CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se sustituye el artículo 27 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995, por el siguiente texto:
“Artículo 27 (IDENTIFICACION Y PAGO DEL USO ATRIBUIDLE A LOS
CONSUMOS).- El monto del peaje correspondiente al uso atribuible a los consumos se calculará como la diferencia entre el valor del peaje total y el monto del peaje correspondiente al uso atribuible a los generadores, determinado según el artículo 26 del presente reglamento.
El peaje unitario se determinará dividiendo el monto del peaje correspondiente al uso atribuible a los consumos, por la potencia de punta de todos los agentes consumidores.
Para cada nodo del Sistema Troncal de Interconexión donde se conectan Distribuidores, el peaje unitario por uso atribuible a los consumos, será incluido en el Precio del nodo de potencia correspondiente.”
Artículo 2°.- Para el período noviembre de 1999-abril del 2000, el peaje unitario para cada uno de los agentes consumidores, se calculará multiplicando el peaje unitario por uso atribuible a los consumos por el factor correspondiente de la tabla siguiente:
AGENTES | FACTOR |
CRE | 0.61 |
ELFEC | 1.46 |
SEPSA | 1.19 |
CESSA | 0.61 |
ELECTRO PAZ | 0.90 |
INTI RAYMI | 1.17 |
E. METALURGICA VINTO | 2.09 |
ELFEO | 2.22 |
Artículo 3°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25563, 29 de octubre de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se sustituye el artículo 27 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 de 28 /06/ 1995. | ||||
Keywords | Gaceta 2175, 1999-10-29, Decreto Supremo, octubre/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20495 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha , Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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