Bolivia: Decreto Supremo Nº 25931, 6 de octubre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
INSTITUTO DEL CAFÉ DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que la situación actual planteada dentro del mercado nacional y mundial del café ha originado la vigencia de un mercado libre y exigente en el cual los productores y comercializadores deben competir en base a la eficiencia de su actividad y la calidad de su producto.
  • Que la producción nacional de café, que se destina mayoritariamente a la exportación, requiere gran cantidad de mano de obra en el ámbito de la producción campesina esencialmente.
  • Que se hace necesario promover el desarrollo de la actividad cafetalera, en todas sus etapas, así como ampliar el mercado nacional e internacional del café, a través de una entidad pública descentralizada, de carácter operativo, especializada en dichas materias, en las que asuman responsabilidad los sectores público y privado competentes en el ámbito de la actividad cafetalera.
  • Que la creación de entidades públicas descentralizadas debe sujetarse a las normas de la Ley Nº 1788 del 16 de septiembre de 1997 (Ley de Organización del Poder Ejecutivo) y sus reglamentos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Naturaleza institucional)

  1. Créase el Instituto del Café de Bolivia, cuya sigla es ICB, como una Institución Pública Descentralizada, que asume funciones operativas especializadas delegadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo.
  2. El ICB con la tipología de Institución Pública Descentralizada, cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica y con competencia de ámbito nacional, bajo tuición del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  3. Por tuición, se entenderá a la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales, así como de las metas y resultados previstos en su programa anual de operaciones.
  4. El ICB por la responsabilidad de las funciones operativas especializadas y competencias, además contará con un directorio institucional como instancia de fiscalización institucional.

Artículo 2°.- (Misión institucional) El Instituto del Café de Bolivia, como Institución Pública Descentralizada, tiene la competencia de promover el desarrollo de la actividad productiva del café en el país.

Artículo 3°.- (Sede) El ICB tendrá su sede principal en el Departamento La Paz y establecerá unidades operativas desconcentradas en otros departamentos y regiones, en función a las necesidades del Instituto.

Capítulo II
Atribuciones y estructura orgánica y funcional

Artículo 4°.- (Atribuciones) El Instituto del Café de Bolivia tiene las siguientes atribuciones:

  1. Proponer al Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, políticas y normas relativas a la actividad de la producción del café.
  2. Promover el desarrollo de la actividad cafetalera en todas sus etapas, con la participación de las entidades privadas y públicas competentes.
  3. Propiciar un régimen equitativo de relaciones entre distintos sectores que participen en la actividad cafetalera, en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes en la materia.
  4. Coadyuvar a la consolidación y ampliación del mercado nacional e internacional del café.

Capítulo III
Estructura orgánica y funcional

Artículo 5°.- (Niveles de organización) El Instituto del Café de Bolivia está conformado por los siguientes niveles de organización:
Fiscalización Institucional : Directorio
Nivel de Dirección : Director Ejecutivo
Nivel de Coordinación : Consejo Técnico
Nivel de Control : Auditor Interno
Nivel de Técnico : Unidad de Asuntos Administrativos y Jurídicos, Unidad Técnica Operativa

Artículo 6°.- (Niveles jerárquicos)

  1. Los niveles jerárquicos establecidos para el ICB, según las normas vigentes, son los siguientes:
    - Director Ejecutivo
    - Jefe de Unidad
  2. Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico.
  3. El ICB para el desarrollo de las funciones de sus Unidades, podrá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico. Asimismo las áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.

Capítulo IV
Directorio

Artículo 7°.- (Conformacion)

  1. El Directorio del Instituto del Café de Bolivia, estará conformado por los siguientes miembros:
    1. Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en calidad de Presidente del Directorio.
    2. Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
    3. Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
    4. Viceministro de Desarrollo Alternativo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
    5. Viceministro de Industria y Comercio Interno del Ministerio de Desarrollo Económico.
    6. Viceministro de Exportaciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
    7. Tres productores de café, miembros de asociaciones u organizaciones que cuenten con personalidad jurídica, formalmente acreditados ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
    8. Un representante de la Asociación de Torrefactores de Café, formalmente acreditado ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
    9. Dos representantes de la Asociación Nacional de Exportadores de Café (ANDEC), formalmente acreditados ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  2. El Secretario del Directorio será el Director Ejecutivo del ICB que participará en el Directorio con derecho a voz y sin voto, además será responsable de llevar los registros de todas las sesiones y resoluciones del Directorio.

