CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Los contribuyentes con adeudos tributarios y arancelarios nacionales o municipales que tengan demandas contencioso tributarias o recursos de revocatoria, para acogerse al Programa Transitorio de Pago Voluntario de Tributos establecido en la Ley Nº 2152, deberán proceder al retiro de sus demandas o a la presentación de desistimiento en los recursos o acciones interpuestas contra las administraciones tributarias, hasta el 12 de enero de 2001.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26031, 22 de diciembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los contribuyentes con adeudos tributarios y arancelarios nacionales o municipales para acogerse al Programa Transitorio de Pago Voluntario de Tributos establecido en la Ley 2152, deberán proceder al retiro de sus demandas o a la presentación de desistimiento. | ||||
Keywords | Gaceta 2280, 2000-12-22, Decreto Supremo, diciembre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23591 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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