Bolivia: Decreto Supremo Nº 25811, 8 de junio de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la actividad cafetalera en Bolivia es de creciente importancia económica y social, por la generación de divisas para el país, la inversión y generación de empleo directo, así como el desarrollo del área rural, principalmente en las Provincias Caranavi, Nor Yungas y Sud Yungas del Departamento La Paz;
  • Que el café constituye uno de los principales productos de exportación no tradicional, cuya producción y exportación debe desarrollarse cuantitativa y cualitativamente a objeto de consolidar y ampliar sus mercados nacional y extranjero;
  • Que actualmente la calidad del café boliviano de exportación es objeto de observaciones, debido a las condiciones de producción y comercialización del producto, que se traducen en el castigo de su precio afectando negativamente los ingresos del sector cafetalero, situación que obliga a establecer procesos eficientes de explotación y beneficio del café, con la finalidad de garantizar la calidad de este producto;
  • Que es necesario consolidar y ampliar los mercados de exportación del café de Bolivia cumpliendo las normas de calidad internacionalmente aceptadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas relativas a la promoción de la calidad del café, en función de la consolidación y apertura de mercados internacionales para este producto.

Artículo 2°.- (Ambito de aplicacion) La exportación de café se sujetará a las normas del presente Decreto Supremo y sus disposiciones técnicas y operativas.

Artículo 3°.- (Certificacion)

  1. Toda exportación de café deberá contar con el correspondiente certificado de calidad.
  2. El certificado de calidad del café de exportación, será emitido con carácter previo a la exportación, conforme a la norma técnica aplicable.
  3. En todo trámite de exportación de café los exportadores deberán presentar el certificado a que se refiere el presente Artículo.
  4. El costo de certificación deberá ser pagado por el exportador.

Artículo 4°.- (Obligacion del exportador y facultad del COBOLCA)

  1. El exportador deberá entregar una copia del certificado de calidad al Comité Boliviano del Café (COBOLCA), a objeto de la emisión del correspondiente certificado de origen y la elaboración de los informes estadísticos requeridos por la Organización Internacional del Café.
  2. El COBOLCA, a requerimiento escrito, podrá poner en conocimiento de la entidad compradora del café de exportación la correspondiente copia del certificado de calidad.

Artículo 5°.- (Entidades certificadoras) La certificación de calidad del café de exportación, estará a cargo de entidades acreditadas por el Organismo Boliviano de Acreditación, en cumplimiento de las normas aplicables.

Artículo 6°.- (Laboratorios) Los laboratorios de análisis del café de exportación deberán obtener la correspondiente acreditación del Organismos Boliviano de Acreditación, en cumplimiento de las normas aplicables.

Artículo 7°.- (Disposición adicional) El Instituto Boliviano de Normalización y Calidad aprobará las normas técnicas de calidad de la actividad cafetalera.

Artículo 8°.- (Disposición transitoria) El Comité Boliviano del Café emitirá los certificados de calidad a que se refiere el presente Decreto Supremo, hasta que una o más entidades públicas o privadas obtengan la acreditación referida en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, sin perjuicio que la misma entidad pueda obtener dicha acreditación.


Los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Jaime Cardozo Sáinz, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25811, 8 de junio de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer las normas relativas a la promoción de la calidad del café, en función de la consolidación y apertura de mercados internacionales.
KeywordsGaceta 2227, 2000-06-26, Decreto Supremo, junio/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23374
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Jaime Cardozo Sáinz, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-25926] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25926, 6 de octubre de 2000
Se extingue el Comité Boliviano del Café (COBOLCA).

Derogada por

[BO-DS-26017] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26017, 7 de diciembre de 2000
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se disuelve el Comité Boliviano del Café (COBOLCA), quedando a su cargo en el lapso máximo de 60 días, las funciones de Certificación de Origen ante la Organización Internacional del Café y la Certificación de la Calidad para la exportación.

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