Artículo 8°.- (Designación de sus miembros)

  1. Los miembros del Directorio serán designados, mediante resolución ministerial, por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  2. Los Directores del ICB ejercerán directamente sus funciones y sólo en caso de impedimento físico temporal o viajes podrán nombrar bajo su responsabilidad un representante con similares requisitos y experiencia a los señalados para el Director titular. En caso de impedimento permanente el Directorio de ICB solicitará al Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural la sustitución respectiva.

Artículo 9°.- (Sesiones y dietas)

  1. El Directorio sesionará con carácter ordinario seis veces al año para la aprobación del Programa Operativo Anual, el Presupuesto, los Estados Financieros y otros temas referidos a su función. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente del Directorio siempre y cuanto existan temas urgentes relacionados a su competencia. Las sesiones extraordinarias no podrán sobrepasar el número establecido para las sesiones ordinarias.
  2. Los Directores del ICB que representen al sector público, dentro de las normas vigentes no percibirán dietas ni otro tipo de remuneración por su asistencia a las reuniones de Directorio, por ser remunerados con fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación. Asimismo, los Directores que representen a las instituciones del sector privado percibirán sus respectivas dietas u otro tipo de remuneración de cada una de sus asociaciones u organizaciones sindicales y en ningún caso los mismos serán canceladas con recursos del Instituto del Café de Bolivia.
  3. Los Directores no podrán desempeñar actividades cuyos intereses personales o institucionales interfieren con las atribuciones establecidas al Directorio y al ICB.

Artículo 10°.- (Responsabilidad y mandato) El Presidente del Directorio y los Directores del ICB serán responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones que adopten como Directorio, las mismas que deben enmarcarse en sus atribuciones establecidas en el presente Decreto Supremo.

Artículo 11°.- (Atribuciones) Son atribuciones del Directorio:

  1. Fiscalizar el cumplimiento, por parte del ICB, de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional en materia de promoción del desarrollo del sector y de la actividad cafetalera.
  2. Fiscalizar el cumplimiento de las normas institucionales y atribuciones del ICB para el logro de su misión institucional.
  3. Fiscalizar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector y de la actividad cafetalera, en todas sus etapas, realizados por el ICB.
  4. Fiscalizar la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de auditoría externa.
  5. Proponer al Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural una terna presentada por los sectores productor, torrefactor y exportador de café para la designación del Director Ejecutivo del ICB.
  6. Aprobar y fiscalizar el cumplimiento del Programa Operativo Anual del ICB.
  7. Aprobar y fiscalizar la ejecución del Presupuesto Anual del ICB.
  8. Aprobar el informe anual de actividades del ICB y elevar el mismo al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  9. Aprobar los viajes al exterior del Director Ejecutivo del ICB, según normas vigentes.
  10. Aprobar la compra - venta de bienes inmuebles del ICB, a propuesta fundamentada de su Director Ejecutivo, según las disposiciones legales en vigencia.
  11. Solicitar informes de gestión al Director Ejecutivo del ICB para fines de fiscalización
  12. Definir los asuntos de su competencia mediante resoluciones de Directorio.
  13. Otras que el permitan el cumplimiento de las atribuciones del ICB, de acuerdo al presente Decreto Supremo, demás disposiciones legales en vigencia y al Estatuto del Funcionamiento del Directorio.

Artículo 12°.- (Atribuciones del Presidente) El Presidente del Directorio del ICB tiene las siguientes atribuciones:

  1. Presidir las sesiones de Directorio
  2. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias.
  3. Velar por el cumplimiento de las determinaciones asumidas por el Directorio.
  4. Formular, en coordinación con el Director Ejecutivo del ICB, el orden del día de las reuniones de Directorio.
  5. Otras atribuciones especificas establecidas en el Estatuto de Funcionamiento del Directorio.

Capítulo V
Nivel de Dirección Ejecutiva

Artículo 13°.- (Director Ejecutivo) El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva del ICB, encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal y técnica operativa de la institución.

Artículo 14°.- (Designación) El Director Ejecutivo del ICB será designado mediante resolución ministerial por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de una terna aprobada por el Directorio del Instituto.

Artículo 15°.- (Requisitos) Para ser Director Ejecutivo del ICB se requiere:

  1. Ser boliviano
  2. Tener pleno goce de los derechos civiles
  3. Tener título en provisión nacional en la rama de Agronomía.

