Bolivia: Decreto Supremo Nº 25932, 6 de octubre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 7 de la Constitución Política del Estado, establece que las personas tienen derecho a la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social.
  • Que el artículo 144 de la Carta Magna, determina que la iniciativa privada recibirá el estímulo de cooperación del Estado cuando contribuya al mejoramiento de la economía nacional.
  • Que el Decreto Supremo Nº 19527 de 26 de abril de 1983 en su artículo 1 autoriza a los productores campesinos y a las Cooperativas Agropecuarias constituidas, la conformación y utilización de un sistema de transporte propio para el traslado de sus productos desde sus lugares de producción a los centros de consumo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25248 de 14 de diciembre de 1998 en su artículo 1 establece que a partir del 1 de julio de 1999 se prohibe la importación e internación a territorio nacional de vehículos automotores cuya antigüedad de fabricación sea mayor a cinco (5) años y camiones de transporte de peso total con carga máxima igual o superior a 10 Tn., con antigüedad de fabricación mayor a siete (7) años.
  • Que la Ley Nº 1962 de 23 de marzo de 1999 declara en emergencia al sector agropecuario, agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y economía campesina, por causa de los problemas climáticos y de inestabilidad económica externa, que ocasionaron graves pérdidas y perjuicios a la producción agropecuaria.
  • Que la Ley Nº 2024 de 3 de abril de 2000 tiene el objetivo de movilizar el aparato productivo del país, reactivándolo de manera inmediata, con el propósito de incrementar el ahorro nacional, asegurar mayores fuentes de trabajo, aumentar la producción en todos los sectores en procura de mayores niveles de desarrollo socio - económico y hacer frente en las mejores condiciones posibles, a los efectos de crisis económicas externas y fenómenos naturales adversos.
  • Que la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia, en el marco de la lucha contra la pobreza y la reactivación económica, ha presentado al Ministerio de Hacienda el 29 de marzo de 2000 un memorial solicitando la excepción al Decreto Supremo Nº 25248 para la importación al país de un mil (1000) vehículos automotores tipo camión de las marcas Mercedes Benz y Magirus Deutz procedentes de la República Federal de Alemania, con una antigüedad mayor a cinco (5) años con carga máxima de 5 Tn., debidamente reacondicionados, para su adjudicación a los campesinos colonizadores del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza en favor de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia, la importación e internación al territorio nacional de un mil (1000) vehículos automotores tipo camión de las marcas Mercedes Benz y Magirus Deutz procedentes de la República Federal de Alemania, con una antigüedad mayor a cinco (5) años con carga máxima de 5 Tn. debidamente reacondicionados, para su adjudicación exclusiva a los campesinos colonizadores del país.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la reglamentación ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald MacLean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25932, 6 de octubre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza en favor de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia, la importación e internación al territorio nacional de 1000 vehículos automotores.
KeywordsGaceta 2251, 2000-10-10, Decreto Supremo, octubre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23494
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald MacLean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-DS-25248] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25248, 14 de diciembre de 1998
Hasta el 30 /06/ 1999, se mantiene la prohibición de importación e internación a territorio nacional de vehículos automotores.
[BO-L-1962] Bolivia: Ley Nº 1962, 23 de marzo de 1999
Declárase en emergencia al sector agropecuario, agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y pequeña economía campesina, por causa de los problemas climáticos y de inestabilidad económica externa
[BO-L-2024] Bolivia: Ley Nº 2024, 18 de octubre de 1999
Se declara de necesidad y utilidad pública la rehabilitación del camino vecinal CHUSPIPATA - CHOVACOLLO - COROICO

Referencias a esta norma

[BO-DS-26018] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26018, 7 de diciembre de 2000
Modifícase el artículo único del Decreto N° 25932 del 6 /10/ 2000, ( importación e internación al territorio nacional de un mil (1000) vehículos automotores para adjudicar exclusivamente a los campesinos colonizadores del país").

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