinidad.

Véase también

[BO-L-1986] Bolivia: Ley Nº 1986, 22 de julio de 1999
Se declara de necesidad nacional el "Suministro de Electricidad a la Ciudad de Trinidad Departamento del Beni"
[BO-DS-27328] Bolivia: Proceso de contratacion de bienes, obras y servicios generales y de consultoria, DS Nº 27328, 31 de enero de 2004
PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA (D.S. 27298 de 20 /12/ 2003 y 27299 de 20 /12/ 2003)
[BO-L-3074] Bolivia: Ley Nº 3074, 20 de junio de 2005
Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la CAF, por Sus. 32.200.000.- (Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad)
[BO-DS-28687] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28687, 24 de abril de 2006
Establecer el procedimiento para llevar adelante el Proyecto de la Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29252] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29252, 29 de agosto de 2007
Autoriza al Ministro de Hacienda para que a través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, efectúe un aporte de capital en Notas de Crédito Fiscal a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, para el financiamiento de la contraparte del Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad, por un monto equivalente a $us6.050.000.- (SEIS MILLONES CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
[BO-DS-29457] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29457, 27 de febrero de 2008
Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, incrementar la subpartida 25220 “Consultoría en Línea” en el presupuesto del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, por Bs186.000.- (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) a través de la inscripción de recursos externos provenientes del Contrato de Préstamo CFA - 3177, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, refrendado por Ley Nº 3074 de 20 de junio de 2005, para financiar consultorías de línea del Proyecto de Línea Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad.
[BO-DS-N488] Bolivia: Decreto Supremo Nº 488, 28 de abril de 2010
Establece los mecanismos para la incorporación al Sistema Troncal de Interconexión - STI de las líneas Kenko-Chuquiaguillo, Chuquiaguillo-Caranavi y Caranavi-Trinidad.

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