Bolivia: Decreto Supremo Nº 25499, 27 de agosto de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno nacional ha emitido el Decreto Supremo Nº 25414 de 11 de junio de 1999 por el que establece un régimen de excepción, por ciento veinte días, para la regulación de tránsitos aduaneros de mercancías y medios de transporte no arribados a las diferentes aduanas de destino, correspondientes a las gestiones 1993 hasta 1998, incluyendo los casos que se encuentran en proceso aduanero, con excepción de aquellos con resoluciones ejecutoriadas de comiso o remate o con procesos dentro de la Ley Nº 1008; decreto que otorga además la opción de descargo documental de los tránsitos inconclusos por un lapso de treinta días dentro del período de ciento veinte días;
  • Que se han presentado solicitudes fundamentadas para la ampliación del período de descargo documental de los tránsitos inconclusos, consideradas atendibles por el Servicio Nacional de Aduanas;
  • Que es interés del Gobierno nacional regularizar plenamente las observaciones sobre operaciones auxiliares del comercio exterior, como son los transportadores de carga, concediendo condiciones para el pago de los correspondientes tributos y multas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Amplíase hasta el 31 de agosto de 1999, el plazo de treinta (30) días establecido en el artículo 1, párrafo segundo, del Decreto Supremo Nº 25414 de 11 de junio de 1999, para el descargo documental de tránsitos inconclusos.
Se mantiene vigente el texto restante del mencionado decreto supremo, incluyendo en su tenor válido la presente ampliación.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25499, 27 de agosto de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplíase hasta el 31 /08/ 1,999, el plazo de treinta (30) días establecido en el artículo 1, párrafo segundo, del decreto supremo 25414 de 11 /06/ 1,999.
KeywordsGaceta 2159, 1999-09-02, Decreto Supremo, agosto/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9432
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1008] Bolivia: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, 19 de julio de 1988
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
[BO-DS-25414] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25414, 11 de junio de 1999
Se establece un régimen de excepción por un periodo de ciento veinte (120) días para la regularización de tránsitos aduaneros de mercancías y medios de transporte no arribados a las diferentes Aduanas de Destino, correspondientes a las gestiones 1993 hasta 1998.

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