Bolivia: Decreto Supremo Nº 25563, 29 de octubre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 27 del Reglamento de Precios y Tarifas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995, establece para las instalaciones de transmisión pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión, la modalidad de identificación del uso, atribuible a los consumos y la determinación de los peajes unitarios para su remuneración;
  • Que los referidos peajes unitarios, han presentado variaciones significativas en las sucesivas aprobaciones de precios de nodo y peajes que semestralmente efectúa la Superintendencia de Electricidad, provocando inestabilidad en las tarifas de las empresas distribuidoras;
  • Que la Superintendencia de Electricidad, ha encargado un estudio de consultoría para analizar y proponer una metodología de asignación de peajes, que permita reducir las variaciones periódicas de peajes y otorgue mayor estabilidad en las tarifas de las empresas distribuidoras, en base al cual ha propuesto al Poder Ejecutivo la aprobación de una norma estableciendo una nueva metodología de asignación de peajes atribuibles al consumo, entre los agentes consumidores del Mercado Eléctrico Mayorista;
  • Que la metodología propuesta, considera que todos los agentes consumidores del Mercado Eléctrico Mayorista hacen igual uso de las instalaciones de transmisión pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión y propone la asignación del peaje total atribuible a los consumos en forma proporcional a su potencia de punta, otorgando simplicidad y predictibilidad a los peajes y estabilidad a los precios de las empresas distribuidoras, por lo que es conveniente su aprobación para su aplicación a partir del período noviembre de 1999 abril del 2000;
  • Que para la transición entre los peajes vigentes y los resultantes de la nueva metodología, es necesario establecer un procedimiento transitorio, aplicable al período noviembre de 1999 abril del 2000; Por tanto, el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades establecidas en el artículo 67 de la Ley de Electricidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se sustituye el artículo 27 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995, por el siguiente texto:

“Artículo 27 (IDENTIFICACION Y PAGO DEL USO ATRIBUIDLE A LOS
CONSUMOS).- El monto del peaje correspondiente al uso atribuible a los consumos se calculará como la diferencia entre el valor del peaje total y el monto del peaje correspondiente al uso atribuible a los generadores, determinado según el artículo 26 del presente reglamento.
El peaje unitario se determinará dividiendo el monto del peaje correspondiente al uso atribuible a los consumos, por la potencia de punta de todos los agentes consumidores.
Para cada nodo del Sistema Troncal de Interconexión donde se conectan Distribuidores, el peaje unitario por uso atribuible a los consumos, será incluido en el Precio del nodo de potencia correspondiente.”

Artículo 2°.- Para el período noviembre de 1999-abril del 2000, el peaje unitario para cada uno de los agentes consumidores, se calculará multiplicando el peaje unitario por uso atribuible a los consumos por el factor correspondiente de la tabla siguiente:

AGENTESFACTOR
CRE0.61
ELFEC1.46
SEPSA1.19
CESSA0.61
ELECTRO PAZ0.90
INTI RAYMI1.17
E. METALURGICA VINTO2.09
ELFEO2.22

Artículo 3°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha , Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25563, 29 de octubre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe sustituye el artículo 27 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de 28 /06/ 1995.
KeywordsGaceta 2175, 1999-10-29, Decreto Supremo, octubre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20495
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha , Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26094] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26094, 2 de marzo de 2001
Reglamento de precios y tarifas de la ley de electricidad

Véase también

[BO-RE-DS24043D] Bolivia: Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley Nº 1604, 28 de junio de 1995
Reglamento de precios y tarifas
[BO-DS-24043] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24043, 28 de junio de 1995
Apruébase los siguientes reglamentos a la Ley Nº 1604 Ley de Electricidad.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25968] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25968, 1 de noviembre de 2000
Se sustituye el artículo 25 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 del 28 /06/ 1995.

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