CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas relativas a la promoción de la calidad del café, en función de la consolidación y apertura de mercados internacionales para este producto.
Artículo 2°.- (Ambito de aplicacion) La exportación de café se sujetará a las normas del presente Decreto Supremo y sus disposiciones técnicas y operativas.
Artículo 3°.- (Certificacion)
Artículo 4°.- (Obligacion del exportador y facultad del COBOLCA)
Artículo 5°.- (Entidades certificadoras) La certificación de calidad del café de exportación, estará a cargo de entidades acreditadas por el Organismo Boliviano de Acreditación, en cumplimiento de las normas aplicables.
Artículo 6°.- (Laboratorios) Los laboratorios de análisis del café de exportación deberán obtener la correspondiente acreditación del Organismos Boliviano de Acreditación, en cumplimiento de las normas aplicables.
Artículo 7°.- (Disposición adicional) El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad aprobará las normas técnicas de calidad de la actividad cafetalera.
Artículo 8°.- (Disposición transitoria) El Comité Boliviano del Café emitirá los certificados de calidad a que se refiere el presente Decreto Supremo, hasta que una o más entidades públicas o privadas obtengan la acreditación referida en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, sin perjuicio que la misma entidad pueda obtener dicha acreditación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25811, 8 de junio de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer las normas relativas a la promoción de la calidad del café, en función de la consolidación y apertura de mercados internacionales. | ||||
Keywords | Gaceta 2227, 2000-06-26, Decreto Supremo, junio/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23374 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Jaime Cardozo Sáinz, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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