Artículo 16°.- (Atribuciones) Son atribuciones del Director Ejecutivo:

  1. Dirigir a la institución en todas sus actividades administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico operativas especializadas en el marco de la misión institucional y atribuciones establecidas para el ICB.
  2. Ejercer la representación legal del ICB.
  3. Cumplir y hacer cumplir las normas legales establecidas y otras disposiciones institucionales para llevar adelante la misión institucional y funcionamiento del ICB.
  4. Proponer normas legales de política institucional y proyectos en el área de su competencia al Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  5. Conocer y tramitar los asuntos que el son planteados en el marco de su competencia
  6. Elaborar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual del ICB.
  7. Elevar ante el Directorio, para su aprobación, el informe Anual de Actividades del Instituto.
  8. Informar a requerimiento del Directorio, sobre la gestión institucional del ICB.
  9. Concurrir a las reuniones del Directorio del Instituto en calidad de Secretario con derecho a voz
  10. Designar, nombrar, promover y remover al personal del ICB de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de mayo 1990.
  11. Gestionar el financiamiento nacional e internacional en el marco de los objetivos y funciones del ICB, previa autorización del Directorio.
  12. Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de Auditoría Interna y Externa.
  13. Participar en eventos internacionales especializados, bajo la coordinación y representación de los órganos correspondientes del Poder Ejecutivo.
  14. Prestar apoyo técnico a instituciones públicas y privadas en materias que sea parte de las atribuciones del ICB.
  15. Llevar el registro de productores, beneficiadores, torrefactores y exportadores de café, estableciendo las condiciones exigibles en cada caso.
  16. Otras que el permitan el cumplimiento de las atribuciones del ICB.

Artículo 17°.- (Suplencia)

  1. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad legal o impedimento del Director Ejecutivo, el Directorio del ICB designará un Director Ejecutivo ad-interin entre el personal superior de la Institución, mientras se proceda a la designación de un nuevo Director Ejecutivo.
  2. En caso de vacación o ausencia al exterior de la República del Director Ejecutivo, éste designará al Director Ejecutivo ad- interin entre el personal superior de la Institución.

Capítulo VI
Nivel de coordinación

Artículo 18°.- (Consejo Técnico)

  1. Son miembros del Consejo Técnico del ICB.
    - Director Ejecutivo
    - Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos y Jurídicos
    - Jefe de la Unidad Técnica Operativa
  2. El Consejo Técnico del ICB se constituye en la principal instancia de análisis técnico propositivo y asesoramiento para la toma de decisiones.
  3. El Consejo Técnico del ICB debe reunirse una vez al mes en forma ordinaria y, en forma extraordinaria a convocatoria del Director Ejecutivo del ICB.
  4. El Consejo Técnico está presidido por el Director Ejecutivo del ICB y el Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos y Jurídicos ejerce la Secretaria. El Director Ejecutivo podrá invitar a reuniones del Consejo Técnico a otros funcionarios que él considere pertinente.

Capítulo VII
Nivel de control

Artículo 19°.- (Auditor Interno)

  1. El Auditor Interno será responsable del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Normas Básicas de Control Interno Gubernamental, en el marco de la Ley Nº 1178. Tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos.
    2. Determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros.
    3. Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones.
    4. Proponer el Programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.
    5. Otras tareas encomendadas y delegadas por el Director Ejecutivo del ICB.
  2. El Auditor Interno tiene nivel jerárquico de Jefe de Unidad y depende directamente del Director Ejecutivo del ICB.

Capítulo VII
Nivel técnico

Artículo 20°.- (Unidad de Asuntos Administrativos y Jurídicos)

  1. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos y Jurídicos del ICB tiene las siguientes atribuciones:
    1. Aplicar y administrar los sistemas establecidos por la Ley de Administración y Control Gubernamentales para programar y organizar las actividades: 1) Sistema de Programación de Operaciones; 2) Sistema de Organización Administrativa; 3) Sistema de Presupuestos.
    2. Ejecutar las actividades programadas: 1) Sistema de Administración de Personal; 2) Sistema de Administración de Bienes y Servicios; 3) Sistema de Tesorería y Crédito Público; 4) Sistema de Contabilidad Integrada.
    3. Prestar asesoría y asistencia jurídica especializada al ICB.
    4. Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica de la Dirección Ejecutiva y Jefes de Unidad.
    5. Emitir informes, opiniones, recomendaciones de carácter jurídico del ICB.
    6. Instaurar y sustanciar procesos internos.
    7. Atender todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole legal en las que el ICB actúe como demandante o demandado.
    8. Elaborar proyectos de disposiciones legales en materia de promoción y desarrollo de la actividad cafetalera.
    9. Ejercer las tareas encomendadas y delegadas por el Director Ejecutivo del ICB.
  2. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos y Jurídicos depende directamente del Director Ejecutivo del ICB.
  3. La Unidad de Asuntos Administrativos y Jurídicos, para el desarrollo de sus funciones cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico. Las áreas de trabajo son:
    1. Área de Programación y Organización Administrativa
    2. Área de Ejecución Administrativa y Financiera
    3. Área de Análisis y Gestión Jurídica

