Bolivia: Decreto Supremo Nº 26018, 7 de diciembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado, establece que las personas tienen derecho a la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social;
  • Que el articulo 144 de la Carta Magna, determina que la iniciativa privada recibirá el estímulo de cooperación del Estado cuanto contribuya al mejoramiento de la economía nacional;
  • Que el Decreto Supremo Nº 19527 de 26 de abril de 1983 en su artículo 1, autoriza a los productores campesinos y a las Cooperativas Agropecuarias constituidas, la conformación y utilización de un sistema de transporte propio para el traslado de sus productos desde sus lugares de producción a los centros de consumo;
  • Que el Decreto Supremo Nº 25248 de 14 de diciembre de 1998, en su primer artículo establece que a partir del 1° de julio de 1999 se prohíbe la importación e internación al territorio nacional de vehículos automotores tipo camión cuya antigüedad de fabricación sea mayor a siete años (7), con capacidad de carga máxima, igual o superior a 10 Tn.;
  • Que la Ley Nº 1962 de 23 de marzo de 1999, declara en emergencia al sector agropecuario, agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y pequeña economía campesina, por causa de los problemas climáticos y de inestabilidad económica externa que ocasionaron graves pérdidas y perjuicios a la producción y productividad agropecuaria;
  • Que la Ley Nº 2064 de fecha 3 de abril de 2000 tiene el objetivo de movilizar el aparato productivo del país, reactivándolo de manera inmediata, con el propósito de incrementar el ahorro nacional. Asegurar mayores fuentes de trabajo, aumentar la producción en todos los sectores en procura de mayores niveles de desarrollo socio - económico y hacer frente en las mejores condiciones posibles, a los efectos de crisis económicas externas y fenómenos naturales adversos:
  • Que el Decreto Supremo Nº 25932 de fecha 6 de octubre de 2000 autoriza a la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia, a solicitud expresa de los mismos, la importación e internación al territorio nacional de un mil (1000) vehículos automotores tipo camión únicamente de las marcas Mercedes Benz y Magirus Deutz procedentes de la República Federal de Alemania, con una antigüedad mayor a cinco (5) años con carga máxima de 5 Tn., debidamente reacondicionados, para su adjudicación exclusiva a los campesinos colonizadores del país:
  • Que luego de un exhaustivo análisis de mercado y condiciones necesarias y favorables para la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia, se ha determinado la necesidad de modificar la obligatoriedad de marcas exclusivas de los camiones a ser adjudicados;
  • Que la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia, a través de los acuerdos arribados en el Documento Concertado entre el Gobierno y las Organizaciones Campesinas y Colonizadores, solicita la internación de estos camiones sin sujeción a marcas exclusivas, con el fin de garantizar accesibilidad, calidad y competitividad;
  • Que en fecha 20 de noviembre de 2000 se suscribe el Convenio Interinstitucional entre la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia y la Organización No Gubernamental denominada Institución para la Promoción del Desarrollo (IPD), que en su cláusula tercera, inciso c), dispone que ésta deberá ejecutar el proyecto de transporte comunitario de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia, en aplicación del Convenio suscrito.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase el artículo único del Decreto Nº 25932 del 6 de octubre de 2000, por el siguiente texto:

“Artículo Único.- Se autoriza a favor de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia para que a través de la Institución para la Promoción del Desarrollo IPD, se proceda a la importación e internación al territorio nacional de un mil (1000) vehículos automotores tipo camión con una antigüedad mayor a cinco (5) años con capacidad de carga máxima de 10 Tn., para adjudicar exclusivamente a los campesinos colonizadores del país.”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Eduardo Antelo Callisperis, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Alberto Contreras, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Humberto Borth Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26018, 7 de diciembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el artículo único del Decreto N° 25932 del 6 /10/ 2000, ( importación e internación al territorio nacional de un mil (1000) vehículos automotores para adjudicar exclusivamente a los campesinos colonizadores del país").
KeywordsGaceta 2273, 2000-12-12, Decreto Supremo, diciembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23578
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Eduardo Antelo Callisperis, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Alberto Contreras, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Humberto Borth Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-DS-25248] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25248, 14 de diciembre de 1998
Hasta el 30 /06/ 1999, se mantiene la prohibición de importación e internación a territorio nacional de vehículos automotores.
[BO-L-1962] Bolivia: Ley Nº 1962, 23 de marzo de 1999
Declárase en emergencia al sector agropecuario, agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y pequeña economía campesina, por causa de los problemas climáticos y de inestabilidad económica externa
[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-25932] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25932, 6 de octubre de 2000
Se autoriza en favor de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia, la importación e internación al territorio nacional de 1000 vehículos automotores.

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