CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar y ampliar el Decreto Supremo Nº 28687 de 24 de abril de 2006, a fin de proceder a la ejecución inmediata del Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad.
Artículo 2°.- (Modificacion)
“ARTICULO 4º (MODALIDADES DE CONTRATACION).
I. Se autoriza a la entidad especializada del sector, delegada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, realizar la contratación del Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad, ya sea bajo la modalidad de llave en mano o por itemes y lotes para bienes y servicios generales y paquetes para obras, o cualquier otra modalidad prevista en el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, que corresponda a cada caso.
II. La Empresa Nacional de Electricidad, entidad especializada del sector a la cual se ha delegado la realización de la contratación, elaborara los respectivos Pliegos de Condiciones, conforme a los modelos aprobados por el órgano rector.
III. En la aplicación de la modalidad de llave en mano, al no contar el órgano rector con modelos de pliego específicos para esta modalidad, no se requiere su aprobación.
IV. La Empresa Nacional de Electricidad incorporará en los Pliegos de Condiciones, una cláusula suspensiva que sujeta la validez y eficacia del proceso de licitación y la suscripción del contrato a la concreción del financiamiento requerido para su ejecución.”
“ARTICULO 5º (ABREVIACION DE PLAZOS). Para llevar adelante éste proceso de contratación, ya sea por la modalidad de llave en mano, o por itemes, lotes o paquetes, o cualquier otra modalidad, en el marco de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo y en aplicación del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004 y del Decreto Supremo Nº 28687 de 24 de abril de 2006, se autoriza la abreviación de los plazos establecidos para las diferentes etapas de los procesos. Dicha abreviación no se aplica a los plazos establecidos para la presentación de propuestas.”
Artículo 3°.- (Sustitucion e incorporacion)
“ARTICULO 6º (FINANCIAMIENTO). Se encomienda al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo - VIPFE, con la celeridad que corresponda, gestionar los recursos financieros necesarios para cumplir con la contraparte local que alcanza a $us.6.050.000º (SEIS MILLONES CINCUENTA mil 00/100 DOLARES AMERICANOS), para la ejecución de la obra.”
“ARTICULO 7º (CONSTITUCION DE UNA UNIDAD EJECUTORA). La Empresa Nacional de Electricidad, entidad especializada del sector, delegada para la realización del proyecto, deberá constituir una unidad ejecutora que administre y fiscalice, con carácter exclusivo, la ejecución del Proyecto Línea Eléctrica Caranavi - Trinidad, presentando informes periódicos a la entidad delegante, financiada por el crédito CAF.
Artículo 8º (SEGUIMIENTO) El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Electricidad, realizará el seguimiento del mencionado Proyecto, con el financiamiento de recursos del Crédito CAF.”
Artículo 4°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28902, 1 de noviembre de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificar y ampliar el Decreto Supremo Nº 28687 de 24 /04/ 2006, a fin de proceder a la ejecución inmediata del Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi - Trinidad. | ||||
Keywords | Gaceta 2936, 2006-11-03, Decreto Supremo, noviembre/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26407 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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