CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Los explotadores nacionales e internacionales de los servicios aeronáuticos depositarán el treinta por ciento del valor establecido por derecho de sobrevuelo de territorio boliviano, a partir del 1 de enero de 1996, en la cuenta del Fondo Nacional de Aeronáutica Civil que mantiene la Secretaría Nacional de Transporte Comunicación y Aeronáutica Civil.
Artículo 2°.- También formarán parte de los ingresos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, las multas por contravenciones a las normas legales que regulan la actividad aeronáutica, los recursos provenientes de trámites administrativos ante la autoridad aeronáutica, las donaciones y los cobros de derechos aeroportuarios y de circulación aérea, además de los recursos asignados anualmente en el presupuesto general de la nación.
Artículo 3°.- Se instruye al Lloyd Aéreo Boliviano S. A. M. para que deposite cinco millones de bolivianos en la cuenta del Fondo Nacional de Aeronáutica Civil, en pago de la deuda acumulada que tiene con la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, por servicios prestados, destinándose aquel depósito a cubrir el presupuesto de emergencia requerido para atender las necesidades del sistema aeronáutico dentro la gestión 1995.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24031, 13 de junio de 1995 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los explotadores nacionales e internacionales de los servicios aeronáuticos depositarán el treinta por ciento del valor establecido por derecho de sobrevuelo de territorio boliviano, a partir del 1/01/96. | ||||
Keywords | Gaceta 1884, 1995-06-23, Decreto Supremo, junio/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16766 | ||||
Referencias | 1995.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raul Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval Y MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Jorge España Smith MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.