CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Entidades encargadas de calificar y supervisar las rentas jubilatorias) La Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) será la entidad encargada de calificar las rentas de jubilación y sobrevivencia, en favor de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, hasta la aprobación de la norma legal que establezca la certificación de la compensación de cotizaciones, base que servirá para que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) procesen la calificación de rentas en favor de ese sector.
La Dirección de Pensiones será el organismo de supervisión. El Viceministro del Tesoro y Crédito Público designará a ese efecto un representante ante la junta superior de decisiones de COSSMIL, exclusivamente para casos de apelaciones.
Artículo 2°.- (Normas legales respaldatorias para calificar las rentas y fechas de corte) La calificación de rentas jubilatorias del sector de las Fuerzas Armadas de la Nación, efectuadas por COSSMIL, estarán basadas en las previsiones contenidas en el decreto 11901 de 21 de octubre de 1974 y la resolución 357 de 12 de abril de 1985 de su junta superior de decisiones.
En consecuencia, los asegurados que cuenten con los años de servicio establecidos en la citada norma podrán acceder, a una renta jubilatoria por vejez, equivalente al cien por ciento (100%) del promedio de los últimos doce (12) meses.
Los asegurados, que no cuenten con el requisito señalado, accederán a la jubilación de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24668 de 21 de julio de 1997.
Artículo 3°.- (Rentas jubilatorias otorgadas por COSSMIL) Se consolidan las rentas jubilatorias otorgadas por COSSMIL en favor de los asegurados de las Fuerzas Armadas de la Nación, a partir del 1 de mayo de 1997, hasta que las AFP procesen la calificación de rentas del sector.
Artículo 4°.- (Regimenes especiales) COSSMIL debe presentar al Ministerio de Hacienda, en el plazo máximo de ciento veinte días a partir de la publicación de este decreto, un reglamento para su aprobación y que se adecue a la previsión contenida en el Decreto Supremo Nº 25053 de 23 de mayo de 1998, instancia que administrará el aporte patronal del seis por ciento (6%) destinado a la cobertura de las prestaciones que COSSMIL otorga.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25505, 3 de septiembre de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) será la entidad encargada de calificar las rentas de jubilación y sobrevivencia, en favor de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación. | ||||
Keywords | Gaceta 2162, 1999-09-07, Decreto Supremo, septiembre/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9446 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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