Bolivia: Decreto Supremo Nº 25829, 6 de julio de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante las Leyes 1837, 1965 y 1966 se han creado tres nuevos municipios: Okinawa Uno, San Ramón y San Antonio del Lomerío en el Departamento de Santa Cruz;
  • Que hasta la fecha no se cuenta con la demarcación y delimitación oficial de cada uno de estos municipios, que permita establecer el número de habitantes a fin de proceder a la Coparticipación Tributaria;
  • Que de conformidad al artículo 21 de la Ley Nº 1551 de Participación Popular, de 20 de abril de 1994, la Coparticipación Tributaria se distribuirá entre las Municipalidades beneficiarias en función del número de habitantes de cada jurisdicción municipal;
  • Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) en base al Censo de Población y Vivienda de 1992 y mapas referenciales, proporcionó al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación el detalle del número de habitantes de los municipios creados y de aquellos que fueron segmentados;
  • Que desde el período de creación de los municipios hasta la fecha, los municipios de nueva creación aún no se beneficiaron de los recursos de Coparticipación Tributaria;
  • Que los municipios de reciente creación para el desarrollo de sus actividades y tomando en cuenta que son secciones de provincia, y por Ley son receptores de recursos económicos provenientes de la Coparticipación Tributaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Hacienda a proceder dentro del ordenamiento legal vigente, a la asignación de los recursos de la Coparticipación Tributaria de los municipios de Warnes, San Javier, Concepción, Okinawa Uno, San Ramón y San Antonio del Lomerío del Departamento de Santa Cruz, sobre la base de los datos referenciales de población proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadísticas, de acuerdo al siguiente detalle:
Warnes 29.623 habitantes
San Javier 7.310 habitantes
Concepción 9.710 habitantes
Okinawa Uno 8.662 habitantes
San Antonio del Lomerío 4.567 habitantes
San Ramón 3.124 habitantes

Artículo 2°.- La asignación de dichos recursos se realizará en forma provisional considerando el número de habitantes del artículo 1º hasta la fecha en que se proceda a oficializar la delimitación y demarcación de la jurisdicción territorial de los municipios, que sirva de base para precisar el número de habitantes de cada una de ellas, a partir de lo cual, deberán proceder a realizar una conciliación entre los Municipios involucrados.

Artículo 3°.- De conformidad con el artículo 22, numeral I de la Ley Nº 1551 de Participación Popular y el Decreto Supremo Nº 23813 de 30 de junio de 1994, los gobiernos municipales de nueva creación, mediante el Ministerio de Hacienda, procederán a la apertura de una Cuenta Corriente Fiscal para el abono de los recursos de Coparticipación Tributaria.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25829, 6 de julio de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Hacienda a proceder a la asignación de recursos de la Coparticipación Tributaria de los municipios de Warnes, San Javier, Concepción, Okinawa Uno, San Ramón y San Antonio del Lomerio del Departamento de Santa Cruz.
KeywordsGaceta 2230, 2000-07-11, Decreto Supremo, julio/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23392
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-DS-23813] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23813, 30 de junio de 1994
REGLAMENTO DE LA LEY DE PARTICIPACION POPULAR.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.