Bolivia: Decreto Supremo Nº 25463, 23 de julio de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional y la Comunidad Aeronáutica efectúan los esfuerzos posibles para que el sector aeronáutico boliviano certifique ante la Agencia Federal de Aviación FAA de los Estados Unidos de América accediendo a la categoría uno, definida por el contexto regulador de la Organización Internacional de Aeronáutica Civil, OACI, a objeto de ampliar la cobertura del servicio en beneficio de los usuarios, empresas aéreas y aeropuertos nacionales.
  • Que para tal efecto, el Ministerio de Desarrollo Económico, mediante su Viceministro de Transporte Comunicación y Aeronáutica Civil a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha suscrito con la Organización Internacional de Aeronáutica Civil un convenio para ejecutar el proyecto “Desarrollo de la Capacidad de Vigilancia de la Seguridad Operacional” y se está implementando otros proyectos relacionados con el desarrollo de la actividad aeronáutica, para lo que se tiene previsto obtener el financiamiento necesario del Tesoro General de la Nación y otras fuentes originadas en la actividad del sector, que permitan alcanzar esos objetivos y su posterior sostenibilidad como actividad prioritaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • Que los resultados emergentes de la ejecución de los mencionados proyectos beneficiarán a los usuarios y operadores de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, debiendo incorporarse parte de su costo a las tarifas que AASANA Y SABSA cobran a todo pasajero que utiliza las instalaciones aeroportuarias;
  • Que es competencia de la Superitendencia de Transportes, en función de lo previsto por el artículo 10, inciso C del Decreto Supremo Nº 24718 de 22 de julio de 1997, aprobar y publicar tarifas por servicios aeroportuarios;
  • Que es deber del Estado Boliviano facilitar el desarrollo de la actividad aeronáutica nacional, impulsando proyectos de la naturaleza indicada.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Superintendencia de Transportes, incrementar la tarifa de derechos de embarque internacional para financiar el “DESARROLLO DE LA CAPACIDAD DE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL” del sector aeronáutico en Bolivia y su sostenibilidad económica y operativa a largo plazo.

Artículo 2°.- La Superintendencia de Transportes, la Dirección General de Aeronáutica Civil y los operadores aeroportuarios definirán los mecanismos de recaudación. Los recursos obtenidos por este incremento, luego de deducir los impuestos de ley, serán depositados en la cuenta corriente bancaria del Fondo Nacional de Aeronáutica prevista por el Decreto Supremo Nº 24031.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico, conjuntamente con su Viceministro de Transportes Comunicación y Aeronáutica Civil y el Superintendente de Transportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25463, 23 de julio de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a la Superintendencia de Transportes, incrementar la tarifa de derechos de embarque internacional para financiar el "DESARROLLO DE LA CAPACIDAD DE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL" del sector aeronáutico.
KeywordsGaceta 2151, 1999-07-28, Decreto Supremo, julio/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9396
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24031] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24031, 13 de junio de 1995
Los explotadores nacionales e internacionales de los servicios aeronáuticos depositarán el treinta por ciento del valor establecido por derecho de sobrevuelo de territorio boliviano, a partir del 1/01/96.
[BO-DS-24718] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24718, 22 de julio de 1997
Normas para la Regulación de los Servicios Aeronáuticos y Servicios Aeroportuarios.

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