Artículo 21°.- (Unidad Tecnica Operativa)

  1. El Jefe de la Unidad Técnica Operativa del ICB tiene las siguientes atribuciones:
    1. Elaborar informes técnicos relativos al área de su competencia.
    2. Desarrollar y promocionar la investigación, asistencia técnica y transferencia tecnológica en el ámbito de la actividad cafetalera, a objeto de la eficiente producción, beneficio, comercialización, industrialización y exportación del café.
    3. Proponer el Programa de Operaciones Anual de su Unidad, en el marco de los objetivos institucionales.
    4. Otras atribuciones que le encomiende el Director Ejecutivo del ICB.
  2. El Jefe de la Unidad Técnica Operativa depende directamente de Director Ejecutivo del ICB.
  3. La Unidad Técnica Operativa para el desarrollo de sus funciones cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico.
    Asimismo, estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.

Capítulo VIII
Sistema de Desconcentración

Artículo 22°.- (Criterio de desconcentración) El ICB, en función a las necesidades para el cumplimiento de su misión institucional, podrá establecer oficinas de atención al usuario, las mismas que no constituirán carga adicional del Tesoro General de la Nación, ni crecimiento burocrático.

Capítulo IX
Regimen economico

Artículo 23°.- (Recursos fisicos) Los activos físicos necesarios para el funcionamiento del ICB deberán ser adquiridos con fondos propios de la entidad o a través de donaciones.

Artículo 24°.- (Recursos financieros)

  1. El presupuesto de gastos que demande el funcionamiento del ICB será financiado con:
    1. Venta de servicios.
    2. Donaciones.
    3. Cooperación o financiamiento externo.
  2. La creación del ICB, su operación y funcionamiento presente y futuro no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; asimismo, no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza para el mismo.

Capítulo X
Régimen administrativo

Artículo 25°.- (Administracion) La administración del ICB está sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178, sus disposiciones reglamentarias y las Normas Básicas establecidas para cada uno de los Sistemas SAFCO, así como a la normativa establecida por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 26°.- (Recursos humanos)

  1. El régimen de personal del ICB se sujetará a las siguientes disposiciones:
    1. Los funcionarios del ICB son servidores públicos, por tanto se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178 y a la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 (Ley del Estatuto del Funcionario Público).
    2. Su designación, nombramiento y estabilidad funcionaria se halla basada en el mérito personal y el régimen de carrera administrativa correspondiente al ICB, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público.
  2. El ICB establecerá su nueva estructura salarial en base a lo establecido en el presente Decreto Supremo y sus recursos financieros.

    Disposiciones

Artículo adicional 1°.- El Directorio del ICB, dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el Estatuto de Funcionamiento del Directorio dentro de lo establecido en el presente Decreto Supremo. El indicado Estatuto será aprobado por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural mediante resolución ministerial.

Artículo adicional 2°.- El ICB, en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará y aprobará mediante resolución de Directorio, las siguientes normas internas:

  1. Reglamento Interno acorde a las necesidades institucional del ICB, según disposiciones legales vigentes y dictamen favorable del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  2. Manual de Organización y Funciones del ICB, que estará enmarcado a lo establecido por la LOPE y el presente Decreto Supremo, para lo cual deberá contar con el dictamen favorable del Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo - SNOPE.
  3. Manuales de Procedimientos de los Sistemas SAFCO que deberán contar con la reglamentación específica y estar adecuados a las Normas Básicas de cada Sistema. Asimismo deberán ser compatibilizados con el órgano rector.


Los señores Ministros de estado en los Despachos de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald MacLean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25931, 6 de octubre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Instituto del Café de Bolivia, cuya sigla es ICB.
KeywordsGaceta 2251, 2000-10-10, Decreto Supremo, octubre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23493
Referencias2000.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald MacLean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26017] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26017, 7 de diciembre de 2000
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se disuelve el Comité Boliviano del Café (COBOLCA), quedando a su cargo en el lapso máximo de 60 días, las funciones de Certificación de Origen ante la Organización Internacional del Café y la Certificación de la Calidad para la exportación.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público

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