CONSIDERANDO:
Por tanto, el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades establecidas en el artículo 67 de la Ley de Electricidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se sustituye el artículo 25 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 del 28 de junio de 1995, por el siguiente texto:
“Artículo 25.- (USOS DEL SISTEMA TRONCAL DE INTERCONEXION).- Se distinguen dos modalidades de uso del Sistema Troncal de Interconexión.
El uso atribuible a los Generadores está asociado al transporte de la producción de una determinada Central en el Sistema Troncal de Interconexión. Este uso se determina según lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
El uso atribuible a los Consumos asociados al transporte de la electricidad se determina según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25563 de 29 de octubre de 1999.”
Artículo 2°.- Se sustituye el artículo 26 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995, por el siguiente texto:
“Artículo 26.- (IDENTIFICACION Y PAGO DEL USO ATRIBUIBLE A LOS GENERADORES).- El monto del peaje correspondiente al uso atribuible a los Generadores será el 25% del peaje total del Sistema Troncal de Interconexión. La identificación del uso atribuible a cada Generador se efectuará mediante los flujos incrementales que produce en cada circuito cuando un incremento de su generación es compensada por todas las demandas del sistema utilizado como nodo de referencia el nodo de tierra.
El peaje a pagar por cada Generador por cada segmento de transporte será el producto del factor de uso de segmento por el costo mensual del segmento por 25%. El peaje total de cada Generador será determinado como la suma de los peajes individuales de cada segmento de transporte.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25968, 1 de noviembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se sustituye el artículo 25 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado mediante Decreto Supremo N° 24043 del 28 /06/ 1995. | ||||
Keywords | Gaceta 2259, 2000-11-08, Decreto Supremo, noviembre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23528 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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