CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se disuelve el Comité Boliviano del Café (COBOLCA), quedando a su cargo en el lapso máximo de 60 días, las funciones de Certificación de Origen ante la Organización Internacional del Café y la Certificación de la Calidad para la exportación.
Artículo 2°.- El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión en el plazo de 60 días concluirá las gestiones respectivas, para delegar las funciones de representatividad ante la Organización Internacional del Café y la Administración del Certificado de origen, como también la administración de la Certificación de la Calidad para la Exportación, a las siguientes instituciones; Sistema de Ventanilla Unica de Exportación (SIVEX) e Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA).
Artículo 3°.- Se crea una Comisión Técnica encargada de la formulación de la Política Cafetalera Nacional. Esta Comisión estará conformada por representantes de la siguientes instituciones:
GOBIERNO
- 2 Representantes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
- 1 Representante del Ministerio de Comercio exterior e Inversión
PRODUCTORES
- 5 Representantes de las Organizaciones de Productores
EXPORTADORES
- 1 Representante de la Federación de Cafetaleros Productores, Exportadores
- 1 Representante de la Asociación Nacional de Exportadores de Café.
La Comisión Técnica deberá elaborar y presentar el informe correspondiente en el plazo de 60 días.
Artículo 4°.- Se abrogan los decretos supremos Nº 10516 de 29 de septiembre de 1972; Nº 24922 de 19 de diciembre de 1997; Nº 25926 de 6 de octubre de 2000 Extinción del COBOLCA; Decreto Supremo Nº 25931 de 6 de octubre de 2000 Creación del Instituto del Café de Bolivia (ICB).
Se derogan los artículos 4 y 8 del Decreto Supremo Nº 25811 de 6 de junio de 2000.
Se deja sin efecto la Resolución de Directorio No 005 de 20 de diciembre de 1990, así como todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26017, 7 de diciembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se disuelve el Comité Boliviano del Café (COBOLCA), quedando a su cargo en el lapso máximo de 60 días, las funciones de Certificación de Origen ante la Organización Internacional del Café y la Certificación de la Calidad para la exportación. | ||||
Keywords | Gaceta 2273, 2000-12-12, Decreto Supremo, diciembre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23577 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Eduardo Antelo Callisperis, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Alberto Contreras, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Humberto Borth Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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